Por Uzziel Becerra
Cuando se habla del Poder Judicial se presume que es el único poder que se encuentra alejado de los acontecimientos políticos, esto gracias a la naturaleza de sus labores. Nada más alejado de la realidad. La política está inmersa en una multiplicidad de escenarios y formas: es la búsqueda y generación de consensos, y también es la confrontación de intereses diversos. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos se encuentra precisamente en tensión por las relaciones de poder, por la presidencia del máximo tribunal.
Aunado a los problemas de gobernabilidad, responsabilidad del Ejecutivo estatal, así como de la falta de consensos fuertes y regulares en el Congreso local, el Poder Judicial local se ha sumado a la inestabilidad política, con repercusiones que solo observan sus trabajadores y los abogados postulantes que día con día acuden a dar seguimiento a los litigios, pero que tiene un efecto inmediato en cuanto al acceso a la justicia.
Derivado del decreto 427 publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de reforma constitucional, en el que cesan a 6 magistrados por haber excedido el tiempo de 14 años dirigiendo una magistratura, un bloque de nueve magistrados, los llamados “disidentes” convocaron a sesión extraordinaria para designar al magistrado o magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, la falta de quórum legal y una amenaza de bomba imposibilitaron su realización.
En la anterior legislatura de Morelos los diputados aprobaron un periodo de 20 años de duración de los magistrados del Poder Judicial, lo cual se presume haber sido impulsado, a manera de compensación, por el ex gobernador Graco Ramírez como una estrategia de cooptación de las instituciones del Estado. Concluido este periodo la nueva Legislatura dejó sin efectos el nombramiento de los actuales magistrados, regresando a los periodos de 14 años.
La magistrada presidenta el TSJ María del Carmen Verónica Cuevas López, por entrar en vigencia el decreto mencionado, no solo dejaría la presidencia del máximo tribunal, sino también el cargo de magistrada. En ese mismo supuesto se encuentran los magistrados Rocío Bahena López, Rubén Jasso Díaz, Elda Flores León, Ángel Garduño y Bertha Rendón Montealegre. Mientras tanto la magistrada Cuevas interpuso un amparo en busca de su permanencia en el Tribunal, concediéndosele la suspensión provisional y manteniendo el estado de cosas como se encuentran. A esta suspensión los magistrados disidentes argumentan que el decreto surtió efectos a las 12:01 a.m. del 11 de septiembre de 2019 y el juzgado de Distrito dictó la medida cautelar impugnada hasta las 9:00 hrs. de ese día, esto es, cuando los efectos ya se habrían consumado. Sin embargo, el Juez Octavo de Distrito calificó de “premisa errónea” dicho argumento a través de la queja promovida por la disidencia, puesto que es a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la norma autoaplicativa que el gobernado tiene 30 días para reclamar mediante juicio de amparo, por lo que la magistrada presidenta sigue en funciones. Así, mientras el conflicto jurídico siga en pie, lo cierto es que la percepción del conflicto, ya con carácter político, preocupa a los ciudadanos en cuanto a la función principal del máximo tribunal: la administración de justicia y la garantía de acceso a la justicia.
Entre los reclamos de los nueve magistrados de la disidencia, que de forma reiterada han desconocido la presidencia y magistratura de Cuevas, acusan la ilegalidad en el nombramiento de jueces de primera instancia, así como violaciones a los derechos laborales de los trabajadores del Tribunal, despidos injustificados, disminuciones en los salarios, el cobro de cursos, entre otros. Lo anterior solo es el antecedente de los desencuentros entre este bloque de magistrados y la exmagistrada presidenta.
Al conflicto, se espera también la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por haberse interpuesto una acción de inconstitucionalidad sobre el decreto de ampliación de periodo de los magistrados del TSJ; la Suprema Corte decidió retirar el asunto de la orden del día en la sesión del 23 de septiembre, por la falta de consenso respecto a su resolución. Su pronunciamiento será determinante para concluir la disputa por la presidencia del máximo tribunal morelense.
Cuando los encargados de administrar justicia se ven envueltos en el conflicto, convirtiéndose el Tribunal en una arena de combate, los ciudadanos solo pueden observar con preocupación la garantía de su acceso a la justicia, puesto que la posición de juez, magistrado, ministro, y cualquier otro cargo de administración de justicia lleva consigo la responsabilidad de garantizar el acceso a la justicia; posibilitar que exista justicia pronta y expedita.
Al respecto, el derecho de acceso a la justicia recoge el conjunto de instituciones, principios procesales y garantías jurídicas, así como directrices políticas y sociales en virtud de las cuales el Estado debe ofrecer, realizar y garantizar la tutela de los derechos de los justiciables en las mejores condiciones posibles. Es el acceso de los ciudadanos a los mecanismos de resolución de conflictos; es a la vez una garantía de igualdad jurídica en la medida en que se reconozca el acceso a la justicia sin distinción de condiciones sociales, económicas, culturales, de género, etc. El derecho de acceso a la justicia es un pilar fundamental en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho como el paradigma actual, el cual no se cumple cuando existe crisis al interior de un Tribunal Superior.
Mientras no se resuelva el conflicto al interior del Tribunal Superior, la percepción de los ciudadanos ante el poder judicial perderá autoridad política y social, en detrimento del órgano jurisdiccional. El respeto a la ley y a las autoridades que la hacen valer es correlativa al grado de confianza y la atribución de autoridad por parte de los justiciables. Así, si el conflicto prevalece, los ciudadanos no podrán confiar en la administración de justicia.