Por Uzziel Becerra
La semana pasada el Congreso del Estado de Morelos aprobó reformas al Código Penal local y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mismas que conforman la “Ley Olimpia”, impulsada fundamentalmente por la activista nacional Olimpia Coral Melo, quien pudo convertir la violencia digital que vivió en su contra en una causa legislativa para que ninguna persona, y especialmente ninguna mujer, sea vulnerada en su dignidad por la difusión de imágenes o videos de contenido sexual sin consentimiento de sus participantes, protegiéndolas de la violencia digital o ciberviolencia.
Olimpia Coral Melo Cruz es una activista social originaria del estado de Puebla, enfocada a la lucha contra la violencia hacia las mujeres y fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, quien a raíz de su amarga experiencia por un video de contenido sexual, divulgado y difundido sin su consentimiento y en perjuicio de la activista, se filtró en internet. Tras su intento de denunciar y ante la laguna jurídica que la dejaba en esa circunstancia de vulnerabilidad, pues no había un delito que encuadrara en la conducta que violentó su dignidad humana y su identidad digital, decidió hacer su caso público e impulsar esta iniciativa de naturaleza penal para tipificar esta conducta, y anexas, que violenta la intimidad personal y constituye lo que la “Ley Olimpia” define como violencia digital o ciberviolencia.
En 2014 el Frente Nacional para la Sororidad que fundó había presentado la primera iniciativa para castigar el acoso y violencia digital en el Estado de Puebla, pero el Congreso local no la apoyó en ese momento. No obstante, la Ley Olimpia sí fue respaldada en los años posteriores por los congresos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Puebla (en su segunda presentación en el año 2018) y, muy recientemente, en Morelos. Lo anterior gracias al impulso del movimiento feminista que ha tomado fuerza en el país y se ha consolidado como uno de los proyectos de la sociedad civil más relevante de nuestra era reciente.
La visión del Frente Nacional para la Sororidad, en palabras de su fundadora y líder, Olimpia Melo, es que el combate a la violencia digital se traduce en justicia para las múltiples víctimas mujeres que han difundido imágenes y videos de su intimidad personal a internet, indistintamente de si sean verídicos o falsos, como lo son en la mayoría de los casos; “una violencia de la que nadie quiere hablar, de la que nadie quería legislar y de la que siempre de le culpaba a las mujeres”. La base de datos de la Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares del INEGI señala que en el país hay 74.3 millones de usuarios de internet, de los cuales 51.5% son mujeres, quienes también sufren el 86.3% de las agresiones cometidas en espacios digitales por personas desconocidas. Las mujeres jóvenes, de entre 12 y 29 años son las más atacadas.
En Morelos la incorporación de la Ley Olimpia se estableció a partir de reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado de Morelos. Dicha iniciativa fue presentada por la diputada Adriana Barrera Vázquez, quien la llevó al Pleno del Congreso local para tipificar el delito como grave, a su vez acompañada de quien le dio vida a nivel nacional. Así, las conductas que atentan contra la intimidad sexual consisten en video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, o exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Al igual que las legislaciones locales, en esta propuesta de reforma se ha conceptualizado la violencia digital como “ Actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres”. Asimismo, se incluyen las diversas manifestaciones de la violencia reconocidas en las leyes como la violencia sexual, familiar, patrimonial, física, psicológica, económica y feminicida.
Olimpia Coral Melo acudió al estado de Morelos para impulsar la aprobación del conjunto de reformas que darían vía a la Ley Olimpia. En conferencia de prensa que presidió la diputada Ariadna Barrera, Elsa Delia González y el alcalde Rafael Reyes de Jiutepec, la activista señaló que el legislativo local hizo un buen trabajo de armonización y no dejó de lado las condiciones específicas que la “Ley” en cuestión necesita para su consolidación en toda la República. Lo anterior es así porque en el arduo trabajo de Olimpia se ha logrado armonizar las leyes locales para que alcancen un máximo de 12 años de pena contra el delito de violencia digital. Sin embargo, reveló que solo en el estado de Morelos existen alrededor de 360 mercados de explotación sexual digital en línea, en los que circulan más de cinco mil videos sexuales de mujeres cuya exposición no fue autorizada, por lo que su aplicación es urgente en los hechos.
El objetivo principal de la Ley Olimpia, que ahora es una realidad jurídica en Morelos, es proteger a las mujeres de la posibilidad de que sus parejas pasadas, presentes o futuras, o cualquier persona que consiga imágenes o videos eróticos, con contenido sexual, a través de internet, sean reales, alteradas o falsas, por cualquier medio digital o electrónico, divulgándolas, difundiéndolas o bien vendiendo (traficándolas) por medios digitales.
La diputada Ariadna Barrera, el Fiscal del Estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara y la activista Coral Melo organizaron una mesa de diálogo en la que se explicó a los ministerios públicos de la entidad los cambios al código pena local y a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al respecto, Olimpia Melo refirió que Uriel Carmona es el primer Fiscal en el país que le ha recibido de forma directa y se ha involucrado en la implementación de esta Ley, lo cual sería fundamental para que pueda cobrar efectividad.
Aunque la ley es una realidad jurídica conquistada recientemente en Morelos, en el estado de Coahuila se ha registrado ya la primera sentencia por el delito de violación a la imagen o intimidación de las personas contra Fernando “N”. Conforme a la información publicada por el medio digital “ElBigData.mx”, la Ley Olimpia en dicha entidad permitió hacer justicia por la difusión de imágenes íntimas sin el consentimiento de las personas involucradas; el joven Fernando “N”, exalumno de la Universidad Autónoma de Coahuila, vendía fotografías íntimas a través de su cuenta de Twitter “Monclova Pack 20”, por lo que las mujeres afectadas interpusieron una denuncia y los ministerios públicos locales pudieron llevar ante la justicia al joven coahuilense. Un Juez penal competente en su sentencia determinó una pena de tres años y una multa de 56 mil 420 pesos, además se le prohibió acercarse a las víctimas a una distancia menos de 100 metros, así como comunicarse con ellas. De esa forma, esta sentencia es el primer fruto de la Ley Olimpia que se espera pueda replicarse en el resto de las entidades de la República, pues es una realidad imperante para hacer justicia a las mujeres, jóvenes, niñas y adolescentes del país.
De esa forma la Ley Olimpia hace justicia por la existencia de usuarios que agreden a las mujeres a través de los medios digitales e internet, a causa del resentimiento, la ganancia o el sencillo gusto de difundir contenido sexual sin consentimiento de quien participa; la Ley protege actualmente la dignidad humana a través la sanción contra cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, su divulgación, por cualquier medio electrónico y a través de las tecnologías de información y comunicación, que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad y vida privada de las mujeres. Sin duda es un gran paso para actualizar a nuestra norma penal y proteger a las mujeres en los contextos digitales e informáticos en que hoy se desenvuelven.
*Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos. Secretario de Asuntos Políticos en el Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública Sección Morelos. Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales de la UAEM. Auxiliar Jurídico en el Corporativo Jurídico Paredes.