Redacción SL
Cuernavaca, Mor., 24 de octubre.- El Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), hizo oficial la separación de la diputada Keila Celene Figueroa Evaristo al considerar que su conducta durante la sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de octubre puso en riesgo a los integrantes de la LIV Legislatura.
Keila, dice el comunicado de MORENA, también ha violado sistemáticamente los acuerdos de la mayoría de los integrantes de su bancada y ha acreditado actuar en contra del proyecto de nación del partido que representa.
Mediante un acuerdo signado la tarde de este 24 de octubre por su coordinadora parlamentaria, Alejandra Flores Espinoza, así como por los diputados Ariadna Barrera Vázquez, Elsa Delia González Solórzano y Héctor Javier García Chávez, se dio cuenta a la Junta Política y de Gobierno del Congreso para rendir efectos inmediatos, sobre la separación de la Diputada Keila Celene Figueroa Evaristo, del Grupo Parlamentario de MORENA.
El documento, dice el texto, está fundado y motivado en el artículo 47 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos que establece que “las modificaciones en cuanto a la composición de un grupo parlamentario, se deberán comunicar a través de su coordinador a la Junta, quien lo informará al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, con la finalidad de que este lo haga del conocimiento de la asamblea”.
También la fracción IX del Artículo 16 del mismo Reglamento enumera como una de las obligaciones de los diputados “observar en el ejercicio de sus funciones, tanto en el recinto legislativo como fuera de él, una conducta y comportamiento en congruencia con su dignidad de representante del pueblo y conducirse con respeto en sus expresiones hacia los demás”.
A la diputada Keila Figueroa también le aplicaron el artículo tercero de los estatutos del partido político el cual refiere que “las y los protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean”.
Dentro de los argumentos que esgrime el acta del acuerdo votado por unanimidad, los diputados de MORENA señalan que “los grupos parlamentarios tienen por objeto realizar tareas específicas acordes a las directrices marcadas por los integrantes del grupo parlamentario, en representación a la ideología de la ciudadanía que votó por los postulados de nuestro partido atendiendo al principio democrático, para coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes…”.
El acuerdo de los diputados de MORENA indica que la diputada Keila Figueroa se ha apartado de los criterios políticos y de la ideología filosófica y política de MORENA, ya que con su conducta y comportamiento, tanto en el recinto legislativo como fuera de él no ha sido congruente con su dignidad de representante del pueblo al no conducirse con respeto en sus expresiones hacia los diputados, y de forma específica a los que integran el Grupo Parlamentario de Morena.
Por el contrario, “ha llevado a cabo una serie de acciones y posiciones en contra de los intereses del Grupo Parlamentario de MORENA, por tanto, la diputada no puede ni debe pertenecer más a la bancada del partido, ya que tal y como mencionamos en párrafos anteriores la diputada en comento ha actuado a favor de los intereses e ideales de un grupo denominado: Frente Progresista de Mujeres”.
Keila, de acuerdo con los legisladores de MORENA, actuó contra el proyecto de nación del partido, provocó la alteración de los trabajos legislativos al interior del recinto parlamentario el miércoles pasado y puso en riesgo la integridad física de los integrantes de la LIV Legislatura y del personal que labora para esta institución.
También la acusan de asumir una actitud reprochable por no respetar lo acordado por la mayoría de los integrantes de este grupo parlamentario, y en su caso atiende los intereses, ideales y acuerdos del Frente Progresista de Mujeres.
El documento señala que el acuerdo rendirá efecto inmediato, según lo establecido en el Párrafo Tercero del Artículo 47 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos que a la letra dice: “en cualquiera de los casos previstos, la modificación del grupo parlamentario se tendrá por hecha en el momento en que se haga del conocimiento de la Junta”.