Redacción SL
Cuernavaca, Mor., 04 de septiembre.- El juez primero de distrito en el estado de Morelos, Benito Eliseo García Zamudio, concedió un amparo a favor de Carlota Olivia de las Casas Vega, y dejó sin efectos la convocatoria para la elección del director o directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM). Asimismo obtuvo la protección de la justicia federal contra actos de autoridad del Consejo Universitario de la UAEM y del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Por medio de la demanda de amparo, recibida en fecha 19 de febrero de 2019 por el órgano jurisdiccional, Carlota Olivia de las Casas Vega, docente universitaria en la Facultad de Derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia de la Unión mientras contendía por la dirección de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales de la UAEM, participando en la convocatoria que emitió la máxima autoridad colegiada de dicha unidad académica, el Consejo Técnico, emitida el seis de febrero de ese mismo año.
En su solicitud de amparo Olivia de las Casas alegó la falta de implementación de prácticas y normas para lograr la igualdad o equidad sustantiva para las mujeres y evitar la discriminación de género en el proceso de elección de la persona titular de la Dirección de la Facultad de Derecho de la UAEM, pues reclama una exclusión tácita en el empleo de prácticas y normas que aparentemente son neutras pero que producen, implícitamente, una discriminación hacia la mujer, al impedir, materialmente, su inclusión en el proceso de selección de un cargo como el de director o directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, bajo el principio de igualdad sustantiva que estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la sentencia del amparo se expresa que dicha demanda fue procedente gracias a la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011, en el que se introdujeron los principios pro persona, en el artículo primero constitucional, el reforzamiento del parámetro de regularidad constitucional y el principio de igualdad reconocido internacionalmente, para evitar la discriminación tácita que es generada por una condición de desigualdad estructural, que es trascendente para un juicio de control constitucional.
Aunque la Universidad es autónoma, en el texto de la sentencia se argumenta que la autonomía universitaria no constituye un derecho humano de una persona jurídica colectiva que deba ponderarse con otros derechos humanos, como el derecho a la igualdad y no discriminación, sino que se trata de una garantía institucional del derecho a la educación superior, precisando que la autonomía no es un fin en sí misma que le exima del respeto, protección y garantía de derechos humanos, y solo es relevante si maximiza el derecho humano a la educación.
De esa manera, los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, en relación con la desigualdad estructural de género, no fueron garantizados por las autoridades universitarias, sino que causaron una afectación a los derechos de la quejosa en el amparo, pues la convocatoria en la que participó como candidata le sujeta a un procedimiento con reglas que aparentemente son neutras y que producen resultados discriminatorios de forma indirecta, según señala la sentencia. Por lo que las autoridades responsables han sido omisas en aplicar prácticas y modificar la normativa para asegurar su participación en igualdad de condiciones, considerando que la participación paritaria de la mujer en los cargos de directivos de trascendencia pública son una exigencia constitucional.
La sentencia, que fue “filtrada” a través de las redes sociales, advierte que los derechos humanos que fungieron como principios de interpretación y aplicación para constituir los conceptos de violación del amparo promovido son la igualdad sustantiva y la paridad de género en la elección de los cargos de dirección y mando en las instituciones públicas del Estado. La igualdad sustantiva consiste en la obligación de que las autoridades implementen acciones positivas o de igualación positiva para eliminar o revertir desigualdades de género u otras categorías sospechosas señaladas en el artículo primero constitucional. Mientas que la paridad de género en la elección de altos cargos es una manifestación del principio de igualdad y no discriminación, y es exigible cuando se examine la existencia de un cargo que resulta relevante y trascendente para asegurar la participación pública o política de la mujer.
“Los derechos desarrollados anteriormente son aplicables al caso de la elección del director o directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, ya que la persona que ocupa ese cargo, tiene el carácter de funcionario o funcionaria de un organismo público descentralizado del Estado, y por la especial función que desarrolla en el ámbito académico, impacta en la formación del alumnado de esa institución, lo que origina que resulte una función relevante a nivel cultura, y de allí que sea trascendente asegurar la paridad de género y la igualdad sustantiva en dicho cargo, para asegurar el ejercicio del derecho de participación política de la mujer”, se lee en la sentencia.
Así mismo, la determinación jurisdiccional referida señala que, conforme a la interpretación que ha realizado la Primera Sala de la Suprema Corte, el puesto directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales cuenta con el carácter especial de funcionario público, ya que tal cargo surge por mandato de una ley, que es la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, aunado a que maneja y aplica recursos públicos, por tratarse de un puesto de carácter administrativo. La sentencia señala que las autoridades inmersas en el proceso de elección para el director o directora de la Facultad de Derecho de la UAEM tienen la obligación de observar la paridad de género e implementar acciones positivas o de igualación positiva, ante la existencia de una exclusión implícita de un género en dicho cargo.
Respecto de las características de la convocatoria que originó la promoción del amparo por Carlota Olivia, la sentencia advierte que ésta carecían de reglas o principios que reflejaran la perspectiva de género, o que atendieran a la paridad sustantiva de las mujeres en el acceso al cargo de la Dirección de la Facultad de Derecho, pues conservaba un lenguaje no incluyente, basado en estereotipos y prejuicios que alientan las desigualdades de género, al establecer denominaciones de los cargos en género masculino como “director”, “rector” o “trabajadores”.
Por cuanto a los efectos de la concesión del amparo, éstos expresan que se dejó sin efectos la convocatoria para la elección del director o directora de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales de la UAEM y todos los actos derivados de la misma en el proceso; se deben implementar medidas positivas como modificaciones normativas, prácticas, programas de divulgación, políticas públicas, asignación de recursos, trato preferencial o actos específicos que reviertan la discriminación estructural hacia la mujer en el proceso de elección al cargo de director o directora de la facultad de Derecho, en los que se deberá cumplir por lo menos con la regulación de la paridad de género en las candidaturas al proceso de elección del director o directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM; establecer criterios de desempate en la elección que beneficien al género infrarrepresentado, específicamente a favor de las mujeres; instruir que en los procesos de elección, los documentos y la propaganda electoral se de a conocer la sentencia de amparo, explicando la existencia de una desigualdad estructural hacia la mujer y el número de mujeres que han sido elegidas para tal cargo; y utilizar un lenguaje incluyente en todas las medidas que implementen, que no esté basado en estereotipos o prejuicios, y que propicie la participación de las mujeres en la vida pública y política de la Universidad.