*El legislador está citado en conversaciones con el fiscal Uriel Carmona.

Por Justino Miranda
El legislador Alejandro Martínez Bermúdez, integrante del G-15 en el Congreso de Morelos, recurrió al amparo de la justicia federal ante alguna acción en su contra de parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, en el proceso que se sigue contra el fiscal Uriel Carmona Gándara.

De acuerdo con el expediente principal 1254/2023, radicado en Juzgado Primero de Distrito, con sede en Morelos, el diputado reclama de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, sustancialmente la orden de comparecencia, detención, presentación y aprehensión.
Sin embargo, el juzgado primero de Distrito resolvió que carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo del diputado e hizo de su conocimiento que la competencia la tiene el Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

En medios nacionales se informó que autoridades de la Ciudad de México captaron mensajes entre el fiscal Uriel Carmona y distintos políticos morelenses, entre ellos el diputado de Morena, Alejandro Martínez, actual presidente de la Junta Política y de Gobierno.

En esos mensajes de WhatsApp hablan del caso del secuestro de un empresario y el robo de un helicóptero en un hangar del aeropuerto de la Ciudad de México. 

En esos mensajes, según la investigación que siguen en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el fiscal le pidió al legislador evadir cualquier pregunta sobre el caso del helicóptero, y el levantó sospechas sobre una posible complicidad en el secuestro y el robo de la aeronave.

En ese contexto, el legislador recurrió al amparo pero el juez primero de distrito resolvió que el juez competente para conocer de un juicio de amparo cuando el acto reclamado sea una orden privativa de libertad, como es el caso, es el juez del lugar en que residan las autoridades en que tenga lugar la ejecución del acto reclamado, es decir, donde se pretenda ejecutar la orden de aprehensión.

“Máxime que el quejoso no señaló autoridad responsable alguna en el Estado de Morelos, y al respecto, ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la demanda de amparo tiene que ser interpretada en una forma integral, atendiendo a la pretensión en su aspecto material y no únicamente formal”, resolvió el juez federal.

Así las cosas, enfatiza el acuerdo, el hecho de que el quejoso en su escrito inicial de demanda haya señalado como su domicilio particular en el Estado de Morelos, no es determinante para establecer que el juzgado primero de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo.

“Adoptar esa postura equivaldría a dejar al arbitrio del agraviado la determinación de la competencia con el solo hecho de señalar un domicilio en donde quisiera promover”, sostuvo el juez.

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