Redacción SL
Cuernavaca, Mor.- Durante años ha existido la violencia contra las mujeres, pero hasta el inicio del movimiento feminista se comenzó a buscar el término correcto para identificar este tipo de crímenes por razón de género.
Según un artículo (publicado en la gaceta) de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), desde la posrevolución se comentaba la ‘nota roja’ de periódicos como EL UNIVERSAL donde publicaban los asesinatos de mujeres, y en la mayoría de ellos la línea de investigación era el “crimen pasional”, lo que ahora se tipifica como feminicidio.
¿Pero cuál es la diferencia entre un homicidio y un feminicidio?
Hasta el momento existen diversos conceptos, sin embargo, de acuerdo al periódico feminista Mujeres en Red, los feminicidios son definidos como “el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales conformadas por el ambiente ideológico y social de machismo y misoginia, de violencia normalizada contra las mujeres, que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres… todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres”.
Además, en el Código Penal Federal el delito de feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 que lo define como “la acción de privar de la vida a una mujer por razones de género”, y establece que para calificar como feminicidio debe cumplir circunstancias como que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Otros elementos para tipificar el delito como feminicidio es que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Además que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. En tanto el delito de homicidio la Fiscalía lo define como la acción de privar de la vida a una personas, y puede ser doloso y culposo.