Por Uzziel Becerra
En las últimas semanas el Presidente de la República retomó los señalamientos contra los partidos de oposición para que entreguen al menos la mitad de su financiamiento público para dedicarlo a combatir el coronavirus, y que acepten la propuesta de empatar la consulta de revocación de mandato con las elecciones del 2021. Lo anterior tiene como objetivo poner en desventaja a los partidos al no poder financiar con suficiencia las cuestiones relativas a la contienda electoral del año próximo y que la figura presidencial centralice la atención de los votantes en la jornada electoral, para fortalecer a los candidatos de Morena, buscando inclinar la balanza a su favor. Si ambas propuestas ocurrieran entraríamos a un camino que lleva hacia la desventaja política y la inequidad en la contienda para las próximas elecciones.
Durante la conferencia mañanera del pasado martes el presidente ha insistido en la propuesta de empatar la revocación de mandato con las elecciones intermedias del año 2021, con el pretexto de que así se podría ahorrar los gastos de su organización y no se requeriría de mayor presupuesto público para su ejecución. Pareciera que dicha decisión pertenece exclusivamente a la voluntad política de sus opositores, pero no existen condiciones para articular esa posibilidad, al menos no dentro del marco legal. Asimismo ha insistido en invitar a los partidos políticos para donar su financiamiento para combatir al coronavirus, sin embargo la propuesta carece de viabilidad jurídica, puesto que la ley prohíbe expresamente a los partidos políticos a entregar, donar o transferir sus recursos a cualquier otro fin que no sean los especificados en la constitución y en la normatividad electoral.
López Obrador no solo mantiene vigente el conflicto entre su gobierno y los partidos de oposición, sino que, a través de las reiteraciones públicas ante la prensa, busca provocar a la oposición a caer en la tentación de reaccionar y someterse a su agenda política. Las elecciones intermedias son determinantes para que el Presidente siga teniendo un liderazgo fuerte y eficacia en sus determinaciones como jefe del Ejecutivo; requiere de un congreso compuesto mayoritariamente por legisladores de Morena y sus aliados para que sus objetivos sean cumplidos sin necesidad de negociar con exhaustividad o ser bloqueado por una bancada opositora fortalecida. Una relación Ejecutivo-Legislativo estable y favorable al gobierno es vital para garantizar la continuidad de la agenda de la 4T.
El problema son los excesos. Cuando las mayorías legislativas están sometidas a la voluntad del Ejecutivo se incurre en el riesgo de caer en una presidencia imperial, es decir, gobernar sin oposición, cuyos efectos perniciosos han sido recalcados recientemente por el Financial Times en su crítica a la toma de decisiones gubernamentales en México. Tal como lo criticó el diario británico, Obrador no trabaja con consensos (sociales, empresariales o políticos), sino a través de la imposición; no es proclive a la negociación entre las fuerzas políticas, sino que se
inclina por generar las condiciones necesarias para que la negociación sea solo la excepción y no la regla. Lo anterior es preocupante en términos democráticos, puesto que los parámetros para evaluar la calidad de una democracia radican precisamente en la calidad de la oposición (la existencia de una oposición funcional), en el carácter transitorio de los conflictos políticos una vez concluidas las elecciones (este gobierno se caracteriza por la permanencia del conflicto de carácter político-electoral) y el proceso de la toma de decisiones (que la negociación sea la regla y no la excepción), entre otros.
Retomando el argumento, debemos señalar que la revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, una herramienta de democracia directa, que debe ser demandada, impulsada y ejecutada por la ciudadanía y no por el poder público. En ese sentido la última reforma constitucional en la materia ha incorporado en su artículo 35, (que habla de los derechos de los ciudadanos mexicanos) en la fracción IX, el derecho a participar en los procesos de revocación de mandato con los siguientes lineamientos para el caso de la revocación del Presidente de la República: Será convocada por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos en un número equivalente al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de al menos diecisiete entidades federativas, mismos que deberán recabar las firmas para elaborar la solicitud. El INE tendrá a su cargo en forma directa la recepción de la solicitud de revocación de mandato, verificar los requisitos constitucionales y legales, la emisión de la convocatoria para llevar a cabo dicho ejercicio ciudadano, la organización, desarrollo y cómputo final de la votación.
El mismo artículo constitucional señala que la revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente, llevándose a cabo el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria hecha por el INE y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. De esa manera, la revocación de mandato podrá ser vinculante solo si se registra una participación ciudadana de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, por mayoría absoluta a favor.
Por lo anterior, conforme a lo establecido en el orden constitucional, no hay posibilidad de que pueda coincidir la revocación de mandato con las elecciones del 2021 como lo ha propuesto López Obrador, a menos de que se forzara una reforma constitucional antes de que se cumpla el supuesto del artículo 105 constitucional, en el que señala que las leyes electorales deberán publicarse al menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que fueran a aplicarse, prohibiendo modificaciones legales fundamentales durante los 3 meses previos y durante el proceso electoral. Lo anterior siguiendo las formalidades que guarda el proceso legislativo para reformas constitucionales que establece el artículo 135 constitucional. Gracias a la suspensión de labores legislativas en el Congreso federal y locales por la contingencia sanitaria, no hay posibilidades de realizar la
reforma constitucional antes de los 90 días que pide la constitución, pues el límite descrito será el mes de mayo.
Nuevamente el presidente busca usurpar los mecanismos de democracia directa, utilizando la participación ciudadana a favor suyo y de su partido político, prueba de ello son los ejercicios de consulta popular que se han llevado a cabo durante su gobierno, como el que definió el futuro del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el Tren Maya, la termoeléctrica en Morelos o la conclusión de la planta cervecera en Baja California entre otros. Todos se realizaron fuera del marco legal al no ser organizados en los tiempos que señala la constitución ni organizados por la autoridad electoral competente, lo que propició que no hubiera garantía de imparcialidad, legalidad y que se permitiera influir en los votantes para inclinar los resultados a favor de los intereses del gobierno federal. En términos jurídicos, lo que observamos es una suerte de simulación y fraude a la ley.
El Financiero publicó el lunes pasado una encuesta sobre la intención del voto en la que señala que Morena disminuyó 15 puntos en las preferencias políticas de los ciudadanos respecto del mes de enero (cuando captaba el 33 por ciento de aprobación), logrando 18 por ciento de dichas preferencias. Le siguen el Partido Acción Nacional con 10 por ciento y el PRI con 8 por ciento, es decir, Morena sigue liderando las preferencias políticas pero con una importante disminución en apoyo ciudadano específico. De esa manera, el 59 por ciento de la población encuestada señaló que no sabe por qué partido votarían o no votarían por ninguno, lo cual complica el escenario de las elecciones en el 2021 para el Presidente y su partido. Lo anterior explica la urgencia de Obrador para empatar la revocación de mandato con las elecciones del 2021, por la necesidad de apoyar a los candidatos de Morena en la contienda y asegurar las mayorías parlamentarias que consiguió en el 2018.
Aunque la oposición rechaza la solicitud, pareciera que se encuentran atados a la agenda presidencial, puesto que han caído en la provocación de utilizar la revocación de mandato como una herramienta propia. Han aprovechado la crisis sanitaria para forzar la narrativa de que el gobierno ha errado sus decisiones públicas respondiendo a la pandemia, pero olvidan que no han logrado canalizar el rechazo gubernamental de la ciudadanía hacia las alternativas que ofrecen los partidos políticos, por lo que la incorporación de López Obrador en las boletas de las elecciones intermedias inclinaría la balanza de los resultados a favor de Morena y sus aliados, y no como ingenuamente lo han meditado en redes sociales, ejerciendo un voto de castigo contra el gobierno.
En cuanto al financiamiento de los partidos, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 25, numeral 1, inciso n) contradice la posibilidad de que se pueda donar su presupuesto a objetivos de salud o cualquier otro, señalando que es obligación de los partidos políticos aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados, lo cual restringe únicamente su financiamiento al conjunto de prerrogativas, obligaciones y objetivos expuestos en
el artículo 41, fracción II de la Constitución, los señalados en la LGPP y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. No obstante, es competencia del Consejo General del INE lo relativo a la asignación, verificación, fiscalización y vigilancia del financiamiento de los partidos conforme la LGIPE, en su artículo 44, especialmente en el numeral 1, incisos j) y k). Asimismo lo dispone la Constitución en el artículo 41, apartado B, inciso b), segundo párrafo, al señalar que lo relativo a la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y campañas estará a cargo del Consejo General del INE. Tales criterios interpretativos se han establecido también por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las Tesis XI/2012 y XVI/2010.
Conforme a esa interpretación, y en el entendido de que es facultad de Consejo General del INE regular o establecer la ruta para la devolución de recursos de los partidos políticos ante la emergencia sanitaria, el INE publicó a través de un Comunicado de Prensa con número 077, en fecha 08 de abril de 2020, la definición de la ruta a seguir para la devolución de recursos de partidos políticos. En dicho desplegado informó que el INE ha comunicado a los partidos políticos nacionales que pueden renunciar parcial o totalmente de los recursos de financiamiento público que les corresponden siempre y cuando no hayan sido depositados en sus cuentas bancarias, por el modelo de ministraciones mensuales en que dichos recursos son dispuestos de la autoridad electoral a los partidos, pues de otra forma se estaría violando la ley.
En ese sentido, la decisión de cada partido político de donar en parte o totalmente su financiamiento público deberá ser informada al Consejo General del INE antes del mes de mayo, porque las ministraciones mensuales de marzo y abril ya fueron sufragadas por la autoridad electoral. En caso de que se renuncie al financiamiento público, el INE lo retendrá y tendrá la obligación de devolverlo a la Tesorería de la Federación. A partir de ese momento la autoridad electoral deja de tener prerrogativas para conocer el destino de los recursos retenidos y devueltos.
En suma, un partido político podría devolver los recursos públicos de que dispone pero en ningún caso podría condicionar dicha devolución a una causa específica o a la forma en que sea ejercido dicho financiamiento una vez en manos de la Tesorería de la Federación. Por lo tanto, no dependería de los partidos políticos ni del INE disponer, a manera de donación, sus recursos públicos específicamente para combatir el covid-19. Además, la solicitud de retención y devolución de recursos no podrá exentar a los partidos de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales (como el destino de un porcentaje de su financiamiento a actividades especiales), y tampoco del pago de sus multas o sanciones establecidas por la autoridad electoral con antelación.
Por todo lo anterior, las propuestas del presidente que se construyen a partir de la ilegalidad tienen como consecuencia el debilitamiento financiero de los partidos políticos (sin importar si es aliado u opositor), la permanencia del conflicto político-
electoral, la ausencia de prácticas democráticas en la toma de decisiones públicas como el rechazo a la negociación política entre diversas fuerzas y corrientes, y la tergiversación de los mecanismos de participación ciudadana a favor de los intereses del gobierno, puesto que la revocación de mandato no puede ser promovida o impulsada por el presidente sino por la ciudadanía. Si la oposición cae en las provocaciones del presidente, si muerden el anzuelo, estarían construyendo el camino hacia la desventaja política y la inequidad en la contienda, un camino que debilita también nuestra joven democracia y estado de Derecho.
* Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM. Auxiliar Jurídico en el Corporativo Jurídico Paredes. Secretario de Asuntos Políticos del Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública Sección Morelos. Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos.