Por Leticia Villaseñor
Cuernavaca, Mor., 18 de abril.- El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos otorgó la suspensión provisional a la policía María Cristina Medina Cervantes, para dejar sin efecto su despido por la forma en que fue informada su baja al no aprobar los exámenes de control de confianza.
De acuerdo con el expediente 499/2019, la policía expuso que el pasado 11 de abril, ella y otros elementos fueron informados que los que escucharan su nombre serían dados de baja por no haber aprobado los exámenes de control de confianza. El 15 de abril, acusó, debían presentar su renuncia voluntaria sin haberla llamada a juicio.
La policía interpuso el juicio de amparo a través del cual el juez Benito Eliseo García Zamudio le concedió la suspensión provisional para que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran y no sea removida, ni destituida o separada de su cargo que actualmente ostenta como Policía Preventivo de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Lo anterior, cita el resolutivo, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva y este Órgano de Control Constitucional, cuente con los informes previos y mayores elementos de convicción para resolver la presente incidencia”.
Acorde al documento, de negarse la suspensión del acto reclamado, se ocasionarían a la parte quejosa daños y perjuiciosde difícil reparación en la medida que las autoridades responsables tendrían expedito su derecho para emitir la resolución final del procedimiento de origen en la que de considerar procedente la separación de la aquí quejosa, se generaría la imposibilidad absoluta de ser reincorporada, aun cuando esta autoridad jurisdiccional concediera el amparo, pues en este caso, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que proceda su reincorporación al servicio.
Razón por la que se actualiza la excepción a la regla general contenida en el artículo 138, párrafo
primero, de la Ley de Amparo, en el sentido de que si el daño o perjuicio es irreparable, la suspensión tendrá el efecto de impedir la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, sin que ello signifique que se siga perjuicio al interés social o que se contravengan disposiciones de orden público, en la medida en que, por un lado, en el supuesto de que se trata el propio procedimiento de separación prevé la posibilidad de que se suspenda al policía en su función o servicio, hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente, de forma que no se pone en riesgo el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad; y, por otro, la suspensión en el juicio de amparo no se otorga para paralizar toda la continuación del procedimiento administrativo de separación, sino exclusivamente su etapa final, esto es, para el único efecto de que no se dicte la resolución en el procedimiento administrativo mientras se decide el juicio de amparo en el fondo.
A decir del propio alcalde Antonio Villalobos, fueron 30 elementos policíacos lo que fueron dados de baja por no aprobar dichos exámenes.
Presuntamente hay otros recursos interpuestos por los demás elementos despedidos, pero la autoridad judicial advirtió que “si su baja está en las hipótesis de ley, no puede otorgarle la suspensión”.
Los exámenes de control de confianza son cinco evaluaciones que comprende toxicología, investigación de antecedentes, psicológica, socioeconómica, médica, poligráfica y visita domiciliaria, a fin de verificar que el personal activo de Seguridad Pública actúen dentro del marco de conducta que dicta la normatividad institucional, así como el personal de nuevo ingreso se apegue a los principios institucionales de acuerdo al perfil de puesto; derivado de ello en su caso se emite la certificación correspondiente.