Justino Miranda
Cuernavaca, Mor., 7 de febrero.- En el caso del socavón formado en el Paso Exprés, en junio de 2017, 13 funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tienen niveles de responsabilidad que van de “medianas” a “gravísimas”. En el caso del titular Gerardo Ruiz Esparza su responsabilidad es catalogada como “mediana”, concluye la organización civil Impunidad Cero en un estudio donde subrayan las omisiones cometidas por los servidores públicos.
En ese socavón murieron dos hombres, padre e hijo, y sus familiares interpusieron una denuncia penal que obligó a la SCT a pagar una fuerte indemnización, pero el organismo civil considera que eso no implica que no deban existir responsabilidades administrativas.
De acuerdo con el estudio, entre los responsables de la formación del socavón también se encuentran el Consorcio Constructor Epcoor y Aldesa, así como la empresa de supervisión SAAC, Ingeniería, el banco Banobras y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por las deficiencias en la construcción, las labores de supervisión y por su omisión en los trabajos para cambiar la tubería de drenaje.
Banobras, dice Impunidad Cero, tiene responsabilidad porque se encomendó a una institución carente de capacidad técnica la elaboración de los estudios correspondientes para el desarrollo de la obra, mientras que al INAP le adjudica responsabilidad porque debería tener conocimiento de la necesidad de licitar el servicio.
Para las constructoras y la empresa de supervisión, el organismo civil considera que su responsabilidad es “gravísima”, en tanto que para Banobras y el INAP es “media”
Entre los servidores públicos de la SCT con calificación de responsabilidad gravísima se encuentran los Directores general de Carreteras, el Adjunto de Construcción y Modernización de Carreteras Federales, el de Construcción y el de Contratación.
Así también son catalogados el Director general del Centro SCT Morelos, el Subdirector de Obras, el residente de obras, el residente general de carreteras federales y el residente general de conservación de carreteras.
Otros como el Subsecretario de Infraestructura y el Coordinador General de Centro SCT, son calificados con responsabilidad media.
Impunidad Cero afirma que las sanciones a las que están sujetos los responsables son destitución, amonestación, suspensión o inhabilitación temporal. Además, es posible imponer sanciones administrativas a las empresas encargadas de las obras, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
“Cuando una conducta indebida no tiene consecuencias legales para los servidores públicos involucrados, como en el caso del socavón del Paso Exprés, no solo existe impunidad sino que el sistema mantiene en las plazas a personas y profesionistas que pueden no ser los indicados”, sostiene.
Impunidad Cero afirma que la ausencia de sanciones contra los servidores públicos involucrados en la muerte de los señores Mena “es una clara muestra de impunidad, cuando por la gravedad de las conductas, el caso debería implicar suspensiones, destituciones, inhabilitaciones y multas para las autoridades involucradas”.
El organismo civil lamenta que a seis meses del accidente, a la fecha todavía no hay sanciones para un funcionario como consecuencia de la muerte del padre e hijo en el socavón del Paso Exprés.
La muerte de los Mena
“El 12 de julio de 2017, Juan Mena López, de 56 años, y su hijo, Juan Mena Romero, de 36 años, se dirigían a su trabajo a través de la carretera que conduce de Cuernavaca a México, cuando súbitamente se abrió un socavón en la carretera, de cuatro metros de diámetro y cinco metros de profundidad, en el cual cayó su auto. “Aunque la caída no fue fatal, el tiempo que tardaron las labores de rescate provocó que las víctimas murieran de asfixia.
“El percance se suscitó en el kilómetro 93+857 del Libramiento de Cuernavaca, el cual forma parte de una obra pública conocida como Paso Exprés, ejecutada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de contratos de obra encomendados a empresas particulares, en el año 2014. El objeto de dichos contratos fue llevar a cabo la ampliación de la carretera de cuatro carriles a un total de diez, en una extensión de 14.5 kilómetros.
“Esta carretera tiene aforo para la circulación de 100 mil vehículos diarios. Si bien cualquier irregularidad del Estado debería interesarnos como ciudadanos, la muerte de dos personas de esta forma tan trágica, en una obra plagada de irregularidades denunciadas durante su construcción y su operación, obliga a considerar el caso como de interés público.
“Además, si el socavón es consecuencia de las fallas que se vienen denunciando como generalizadas en la obra pública mientras se construía, este tipo de accidentes resultan más probables de lo que imaginamos.
“Para ello, el análisis que sigue presenta la forma en que se canalizaría el caso en el sistema de sanciones administrativas aplicable, lo que tiene dos objetivos concretos: el primero facilitar la comprensión de un sistema de sanciones administrativas; el segundo, debido al interés público del caso del Socavón, exigir socialmente las responsabilidades pertinentes a las autoridades.
“Cabe aclarar que a la fecha los familiares de las víctimas llegaron a un acuerdo reparatorio de tipo económico con las empresas constructoras y la SCT, derivado de la presentación de una denuncia penal de los familiares de las víctimas. Este acuerdo de reparación no implica que se pueda dejar de sancionar administrativamente a los responsables de la muerte y, en nuestra opinión, en este caso, la imposición de sanciones administrativas se vuelve una pieza clave para generar confianza en la administración”, sostiene Impunidad Cero cuyos integrantes presentarán hoy los resultados de este estudio.