Por Uzziel Becerra
Tras el cese de actividades generales a causa del covid-19, en México la actividad jurisdiccional estuvo detenida hasta fechas recientes, pues el Poder Judicial de la Federación dio pie a facilitar un juicio en línea, sin embargo, los tribunales estatales mantuvieron la suspensión de actividades hasta la fecha y, tras la presión del gremio de abogados postulantes, se inicia a plantear la reapertura gradual y ordenada de las actividades jurisdiccionales. ¿Acaso la administración de justicia es una actividad secundaria, suntuosa o innecesaria? ¿Por qué no se consideró como una actividad esencial?, si de ella depende uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano: el acceso efectivo a la justicia.
La respuesta a la interrogante inicial puede pareciera obvia, pero en los hechos no lo es. Luego que en el mes de marzo el Ejecutivo Federal emitiera un Acuerdo General en el que se determinaban las actividades esenciales, entre las que preponderan las económicas como el sector agropecuario y evidentemente las del sector salud. por otra parte, el Poder Judicial de la Federación detuvo la actividad jurisdiccional de forma indefinida (aunque se plantaban periodos de reapertura que nunca se cumplieron y se postergaron), con excepción de la materia penal y familiar, y se vio en la necesidad de implementar mecanismos electrónicos y digitales para realizar el juicio en línea. Sin embargo, la suspensión de actividades ha afectado, en los hechos, la vida de los justiciables por verse negado su derecho de acceso a l justicia.
Por su parte, el Poder Judicial de las entidades federativas también suspendieron actividades de forma indefinida, deteniendo la administración de justicia para la sociedad mexicana en el nivel subnacional. Lo anterior motivó a que, luego de cuatro meses de inactividad jurisdiccional completa, diversas asociaciones gremiales como el Colegio de Abogados del Estado de Morelos A.C. exigiera la reapertura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y de los diversos tribunales del fuero común en la entidad. El Colegio de Abogados impulsó una serie de protestas afuera de las instalaciones del máximo tribunal morelense, así como la entrega de un pliego petitorio al presidente del TSJ, Magistrado Rubén Jasso Díaz, con el objetivo de negociar las condiciones de reapertura de actividades, por haberse iniciado solo con el 30% del personal administrativo y sin la presencia de jueces ni magistrados, obstaculizando la oportunidad de que el Tribunal se regularice con celeridad.
Lo anterior pone en evidencia que la administración de justicia puede ser postergada y objeto de negociaciones con fines de su operatividad. Si bien existe la necesidad administrativa de preservar la integridad física de los trabajadores del Poder Judicial federal
y local, la realidad es que la cerrazón a brindar de alternativas, tanto físicas o tradicionales como electrónicas y digitales, eficientes para dar seguimiento a los asuntos en litigio que los tribunales resguardan, deja en estado de vulnerabilidad a miles de personas, puesto que en realidad cada expediente reflejan conflictos que, por su gravedad e importancia social, exigen la intervención de un tercero ajeno e imparcial con la capacidad y facultad de impartir justicia. La pandemia deshumanizó a quienes imparten justicia.
No podemos perder de vista que la ONU, a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ha estimado que este año será la primera vez desde 1990 que habrá un descenso global respecto a la calidad de vida y desarrollo humano, puesto que la pandemia de covid-19 impacta de forma simultánea todos los elementos con los que se mide el desarrollo humano desde la visión del PNUD: la salud, educación, ingresos, derechos, entre otros. Lo anterior permite al organismo internacional afirmar que las consecuencias de la pandemia no solo harán que el mundo retroceda de forma significativa, sino que será el equivalente a extinguir seis años de progreso humano. En ese contexto, la Organización de las Naciones Unidas tiene dentro de sus objetivos de desarrollo sostenible el correspondiente al número 16, “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, que busca medir la garantía de derechos humanos, la procuración y administración de justicia y la protección de la población, especialmente a la que pertenece a grupos vulnerables, entre otros tópicos relacionados con el estado de Derecho.
El seguimiento que la ONU ha realizado al objetivo 16 arroja que las instituciones más afectadas por la corrupción son el Poder Judicial y la policía, y ponen en relieve la interrelación entre el Estado de Derecho y el desarrollo, considerándolos como cuestiones esenciales para el desarrollo sostenible a nivel nacional e internacional, por lo que la obstaculización del acceso efectivo a la justicia es perjudicial, no solo para las partes en litigio, sino para el desarrollo del país. Aunado a lo anterior, en la gestión de la crisis sanitaria a nivel global se ha registrado que diversos países, en el ánimo de priorizar el resguardo de la población a través del confinamiento obligatorio y coercitivo, se han registrado múltiples violaciones a los derechos humanos, entre los cuales se encuentran el libre tránsito, libertad de expresión, de asociación, el derecho a un trabajo digno y, sobre todo, el derecho de acceso a la justicia. Tan solo en 2016 la OCDE estimaba que al menos 4 mil millones de personas alrededor del mundo vivían fuera de la protección de la ley, principalmente porque son pobres o marginados dentro de sus sociedades, ahora la pandemia a recrudecido las condiciones de acceso a la justicia con impactos que no se han terminado de registrar.
En efecto, el acceso a la justicia como un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 10), la Convención Americana de Derecho Humanos (art.25.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.14) requiere la existencia de mecanismos y organismos jurisdiccionales encargados de impartir, procurar y administrar justicia, a través de tribunales previamente instalados para tal fin con base en normas jurídicas, tanto sustantivas como adjetivas o procesales, que regulen los procedimientos para llegar a una determinación de la autoridad con capacidad de imponerse a los particulares de forma vinculante, obligatoria y justa. Por lo tanto, el acceso efectivo a la justicia es tanto un derecho como una garantía, pues es exigible ante la autoridad como prerrogativa y es un medio para alcanzar la resolución de conflictos cuya conflictividad requiere la intervención del Estado a través de los tribunales.
Si antes de la pandemia ya existían registros sobre las barreras del acceso a la justicia, como la desigualdad social y económica, culturales, formales, materiales e incluso normativas y procesales, ahora se suma la barrera de la inactividad de los órganos jurisdiccionales que se niegan a impulsar de forma radical los medios necesarios para que las personas consigan una determinación judicial que haga justicia a sus pretensiones o excepciones en el litigio, así como las brechas digitales para la interposición de los juicios en línea de reciente creación. Los Juzgados y los Tribunales, tanto del fuero común como de la Federación, deben tener en cuenta que el acceso a la justicia es un principio básico del Estado de Derecho, pues sin ella las personas quedan en estado de vulnerabilidad y se ven obligadas a asumir posturas a favor de la autotutela o hacer justicia por su propia mano.
El reciente acontecimiento en el transporte público del estado de México, en el que un delincuente fue inmovilizado de forma violenta por particulares que pudieron ser víctimas del delito de robo y lesiones, refleja que, ante la inactividad de los órganos que imparten justicia, las personas comenzarán a hacerse justicia por su propia mano, con base en una pretensión legítima, pues la omisión del Estado acarrea la búsqueda de justicia con base en los intereses de alguna de las partes de un juicio. Es difícil imaginar las consecuencias lacerantes que la búsqueda de la autotutela, prohibida por el artículo 17 de la Constitución, pueda traer en asuntos de la materia familiar por la guardia y custodia de menores, los juicios sucesorios cuando se dirime la herencia de un familiar difunto, el cobro de créditos en materia mercantil o civil, hasta la búsqueda de justicia en la imposición de sanciones a conductas que la ley tipifica como delitos, es decir la materia penal. En ese contexto no hay dudas de que la administración de justicia es una actividad esencial para todas las sociedades.
“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…” señala el artículo 17 de la Constitución.
Ojalá que los órganos jurisdiccionales sean conscientes de las graves consecuencias de su inactividad y la vulnerabilidad en la que se encuentran miles de personas por no contar con acceso a la justicia, conforme a las exigencias del mandato constitucional arriba referido. Si bien hay enormes retos para todos los operadores jurídicos y abogados postulantes en desarrollar competencias digitales y dar seguimiento a los asuntos por medio de juicios en línea, la realidad es que, mientras el sistema judicial y abogados comienzan a adaptarse y aprender, los clientes, justiciables y partes de diversos juicios seguirán estando en circunstancias de vulnerabilidad y sin acceso efectivo a la justicia.
*Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM. Auxiliar Jurídico en el Corporativo Jurídico Paredes. Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos. Secretario de Asuntos Políticos en el Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública Sección Morelos.