Garantizar el principio de representación paritaria en el Impajoven, propone Edi Margarita Soriano

Se tiene la convicción de que con la participación paritaria de mujeres y hombres, en toda su diversidad, las decisiones públicas se enriquecerán y se acelerará el paso hacia la transformación para la igualdad, paz y bienestar para todas y todos: Dip. EMSB

Al considerar que la designación del titular del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes (IMPAJOVEN), no ha cumplido con una paridad de género en los últimos años, lo que obstaculiza el fomento de la paridad de género en los cargos públicos y políticos, la diputada Edi Margarita Soriano Barrera, propuso modificar la Ley de Adolescentes y Jóvenes en la entidad.
A través del documento de su iniciativa, que presentó durante la sesión ordinaria que tuvo lugar el día de ayer, la diputada puntualizó que el concepto de democracia sólo tendrá un significado verdadero y dinámico cuando las políticas y la legislación nacional sean decididas conjuntamente por hombre y mujeres, y presten una atención equitativa a los intereses y las aptitudes de las dos mitades de la población.
“Las mujeres son un sector de la sociedad importante y tienen la capacidad de ser parte en la toma de decisiones del Estado, mediante una plena participación en la esfera política, siendo esta fundamental para la democracia y la justicia”, resaltó en tribuna.
Agregó, que se tiene la convicción de que con la participación paritaria de mujeres y hombres, en toda su diversidad, las decisiones públicas se enriquecerán y se acelerará el paso hacia la transformación para la igualdad, paz y bienestar para todas y todos.
En el documento de su iniciativa la legisladora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, plantea adicionar la fracción V al artículo 57 al citado ordenamiento, para establecer que “sólo podrá ser titular de la Dirección General del Instituto quien, al momento de la designación, sea una persona joven, de conformidad en lo establecido en el artículo 3 fracción II”, el cual indica que es joven o persona joven toda “persona de dieciocho cumplidos a treinta años no cumplidos de edad”.
De igual manera pretende adicionar un artículo 57 Bis para indicar que “en la designación de la persona titular de la dirección general se deberá garantizar, con principio de representación paritaria, que la persona titular sea de un género distinto al de la persona que haya ostentado el cargo en el periodo anterior, con ello garantizar la rotación entre mujeres y hombres en la titularidad del instituto”.
Edi Margarita, dijo ante sus homólogos legisladores que “el concepto de democracia sólo tendrá un significado verdadero y dinámico cuando las políticas y la legislación nacional sean decididas conjuntamente por hombres y mujeres y presten una atención equitativa a los intereses y las aptitudes de las dos mitades de la población”.