La Suprema Corte reiteró que los pobladores de Tepoztlán, y no el municipio –como alegó la empresa–, son los beneficiados por la resolución presidencial de 1929, en un título válido de bienes comunales, es decir, de tierras que se otorgaron a la comunidad para que ésta las explotara de manera agrícola.
La comunidad inició un juicio en 1999, debido a la pretensión de un grupo empresarial de construir un club de golf, a lo que se opusieron los pobladores.
El litigio se inició a fin de que se reconociera su propiedad respecto de tierras que les fueron dotadas en 1929 por el entonces Presidente de la República. En tanto la empresa alegaba que era propietaria de algunos predios de la zona, 280 hectáreas a partir de unos oficios emitidos por la autoridad agraria en la década de los 60.
Pero su contenido no demostró con certeza que en dicha época los integrantes de la comunidad hubiesen accedido a excluir del régimen agrario ciertas porciones de sus tierras.
La Suprema Corte emitió el resolutivo a partir de documentos que aportaron ambas partes en el caso concreto para demostrar sus posturas, sin embargo, en el supuesto de que la comunidad inicie en el futuro juicios agrarios en contra de otras personas que tengan propiedades en la zona, los tribunales tendrán que valorar los títulos con que tales habitantes se ostenten como propietarios, en específico, la manifestación de voluntad de los integrantes de la comunidad, en el sentido de transmitir la titularidad de los predios, así como la formalización de las transmisiones correspondientes.
Las tierras, advirtió la Corte, se les asignaron para que las explotaran de manera agrícola para su subsistencia, además de que la resolución presidencial que les benefició les impuso también una serie de obligaciones para conservar y acrecentar las áreas forestales de la zona.
Por esta razón, las tierras no podrán destinarse, en ningún otro caso, para un uso diverso que el agrícola y el forestal, lo cual deberá ser vigilado, bajo su entera responsabilidad, por la autoridad administrativa correspondiente.
La Segunda Sala confirmó la determinación de los tribunales agrarios, consistente en la obligación de que los mismos se restituyeran a la comunidad agraria de Tepoztlán.