Redacción SL
Cuernavaca, Mor.- Un tribunal colegiado confirmó dejar sin efectos la convocatoria para la elección del director o directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDyCS) de la UAEM, y emplazó a las autoridades universitarias a cumplir con la ejecución del amparo concedido a una académica en un termino de 15 días, y emitir una nueva convocatoria para la elección del director o directora de la facultad académica exclusiva para mujeres.
El caso data de febrero de 2019 cuando la docente universitaria de la FDyCS, Carlota Olivia de las Casas Vega, solicitó el amparo y protección de la justicia federal y alegó la falta de implementación de prácticas y normas para lograr la igualdad o equidad sustantiva para las mujeres, y evitar la discriminación de género en el proceso de elección de la titular de la Dirección de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).
En su demanda de amparo reclamó una exclusión tácita en el empleo de prácticas y normas que aparentemente, dijo, son neutras pero que producen implícitamente una discriminación hacia la mujer, al impedir materialmente su inclusión en el proceso de selección de un cargo como el de director o directora de la FDyCS, bajo el principio de igualdad sustantiva que estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En su acuerdo para confirmar la resolución de un juzgado federal a favor de la catedrática de la UAEM, el Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del 18 Circuito, ordenó al Consejo Universitario y al Consejo Técnico de la Facultad, ambos de la UAEM, implementar medidas positivas que permitan revertir una discriminación estructural hacia la mujer en el proceso de elección al cargo de director o directora de la mencionada facultad, entre las que pueden figurar prácticas o modificaciones normativas, tales como políticas públicas que tengan como sujetos a las mujeres, programas de divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial, los sistemas de cuotas, o actos específicos de discriminación inversa en favor de las mujeres.
Y agrega que sin perjuicio debe implementar diversas medidas que considere necesarias para asegurar la equidad de género en el proceso de elección del cargo de director o directora de la FDyCS para futuros períodos; “aunque, se insiste, un método posible sería la alternancia de género; es decir, convocar a un período solamente a hombres, y otro, solo para mujeres, y así sucesivamente; debiendo comenzar, por las razones expuestas, con la próxima convocatoria solo para mujeres”, cita el acuerdo correspondiente al expediente 202/2019, emitido el martes pasado.
El tribunal advierte que en caso de que el Consejo Universitario y el Consejo Técnico de la Facultad incumplan con el acuerdo, sin causa justificada, serán sancionados con una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
El juicio
En febrero de 2019 el juez primero de distrito en el estado de Morelos, Benito Eliseo García Zamudio, concedió un amparo a favor de Carlota Olivia de las Casas Vega, y dejó sin efectos la convocatoria para la elección del director o directora de la FDyCS, y en su sentencia expresó que fue procedente gracias a la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011, en el que se introdujeron los principios pro persona, en el artículo primero constitucional, el reforzamiento del parámetro de regularidad constitucional y el principio de igualdad reconocido internacionalmente, para evitar la discriminación tácita que es generada por una condición de desigualdad estructural, que es trascendente para un juicio de control constitucional.
Aunque la UAEM es autónoma en el texto de la sentencia se argumenta que la autonomía universitaria no constituye un derecho humano de una persona jurídica colectiva que deba ponderarse con otros derechos humanos, como el derecho a la igualdad y no discriminación, sino que se trata de una garantía institucional del derecho a la educación superior, precisando que la autonomía no es un fin en sí misma que le exima del respeto, protección y garantía de derechos humanos, y solo es relevante si maximiza el derecho humano a la educación.