El informe anual la CIDH señala que el mayor rango de edad de mujeres asesinadas está dentro de los 21 y 30 años con 25 casos, 19 registros de mujeres cuyas edades van de los 31 a 40 años y ocho feminicidios en mujeres de 41 a 50 años, informó la vocera Juliana Quintanilla.
Los municipios con mayor número de feminicidios fueron Cuernavaca con 22 casos, Emiliano Zapata y Yautepec con 10 cada uno, Jiutepec y Temixco con 8 cada uno, Xochitepec con seis y Cuautla, Jojutla y Puente de Ixtla con cinco feminicidios cada uno, a pesar de que está decretada la Alerta de Violencia de Género (AVG) cuyo objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades, por lo que es necesario Implementar acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida.
«Hoy constatamos que el nivel de violencia feminicida se mantiene en los más altos niveles. Ante estos crímenes no debemos olvidar que las consecuencias del feminicidio son múltiples y además de privar de la vida a las mujeres, deja secuelas graves en su entorno familiar y en el tejido social», expresó Juliana Quintanilla en conferencia de prensa.
Desde que se implementó la AVG en Morelos, dijo, documentaron 386 feminicidios y mil 35 en los últimos 19 años, sumado a los reportados por las autoridades alcanza una cifra de mil 191 casos de mujeres asesinadas el año pasado.
Desde la CIDH, la vocera hizo un llamado a las autoridades para que frenen los asesinatos de mujeres ya que al no aplicar las políticas públicas para combatir la violencia en contra de la población femenina, y no hacer efectiva la legislación vigente que previene y sanciona la violencia contra las mujeres, se vuelven responsables.
El Código Nacional Penal señala que los delitos que impliquen violencia contra las mujeres se deberán observar todos los derechos porque así lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es necesario incluir en este Código Penal un artículo 109 Bis que establezca la tipificación y las sanciones de tipo penal a quienes cometan violencia institucional y transgredan las disposiciones contenidas en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Actualmente, solo se establecen responsabilidades administrativas pero no penales, lo que limita las sanciones correspondientes que sirven como manto de la impunidad.