Por la Redacción

Cuernavaca, Mor., 5 de abril.- Los ministros de la corte ampararon a una menor de edad contra la negativa de las autoridades medicas del gobierno del estado de Morelos que se negaron a interrumpir el embarazo a pesar de haber sido víctima de violación y que el producto presentaba un mal congénito.

En sesión de la segunda  sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se realizó este miércoles, se analizo el caso de la menor  morelense, que junto con sus padres   iniciaron un juicio de amparo en el 2017  contra actos del hospital General de Cuernavaca y otras autoridades, porque consideraron que violaron su derecho humano al negarle la interrupción del embarazo.

El criterio de los ministros  es que al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales.

Esto implica, según los ministros, que las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas- que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo.

Sin citar los detalles del caso se argumentó que existe una violación grave a derechos humanos porque la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse victima e incluso al saberse una alteración congénita del producto.

En la sentencia se determinó que las autoridades sanitarias, a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, derivadas de la agresión sexual  sigan afectando a la victima.

Finalmente, se ordenó que la menor tenga acceso a los beneficios de la ley general de víctimas que considera la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante.