FISEL capacita a 2 mil 776 personas del TEPJF y de la SAyBG en prevención de delitos electorales

Redacción SL
En el marco de las elecciones del Poder Judicial Federal, en el que se elegirán por el voto a ministros, magistrados y jueces, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL), de la Fiscalía General de la República (FGR), ha capacitado hasta el momento a seis mil 168 personas servidoras públicas de diversas dependencias del Gobierno federal, lo que contribuye a la prevención de los delitos electorales.

Estos trabajos de formación, sensibilización y profesionalización, se desarrollan en la impartición de contenidos didácticos en modalidades en línea y presencial, como son cursos de Prevención de los Delitos Electorales y Responsabilidades Administrativas, así como de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En lo que respecta al curso Prevención de los Delitos Electorales y Responsabilidades Administrativas, se han capacitado de febrero a la fecha a dos mil 776 personas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

En las capacitaciones, conocen cuáles son los delitos electorales, las faltas administrativas, las responsabilidades y sanciones en materia electoral que son susceptibles de cometer, así como los mecanismos de denuncia disponibles en materia penal electoral.

En lo que respecta a la capacitación de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que se realiza con la colaboración del Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, han participado tres mil 392 personas servidoras públicas, quienes recibieron las herramientas teóricas y prácticas para identificar, prevenir y combatir ese tipo de violencia y promover una cultura de igualdad y respeto a los derechos político-electorales.

Los objetivos de la capacitación son que conozcan los conceptos básicos de la violencia de género; identifiquen las diferencias entre violencia política y violencia política contra las mujeres en razón de género; conozcan su normatividad aplicable, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como analizar las conductas señaladas al respecto en el artículo 20 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Entre los delitos electorales están ejercer cualquier tipo de violencia contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos político-electorales o el desempeño de su cargo público; restringirles o anularles su derecho al voto libre y secreto; amenazarlas o intimidarlas, directa o indirectamente, con el objeto de inducirlas u obligarlas a presentar su renuncia a una precandidatura, candidatura o al cargo para el que hayan sido elegidas o designadas.

En la plataforma del Sistema de Capacitación Virtual para Servidores Públicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los asistentes también les explicaron que son delitos electorales impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público rindan protesta; ejerzan libremente su cargo; obligarlas a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad.

También son delitos electorales contra las mujeres publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; impedirles su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo; y realizar o distribuir propaganda político electoral que las degrade o denigre, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.