Por Uzziel Becerra
Tras haberse iniciado la recolección de firmas ciudadanas para tramitar una consulta popular que permita enjuiciar a expresidentes del país, el pasado 15 de septiembre el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió al Senado la petición formal de consulta ciudadana para enjuiciar a los exmandatarios que gobernaron de 1988 al 2018, junto con las firmas ciudadanas que MORENA envió ante el Senado. Por lo anterior, según el procedimiento para llevar a cabo una consulta popular, ahora la decisión sobre la procedencia de la consulta está en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que ya ha apuntado hacia su inconstitucionalidad, dando el revés a la iniciativa partidista y gubernamental de llevar ante la justicia a expresidentes por la vía del escrutinio popular y no bajo las formalidades del procedimiento penal o civil.
Una vez recibida la petición de consulta del Senado a la Suprema Corte, de acuerdo con el procedimiento, se nombró a un ministro para realizar el proyecto de resolución que se propondrá al pleno para ser votado y así determinar la procedencia de la consulta popular. El ministro Luis María Aguilar Morales, exministro presidente de este máximo órgano jurisdiccional y tribunal constitucional, fue designado como Ministro Ponente del proyecto de resolución. María Aguilar propuso que se declare como inconstitucional el objeto de la consulta popular pues considera que “la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo, desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.
Para llevar a cabo el análisis de la consulta popular, el proyecto de resolución del ministro Aguilar Morales resalta primero que hay al menos cuatro antecedentes en la que la Suprema Corte ha analizado la constitucionalidad de solicitudes de consulta popular como la que propuso el presidente de la República, por lo que de ellos recogió la metodología de análisis que constitucionalmente se exige en este tipo de ejercicios democráticos. De esa forma, se señala en el proyecto que el artículo 35 de la Constitución prevé que las consultas populares no podrán tener como objeto la restricción de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales, ni las garantías para su protección.
Asimismo, con base en el artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, se verifica la constitucionalidad de la materia de la consulta y debe asegurarse de que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee un lenguaje neutro, sencillo y comprensible para que produzca una respuesta categórica en sentido positivo, señalando un sí, o negativo, aludiendo a un no. En el caso concreto, la pregunta propuesta por el presidente y por ciudadanía participante fue “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
El proyecto de resolución del ministro Aguilar divide el análisis de constitucionalidad del objeto o materia de la consulta popular en cinco puntos: a) Restricción de derechos humanos.
Condicionamiento de su eficacia y validez por el resultado de la consulta. En este punto el ministro destaca que los derechos humanos de las personas son contramayoritarios, es decir, deben estar protegidos por todas las autoridades del país aun cuando esos derechos puedan ser políticamente incómodos o socialmente cuestionables, no deben restringirse, ni siquiera si la mayoría de las personas que voten en una consulta popular lo estimaran así (lo anterior se encuentra en el paradigma garantista y de protección al Estado de Derecho).
b) Restricciones de los derechos de acceso a la justicia y a obtener medidas de restitución y reparación de las víctimas u ofendidos de los delitos. En este punto se expone que no es posible llevar a cabo la consulta pues la investigación, persecución y sanción de los expresidentes escapa a la opinión y consulta de la ciudadanía, debido a que el derecho de acceso a la justicia y reparación de las víctimas corresponde a una obligación de las autoridades del Estado Mexicano, pues “el objeto de la consulta implica que se emita un pronunciamiento sobre la posibilidad de investigar, perseguir, y sancionar los delitos de desaparición forzada, violaciones sistemáticas de derechos humanos y pérdida de cientos de miles de vidas que, por su naturaleza odiosa de delitos contra la humanidad, son imprescriptibles, según señala el escrito de petición”, lo anterior considerando que el objeto de la consulta no puede apreciarse aisladamente sino conjuntamente en su exposición de motivos junto con la pregunta propuesta a consultar.
c) Presunción de inocencia de las personas y riesgo a la viabilidad de futuras investigaciones y procesos penales. Sobre este punto, el ministro destaca que la consulta vulnera la presunción de inocencia y atenta contra el debido proceso penal, asimismo puede traer efectos negativos en los derechos de las posibles víctimas de los delitos, puesto que pueden viciar los hipotéticos procesos penales, pues la sobreexposición mediática y estigmatizante podría desembocar en la ilicitud de pruebas o incluso generar un efecto corruptor en todo el proceso. Si se cumpliera dicho supuesto, los jueces quedaría imposibilitados para pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona, con lo que la consulta popular llevaría a la supresión de derechos y, en consecuencia, a la impunidad, por no poderse enjuiciar los delitos que se acusen.
d) Restricciones a garantías para la protección de derechos humanos: instituciones de procuración de justicia. Respecto a este punto, el proyecto estaca que la consulta popular podría afectar negativamente las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso legal que debe regir en todo Estado constitucional y democrático de Derecho, pues la consulta haría innecesaria la participación de las instituciones de procuración de justicia de facto; comprometería el adecuado funcionamiento de la procuración e impartición de justicia. La inconstitucionalidad se actualiza por no ser posible someter a consulta si los delitos deben perseguirse e investigarse o no.
e) La consulta rompe con el principio de igualdad. El argumento de este último apartado señala que la consulta afecta el principio de igualdad porque las personas tienen derecho a recibir el mismo trato, mientras que de la consulta no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo trato, lo cual condiciona el ejercicio y protección de derechos humanos a la voluntad de las mayorías, lo cual es contrario a la Constitución y a la protección de los tratados internacionales, pues los derechos humanos no son disponibles ni pueden estar sujetos a lo que la mayoría de la ciudadanía decida.
“…este Tribunal encuentra que el objeto de la consulta es inconstitucional, porque su núcleo central se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”, señalaba el ministro ponente, concluyendo también que “Si bien cada uno de los motivos expuestos es por sí solo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”.
De esa forma, el revés de la Corte, propuesto por el ministro Luis Aguilar, se basa en un escrupuloso análisis jurídico, teniendo como base un marco de análisis de constitucionalidad que obliga a que toda pretensión de consulta popular respete el texto constitucional para adquirir una fuerza vinculante, es decir, solo verificando la constitucionalidad de la consulta se podría hacer válido y obligatorio el resultado del instrumento de democracia directa y participativa. “No puede someterse a la voluntad popular decisiones que impliquen una restricción de los derechos humanos ni de garantías de protección”, explicó el ministro ponente. En esta metodología de análisis no tiene cabida el posicionamiento político ni a los ánimos sociales, pues el parámetro de regularidad es la propia Constitución y los Tratados Internacionales. La decisión de la Suprema Corte, por lo tanto, no atenta contra ninguna voluntad mayoritaria, pues dicha voluntad se encuentra ya acordada en este contrato social plasmado en el texto constitucional.
En efecto, desde el punto de vista de la dimensión garantista de la democracia, una consulta popular que busque enjuiciar a una persona, independientemente de que sea funcionario, político o expresidente, es una violación a los derechos humanos, al principio de presunción de inocencia y al debido proceso, entre otros. La única forma de determinar si una persona va a juicio por una conducta que las leyes señalen como delitos es a través de una vinculación a proceso emitida por un Juez competente. Así funciona la administración de justicia, y no a mano alzada, linchamientos ni opiniones de muchedumbre. No importa qué tanta pretensión de que una persona sea culpable exista, el acusado deberá ser juzgado y se debe demostrar su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Pero tengamos claro que dicho argumento jurídico no buscar excusar a los expresidentes de su responsabilidad civil o penal, sino que busca dar certeza de que los órganos jurisdiccionales del Estado son quienes deberán determinar y sancionar con una pena proporcional a quien se encuentre culpable de los diversos delitos que se imputen.
Sobre la respuesta a la posible decisión de la SCJN sobre la consulta para enjuiciar a los expresidentes, López Obrador declaró: “yo sostengo que llevar a cabo una consulta no significa violar ninguna garantía, al contrario. Es darle al pueblo su libertad para ejercer la soberanía”, por lo que aprovechó para hacer un llamado a los ministros de la Corte para actuar con legalidad y no dejarse intimidar al momento de deliberar en el pleno la inconstitucionalidad propuesta por el ministro ponente. “Hay que esperar, también debe explicarse porque no solo interviene un ministro…Vamos a esperar a que el Pleno de la Corte resuelva…que actúe con apego a la ley, que no se deje intimidar, que actúe con criterio, que piensen en los ciudadanos…que actúen con apego a la
legalidad, que no necesitan leerme la Constitución, conozco el artículo, es 35, que yo considero que no se violan los derechos humanos… Hay que esperar y tener confianza en la Suprema Corte”. En efecto, aún falta el voto del Pleno de la SCJN, sin embargo, hay las posibilidades de cambiar el sentido del proyecto del ministro Aguilar Morales, pues el parámetro es la constitucionalidad y no el visto bueno, aprobación o preferencias personales de ministros de la Corte.
Aunque el argumento de quienes defienden las consultas públicas que organizan los militantes de MORENA versan sobre la importancia de fortalecer la democracia directa-participativa, la realidad es que solo han beneficiado los intereses del gobierno en turno, y no así la construcción de una ciudadanía crítica e informada. El trasfondo es legítimo y corresponde a una exigencia social de justicia por las redes de corrupción consolidadas y que operaron en los sexenios pasados, pero la tarea real es fortalecer a las instituciones de administración de justicia. La verdadera construcción de ciudadanía debe estar alejada de los intereses gubernamentales, del partido e ideología que sean, y enfocada a la rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información pública y a la defensa de diversidad de fuentes de información; conocimiento de las estructuras del Estado, las funciones del gobierno y el contraste entre los dichos y los hechos.
De esa manera, cada ciudadano podrá ser partícipe del acceso efectivo a la justicia. Está claro que los ciudadanos queremos justicia, pero la administración de justicia tiene que garantizar procedimientos, formalidades y respetar los derechos de quienes se busca enjuiciar, sin importar el tipo de autoridad que se trate. Si no respetamos este marco jurídico, habremos roto con el Estado de Derecho y haremos imposible la consolidación de la democracia en el país. No confundamos los fines con los medios.
*Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos. Secretario de Asuntos Políticos en el Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública Sección Morelos. Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM. Representante de Morelos en el Congreso Nacional Universitario. Auxiliar Jurídico en el Corporativo Paredes.