*Uriel Carmona enfrenta cuatro casos, tres por feminicidio de Ariadna y otro por tortura.

El fiscal general de Morelos, Uriel Carmona Gándara obtuvo una suspensión provisional de un juzgado federal para impedir al gobernador Cuauhtémoc Blanco, continue difundiendo información en medios de comunicación relacionados con el proceso penal, en el cual el directo quejoso se encuentra imputado.

En el juicio de amparo 1450/2023, Carmona Gándara aportó como pruebas las manifestaciones, difusión y comunicación de información realizadas por el gobernador en medios de comunicación los días 18 y 21 de septiembre pasado, respecto del proceso penal que se sigue en su contra.

El fiscal general fue imputado en tres juicios relacionados con el feminicidio de la joven Ariadna Fernanda, cuyo cuerpo sin vida encontraron en Morelos a principios de noviembre de 2022, y posteriormente fue imputado del delito de tortura en agravio de un hombre detenido como presunto responsable de doble homicidio y un feminicidio.

En opinión el juez federal al exponer públicamente a una persona como responsable de determinado hecho o evento, sin antes haber sido oído y vencido en juicio, se corre el enorme riesgo de condenarlo anticipadamente ya que la imputación pasaría de analizarse jurídicamente ante los órganos previamente establecidos al hecho, a juzgarse mediáticamente ante la sociedad, con el correspondiente perjuicio a su imagen y reputación que no podría ser restituido aun de no ser responsable de los hechos que se le atribuyen.

Ello, precisó, pues el solo hecho de que las autoridades responsables o los medios de comunicación generen publicaciones donde las personas sean concebidas como «responsables» o «culpables», ciertamente viola el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla procesal.

Por tanto, agregó, se considera que los efectos del acto reclamado repercuten en mayor medida en perjuicio de la parte quejosa frente a la sociedad y sin que se inadvierta que, por tratarse de un asunto relevante mediáticamente, también es de interés social que se esclarezcan los hechos; no obstante, el otorgamiento de la medida cautelar en momento alguno tendría el alcance de analizar si la parte quejosa es o no responsable de la conducta que se le atribuye, sino que tiene como finalidad asegurar el correcto desarrollo del procedimiento natural, sin vulnerar los derechos fundamentales de la justiciable y así poder dictar, en su caso, una resolución apegada a derecho.

En análisis de los anterior, el juez sexto de distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que el gobernador y todas aquellas que tengan intervención en el asunto, se abstengan de emitir comunicados o conferencias de prensa en los que divulguen información relativa al caso, “pues como se relató, ello atenta contra el principio de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal; principio que de igual forma es aplicable al derecho administrativo sancionador y no solo al derecho penal”, cita.

Más adelante expone que sin que lo anterior pueda considerase que afecta la libertad de expresión de las autoridades responsables, pues no debe olvidarse que las autoridades públicas deben tener en cuenta sus responsabilidades y obligaciones como servidores públicos y actuar con moderación cuando expresen sus opiniones y puntos de vista en cualquier circunstancia en que, a los ojos de un observador razonable, puedan comprometer objetivamente su cargo, su independencia o imparcialidad en los asuntos que conocen conforme a sus atribuciones y facultades legales.