Redacción SL

Cuernavaca, Mor., 24 de junio.- Con respecto al caso jurídico relacionado la señora María Luisa “N”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), informa:
La C. María Luisa “N” fue sentenciada en 1999 por el delito de secuestro.

El caso ha sido atendido en tiempo y forma por la Sala jurisdiccional de Jojutla, integrada por los magistrados Juan Emilio Elizalde, Jorge Gamboa y Carlos Iván Arenas Ángeles, quienes analizaron el expediente.

El magistrado Carlos Iván Arenas Ángeles, ante el pleno del TSJ, relató una síntesis del proyecto y señaló que la solicitud de la defensa de la C. María Luisa “N”, y en función de diversos artículos aplicables, no era procedente.

En lo esencial, la defensa, No acreditó una de las hipótesis que establece el artículo 216 del código de procedimientos penales abrogado es decir, Se anulará la sentencia de condena que causó ejecutoria y se declarará la inocencia del condenado en los siguientes casos: Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas en resolución jurisdiccional que cause ejecutoria; Cuando después de la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que aquélla se haya fundado; entre otros supuestos.

Finalmente  la La C. María Luisa “N” ya había sido condenada y entonces el hecho es que no hay pruebas nuevas o novedosas conforme a la legislación aplicable, es por ello que no procede otorgar determinación a favor de la solicitante.

El proyecto presentado al pleno del TSJ y analizado por los magistrados, fue resuelto con catorce votos a favor y dos en contra.

La sentencia seguirá su curso normal. La solicitante cuenta con los instrumentos jurídicos correspondientes para hacerlos valer en el momento que considere oportuno.