Por Uzziel Becerra
El Acuerdo del Presidente de la República por el que se dispone de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo las tareas de seguridad pública ha provocado reacciones diversas en torno a la militarización del país y la posible violación de derechos humanos, puesto que sus disposiciones no son claras ni justificables, presentando un escenario que se ha repetido en múltiples ocasiones en la historia de nuestro país y que ha demostrado ser una labor riesgosa con consecuencias mayoritariamente negativas para la sociedad mexicana.
Durante el día lunes once de mayo, mientras el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvía el conflicto de constitucionalidad de la llamada “Ley Bonilla”, una reforma constitucional en el estado de Baja California que articulaba un fraude al orden constitucional y un golpe a la democracia, pretendiendo extender el periodo de mandato del Gobernador en la entidad, el Jefe del Ejecutivo, como Jefe Máximo de las Fuerzas Armadas, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Estratégicamente, cuando la opinión pública aplaudía la declaratoria de inconstitucionalidad por unanimidad de los Ministros de la Suprema Corte, logrado recobrar el orden constitucional y las garantías fundamentales de la democracia, el Presidente López Obrador aprovechaba para disponer de las Fuerzas Armadas para la realización de las funciones que constitucional y legalmente son competencia de la autoridad civil, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El conflicto competencial de las autoridades militares y las civiles es extenso y cualitativamente disyuntivo, puesto que la formación y visión de los agentes de las Fuerzas Armadas dista mucho de la que se ofrece a los elementos ministeriales y policiales, sobre todo en los protocolos de actuación para garantizar el respeto de los derechos humanos.
Dicho Acuerdo otorga a la Fuerza Armada permanente apoyo en el desempeño de las siguientes tareas de seguridad pública, que están reglamentadas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional: prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas (frac. I); salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, garantizando el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en a) zonas fronterizas, b) aduanas, c) parques nacionales, instalaciones hidráulicas, presas, lagos y ríos, d) espacios urbanos considerados zonas federales,
sus inmuebles, instalaciones y servicios, e) todas las zonas y espacios de territorio sujetos a la jurisdicción federal y f) en todo el territorio nacional (frac. II); informar a las personas, al momento de su detención sobre sus derechos constitucionales (frac. IX); poner a disposición de las autoridades competentes a personas y bienes por motivo de detenciones o aseguramiento de bienes (frac. X); realizar la detención de personas y aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos (frac. XIII); efectuar detenciones conforme al art. 16 Constitucional (frac. XIV); realizar el registro inmediato de la detención de personas (frac. XV); preservar el lugar de los hechos o hallazgo, la integridad de los indicios, huellas, o vestigios e instrumentos u objetos del delito (frac. XVI); colaborar con las autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección (frac. XXV); colaborar con las autoridades locales y municipales en la protección de la integridad física de las personas, preservando sus bienes e situación de peligro o que se vean amenazadas por violencia o riesgo inminente, previniendo la comisión del delito y manteniendo el orden público (frac. XXVII); participar con autoridades federales, locales y municipales en operativos conjuntos de seguridad pública (frac. XXVIII); y colaborar con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres naturales (frac. XXXIV).
Lo anterior es posible de acuerdo con el transitorio Quinto del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional del 26 de marzo del año pasado, en el que se establece que durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Lo anterior, en términos jurídicos, es casi una antinomia, pues el artículo 129 de la Constitución dice que “en tiempos de paz (entiéndase cuando el Estado no se encuentra en condición de guerra), ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. En ese sentido, las funciones de protección civil, seguridad ciudadana e incluso la seguridad pública están dentro de la cancha de la formación civil y no militar, no obstante que la Fuerza Armada de nuestro país tiene un largo historial de cooperación para la atención de desastres naturales y otras catástrofes.
Debemos recordar también que, en materia de seguridad pública que se relacione con el actuar de las Fuerzas Armadas, el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, que conoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sentenció en fecha
28 de noviembre del 2018, declarando la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, en el contexto de la implementación del “Operativo Conjunto Chihuahua” y la lucha contra el crimen organizado con la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana, dio una importante pauta para la regulación del actuar de las Fuerzas Armadas. Por este caso y muchos otros, la experiencia de la incorporación del Ejército en las labores de seguridad pública y ciudadana ha tenido como consecuencia graves violaciones a los derechos humanos.
En ese tenor, la Corte Interamericana obligó al Estado Mexicano a que la seguridad ciudadana esté primariamente reservada a los cuerpos policiales civiles, pero cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser específicamente a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia; y d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
Aunque el Acuerdo publicado menciona estas características, en realidad sus disposiciones no dan certeza jurídica respecto del cabal cumplimiento del contenido de los incisos anteriores. Por ejemplo, la obligación de que las autoridades militares sean fiscalizadas por órganos civiles e independientes no está cumpliéndose porque en el Quinto punto se determina que las tareas que realice la Fuerza armada permanente en cumplimiento del instrumento en cuestión, estará bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda, es decir, dentro de la cancha militar y no civil. No hay elementos que justifiquen la intervención temporal del Ejército y no se describe un caso concreto de actuación, por el contrario, se abrió paso a través del transitorio para permitir la intervención de las Fuerzas Armadas durante cinco años, pudiendo ser ininterrumpidos.
Han sido muchas voces de académicos, especialistas en seguridad y funcionarios que argumentan en contra de la militarización del país, tanto por los antecedentes históricos de violaciones a derechos humanos como la evidencia de que no es la mejor alternativa para mejorar la seguridad pública. Entre esas voces que se oponen
a la militarización de la seguridad pública y ciudadana está la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), externando su preocupación por el Acuerdo. En comunicado de prensa la ONU-DH criticó el Acuerdo publicado en el DOF respecto a que este autoriza a la milicia para registrar a personas detenidas, preservar indicios criminales y apoyar a los centros de control migratorio; no supedita a las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles, sino que permanecen en un plano de coordinación, no hay un plan para fortalecer las tareas de la Guardia Nacional, entre otros puntos relativos a la vigilancia, transparencia y rendición de cuentas de sus actuaciones. Finalmente hicieron un llamado respetuoso al Ejecutivo para revisar de nueva cuenta el Acuerdo con las consideraciones que observan preocupantes en términos de protección a los derechos humanos, en la búsqueda del fortalecimiento de las instituciones civiles de seguridad pública en el país y diseñando una ruta de salida para el retiro gradual de las Fuerzas Armadas en “tareas que no le son propias”.
Sin embargo el Presidente López Obrador criticó los posicionamientos de los organismos internacionales y de la sociedad civil en su conferencia mañanera al señalar “No dejan de ser una élite, no dejan de estar en las oficinas no bajan, evitan, no tienen comunicación con el pueblo, pueden ser eminencias en la materia, pero les falta recoger los sentimientos del pueblo de México, porque cayeron en lo mismo que los políticos, que pensaban que el pueblo no contaba, que la política era asunto de políticos y se resolvía en las élites, los expertos, en la sociedad política”. Resistente a toda crítica, reviró: “Aunque me critiquen de que quiero militarizar al país, voy a insistir en que nos debe ayudar las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, estoy convencido de que es necesario y como no tengo problemas de conciencia, puedo plantearlo”.
Por lo tanto, el objetivo principal de la reforma constitucional y la construcción de la Guardia Nacional se ha cumplido ahora: otorgar a la fuerza militar del país el control de la seguridad pública y ciudadana. La evidencia está en que, contra toda recomendación, la cabeza de la Guardia Nacional es militar, su comandante, Luis Rodríguez Bucio, le responde al secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval y no al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, por más que en el discurso se afirme que existe subordinación militar sobre la civil.
La manipulación del elemento pretoriano (militar) es riesgosa, puesto que el brazo armado de cualquier nación es determinante para confirmar la correlación de fuerzas políticas desde la perspectiva de la imposición del orden constitucional y la permanencia de los liderazgos políticos, tan es así que en la historia de las transiciones a la democracia o las rupturas democráticas, el papel del Ejército es, la
mayoría de las veces, el determinante. Si López Obrador quiere continuar su ruta en busca de hegemonía política, requiere de la completa lealtad del sector militar. Solo así se explica que desde el inicio de su sexenio, los secretarios de Defensa y Marina han acompañado al Presidente en casi todas las decisiones, relativas a la seguridad o no. Pero esto solo es el aspecto cupular.
Los ciudadanos observaremos a los militares en las calles, deteniendo personas, patrullando y vigilando el orden público, cateando domicilios, entre muchas otras facultades cuya naturaleza está en el terreno de la autoridad civil. Aunque el gobierno trate de evadir la nomenclatura correcta, la realidad es determinante: México ha sido militarizado otra vez, ahora desde el Movimiento de Regeneración Nacional. Por ahora todo está en el terreno especulativo, de lo posible y probable; las consecuencias del Acuerdo deberán ser vigiladas por la ciudadanía para evaluar una decisión tan controversial como impositiva, sin apertura a la deliberación pública.
¿Podría la Fuerza Armada de México ayudar a controlar la inseguridad y combatir al crimen organizado? Posiblemente sí, con las condiciones que ha impuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos: solo de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Pero, ¿cinco años patrullando las calles en todo el país? La experiencia dice que no, los miles de muertos y desaparecidos en el sexenio de Felipe Calderón durante la guerra contra el narcotráfico pueden confirmarlo.
* Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM. Auxiliar Jurídico en el Corporativo Jurídico Paredes. Secretario de Asuntos Políticos del Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública Sección Morelos. Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos.