Por Antonella Ladino

CUERNAVACA, Mor., 9 de diciembre.-  El Congreso del estado acudió al ayuntamiento capitalino para notificar al alcalde Cuauhtémoc Blanco Bravo, sobre un nuevo procedimiento legislativo en su contra y lo citó a las 9:00 horas para que comparezca y ofrezca los argumentos a su favor.

Este es el segundo citatorio que recibe el Cuauh de parte del Congreso morelense. El primero fue registrado la tarde del jueves cuando personal del Congreso colocó una hoja de notificación en la puerta de entrada a la oficina del edil.  Al mediodía la secretaria técnica de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado buscó al edil y al no encontrarlo, el documento fue firmado por José de Jesús Guizar Nájera.

Blanco estaba citado a comparecer el pasado miércoles pero la tarde del martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) concedió al municipio la protección contra la revocación de mandato que piden los diputados locales. En su acuerdo ordena al Congreso de Morelos abstenerse de ejecutar la resolución que sea emitida en dicho procedimiento.

A finales de noviembre los integrantes de la Junta Política y de Gobierno, enviaron la solicitud de revocación a la Comisión de Gobernación para que inicie el proceso que considera citar a Blanco a una audiencia. La solicitud determina violaciones al artículo 41 de la Constitución Política del Estado, en su fracción cuarta cita que el Congreso del estado acordará la revocación de mandato a alguno de los integrantes del ayuntamiento, cuando éste no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para el caso.

El mismo artículo señala que podrá dictar la suspensión definitiva cuando el Ayuntamiento como tal, haya violado reiteradamente la legislación estatal o la de la Federación y  cuando todos los integrantes del Ayuntamiento se encuentren en el caso de que proceda su suspensión en lo particular.

Expone que se ordenará la suspensión definitiva de uno de los miembros del Ayuntamiento cuando el munícipe de que se trate, quebrante los principios jurídicos del régimen federal o de la Constitución Política del Estado de Morelos, cuando abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos sin causa justificada.

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