De la redacción
CUERNAVACA, Mor.-Trabajadores sindicalizados del Ayuntamiento de Jiutepec denunciaron un presunto proceso irregular para elegir a los integrantes del comité ejecutivo y de la comisión de honor y justicia del Sindicato Único de Trabajadores para el período 2015-2018, y acusan que la Comisión Electoral, integrada por Joaquín Quintanar Roldán, Xochitl gabriela Landa Cajigal y José Benito Martínez Hernández, violentaron la Ley del Servicio Civil y los estatutos del sindicato porque emitieron una convocatoria supuestamente amañada.
En un escrito que enviaron a los medios de comunicación, los trabajadores inconformes afirman que el pasado 25 de septiembre la Comisión Electoral emitió una convocatoria que impide a los candidatos a hacer proselitismo en horario de labores. Entonces, preguntan, ¿cómo van a dar a conocer sus propuestas a los compañeros? ¿Solo Francisca Villa Cuevas tiene derecho hacer proselitismo para que voten por ella y su planilla?
El texto esta firmado por Amelia Hernández Ponce, Edgar Roberto Gómez Pacheco y Virginia Becerra Sotelo, candidatos a Secretaria genera, de Finanzas y Hacienda y a la cartera de Trabajos y Conflictos, respectivamente, quienes acusan que se les niega su derecho a participar en las elecciones del próximo 26 de octubre bajo argumentos ilegales.
De acuerdo con su escrito los organizadores de los comicios aludieron artículo 34, fracción I de los estatutos, para alegar que no cumplen con la antigüedad de 10 años o que en algún momento solicitaron licencia para ocupar un cargo de confianza, y eso interrumpió su antigüedad.
Eso es falso, dicen, porque conforme con el mismo artículo para ocupar las carteras que aspiran en el Comité Ejecutivo y de la Comisión de Honor y Justicia se requiere una antigüedad no menor a diez años de afiliación activa e ininterrumpida como sindicalizada, pero la antigüedad se precisa en el artículo 12 de sus estatutos:
“Son derechos de los miembros del Sindicato los siguientes:
«Fracción X.- Cuando el trabajador miembro sindical, se encuentre disfrutando de cualquier tipo de licencia o permiso que por disposición de las leyes aplicables sea procedente, únicamente será considerado para efectos de su antigüedad sindical como miembro del mismo, siempre y cuando haya cubierto puntualmente de manera quincenal durante todo el tiempo que duro dicha licencia o permiso sus cuotas sindicales. . .”
Los denunciantes dicen que en ningún momento dejaron de aportar su cuota sindical, por lo que nunca perdieron antigüedad y con ello jamás dejaron de ser miembros del sindicato.
En ese supuesto, explican, hubieran sido merecedores del artículo 59, párrafo segundo: “El incumplimiento en el pago de las cuotas sindicales por un término de tres meses, traerá como sanción a todo agremiado a este sindicato la baja automática del mismo y la consecuente pérdida de todos los derechos sindicales previamente adquiridos”.
Con este argumento reclaman sus derechos sindicales y la oportunidad para contender por carteras en el sindicato de trabajadores.