EL UNIVERSAL
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 011/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo, por la inadecuada atención médica otorgada a una mujer de 24 años, en la Unidad de Medicina Familiar 3 (UMF-3), en Jiutepec, así como en el Hospital Regional 1 con medicina familiar (HGR-1) en Cuernavaca, Morelos, lo que derivó en la pérdida de la vida de la paciente.
Al considerar que la atención que recibió la mujer fue inadecuada, el esposo de la víctima presentó una queja ante la CNDH el 8 de enero de 2020, señalando presuntas violaciones a derechos humanos de la joven, atribuibles al personal médico de ambos nosocomios.
En su queja, la persona indicó que, desde abril de 2018 la mujer empezó con problemas de salud, tenía dolor en los oídos, cansancio, hinchazón en manos y rodillas, debilidad y se le caía el cabello, por lo que se le dio tratamiento para la anemia. Fue internada el 28 de diciembre de ese año por hemorragia por nariz y boca sin que supieran que enfermedad padecía.
Los médicos únicamente decían que tenía órganos dañados y cinco días antes de su deceso, ocurrido el 10 de enero de 2019, dijeron que quizá era lupus, lo cual se confirmó posteriormente, por lo que se considera que la negligencia, falta de medicinas apropiadas y malos diagnósticos contribuyeron en su inadecuada atención médica, derivando en su lamentable fallecimiento.
Luego de analizar el conjunto de pruebas y evidencias que integran el expediente CNDH/1/2020/462/Q, la CNDH confirmó que con las acciones y omisiones del personal médico de la UMF-3, en donde la atendieron del 12 al 21 de noviembre de 2018, y en el HGR-1, del 30 de noviembre de 2018 al 10 de enero de 2019, dieron lugar a violaciones a derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima.
Por ello, solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado a su esposo y dos hijos menores de edad, que incluya una justa y suficiente compensación con motivo de la negligencia médica que contribuyó al deterioro de la salud y pérdida de la vida de la mujer.
Asimismo, que, en términos de la Ley General de Víctimas, se inscriba a los deudos en el Registro Nacional de Víctimas, se les otorgue atención psicológica y tanatológica atendiendo al interés superior de la niñez de dos familiares, extensiva a su padre.