Redacción SL
Cuernavaca, Mor., 30 de noviembre.- El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) en Morelos, Iván Elizondo Cortina celebró la aprobación de los diputados para hacer obligatorio el uso del cubrebocas porque, dijo, un retroceso en el color del semáforo implicaría el cierre de algunos negocios, que han invertido en la compra de insumos de protección contra el virus.

“Estoy completamente de acuerdo con la ley de obligar a usar el cubrebocas, aunque habrá mucha gente que se va a molestar cuando se les empiece a multar, pero nos dieron la oportunidad de hacerlo de manera consiente y no se ha cumplido, y para eso tenemos a la autoridad para que haga actos de autoridad porque existe la preocupación de regresar al naranja”, dijo en entrevista.

Agregó que para el sector de empresarial como restaurante y hotelero un retroceso en el color del semáforo implicaría la disminución de visitantes y ocupación de hasta un 30 por ciento en su capacidad de recibir comensales, y para el sector industrial la situación sería más compleja porque sin clientes no tendrían a quien vender sus productos, por lo que se frenaría la cadena productiva.

Para a abrir el negocio, dijo, se deben cumplir con ciertos protocolos de higiene como la adquisición de caretas, lentes, cubrebocas y gel antibacterial, y no sería justo cerrar negocios por un retroceso en el semáforo solo porque algunas personas no acatan las medidas de sanitarias.

Por lo anterior hizo un llamado a la sociedad para cuidarse y adoptar las medidas de higiene, como el uso del cubrebocas, para mantener el color amarillo o avanzar al verde, aunque los indicadores señalan Morelos va en retroceso.

En Morelos, la nueva normativa determina que los espacios en donde será obligatorio el uso de cubrebocas son las vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; además de centros de trabajo de cualquier ramo.

Asimismo, se establece la utilización de la mascarilla y la observancia de las medidas mencionadas en lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga.

No obstante, también se disponen sanciones para aquellos que no acaten lo dispuesto por la ley, que van desde la amonestación con apercibimiento, trabajo comunitario, clausuras temporales y hasta la multa.