Huelga de hambre de mujeres migrantes presas en Chiapas

Por  / chiapasparalelo.com

Chiapas. En el interior del penal de Tapachula, municipio fronterizo con Guatemala, una docena de mujeres migrantes originarias de Honduras, El Salvador y Guatemala, iniciaron una huelga de hambre para denunciar que fueron injustamente encarceladas, en el marco de operativos que realiza el gobierno de Chiapas, contra la Trata de Personas con fines de explotación sexual.

Las huelguistas son mujeres trabajadoras de bares y cantinas, quienes prestan el servicio de meseras, “ficheras” o cocineras. Algunas fueron detenidas desde hace 4 años, y otras recientemente.

Afuera del pena,l otras tres mujeres migrantes también se unieron a la huelga. Karen Vallecillo, Deyra Elizabeth y Santa María Rosales estuvieron presas acusadas de Trata de Personas, sin embargo lograron demostrar que les habían prefabricado los delitos. Salieron libres y ahora demandan la liberación de las otras mujeres detenidas.

“Nosotras llegamos a México migrando de nuestros países. Al llegar acá él único trabajo que nos ofrecen es en bares y cantinas. Y nosotros lo aceptamos libremente porque tenemos que enviar dinero a nuestras familias”, explicó Deyra Elizabeth.

La mujer, originaria de Honduras, detalló que al interior de los bares y cantinas donde ellas laboraron, no se ejerce la prostitución, a diferencia de otros lugares “a donde la policía no llega, y donde las mujeres realmente son explotadas”.

Desde 2009 el gobierno de Chiapas se unió a la campaña “Corazón Azul contra la Trata de Personas”, que promueve la UNODC. Este organismo mantienen con el gobierno estastal un convenio de capacitación y colaboración.

A partir de la realización de este convenio, Chiapas empezó a realizar operativos en bares y cantinas en zonas humildes de los municipios de Tapachula y otros fronterizos con Guatemala.

De acuerdo a las cifras de la Procuraduría de Chiapas, en los últimos cinco años se ha detenido a poco más de 300 personas acusadas del delito de trata de personas. La mayoría de ellas en operativos en bares y cantinas de la zona fronteriza. De entre las personas detenidas, a casi 60 se les ha dictado sentencia condenatoria.

Sin embargo una de cada dos personas detenidas y acusadas de trata son mujeres y, al menos, una tercera parte, son mujeres migrantes sin documentos y sin acceso a defensa consular.

Un estudio que hizo el Centro de Dignificación Humana, señala en casi todos los casos de mujeres migrantes detenidas, se trata de acusaciones que el ministerio público dependiente de la Procuraduría de Justicia de Chiapas, fincó a partir declaraciones de presuntas víctimas también migrantes, que no ratificaron su dicho o lo modificaron, y denunciaron haber sido presionadas para testificar en contra de las detenidas.

La detención y encarcelamiento de las mujeres migrantes también ha sido cuestionada por la organización Brigada Callejera, quienes trabajan con mujeres trabajadoras sexuales en la frontera sur. Elvira Madrid, integrante del organismo, aseguró que las acciones que se han emprendido en Chiapas contra la trata, dejan sin tocar a los grupos de la delincuencia organizada que son quienes controlan este negocio en la región.

“Hay lugares donde tienen a las mujeres obligadas a prostituirse, donde hay armas, donde hay droga. A los dueños de esos lugares no los tocan, con ellos no se meten. A quienes están deteniendo sólo son trabajadoras de bares y cantinas”, señala Elvira Madrid.

El 26 de mayo Karen Vallecillo, Deyra Elizabeth y Santa María Rosales abandonaron la prisión, luego que lograron demostrar irregularidades procesales en sus juicios.

El caso de estas tres mujeres, señalan organizaciones civiles como el Centro de Dignificación Humana, “demuestra la violación sistemática al debido proceso”, y evidencia el fracaso del sistema penitenciario mexicano “que por un lado priva de la libertad a personas inocentes y, por el otro, deja impunes a los verdaderos operantes de las redes de trata”.

En el “Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México 2014” la UNODC también reconoce que además de la falta de capacitación especializada de las personas que aplican las leyes contra la trata –Ministerios Públicos, jueces y policías investigadores- no se han desarrollado todavía las herramientas para la persecución y sanción del delito, y la protección y atención a las víctimas, sus familiares y los testigos.

Este día Karen Vallecillo, Deyra Elizabeth y Santa María iniciaron una huelga de hambre afuera del penal de Tapachula, para exigir a la Procuraduría y al Tribunal de Justicia de Chiapas, limpie los procesos y libere a más de 30 mujeres –la mayoría migrantes- que permanecen presas acusadas del delito de trata. Adentro del penal se unieron a la huelga una docena de mujeres. Las acompañan Luis Rey Villagrán, director del Centro de Dignificación Humana; y familiares de las detenidas.

También, a través del Centro de Dignificación Humana y su director, Luis Rey Villagrán, las mujeres presas enviaron a Ban Ki Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); y a Emilio Alvarez Icaza Longoria, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el expediente de las detenidas y la solicitud para analizar el caso.

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Casos de otras mujeres migrantes injustamente detenidas

 

 

BAN  KI MOON

SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

 

 

DOCTOR EMILIO ALVAREZ ICAZA LONGORIA

SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE  DERECHOS HUMANOS.

                                                         

 Con respeto nos dirigimos a usted, en nombre de este Centro para externarle serias violaciones a Derechos Humanos, que mantienen en prisión a más de 100 personas, con sentencias que van desde los 12 y hasta los 27 años de cárcel, y además un número indeterminado sobreviven sin la asistencia debida, a su calidad de víctimas.

El día 9 de mayo del presente año, en la tarde, la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS PGJE, al mando del C.Licenciado RAFAEL MARTINEZ RUIZ, Fiscal Especializado en el combate y erradicación del delito de Trata de Personas en la entidad; implemento un operativo, junto a otras corporaciones federales, estatales y  municipales, en el municipio serrano del Soconusco, llamado Motozintla, en los bares y cantinas de aquella región, por lo que la prensa estatal comento a ocho columnas, basados en el boletín de prensa de esta misma dependencia “CLAUSURAN CANTINAS EN MOTOZINTLA… Gracias al trabajo que viene desarrollando el personal de la POLICIA FEDERAL de la Coordinación Regional Zona Sureste en pro de la seguridad… se llevó a cabo un operativo junto con el Grupo Operativo de Trata y Tráfico y Pandillas (GOTTPA), el Instituto Nacional de migración INM… a quienes un JUEZ PENAL les otorgo 5 órdenes de cateo… rescatando 41 personas del sexo femenino que eran explotadas sexual y laboralmente, en los centros botaneros “CAVER” “LA CUEVA DEL PINGÜINO” PALENQUE” “LOS CARACOLES” y “LA CABAÑA DE MAX” deteniendo y a disposición de la autoridad a 4 Tratantes”.

Las presuntas Tratantes, las también hondureñas, EVELYN EUNISE ALVARADO (con seis meses de gestación), MAURA MEMBREÑO(absuelta por el C. Juez de la causa el pasado 20 de julio)  y MARTHA ELIZABETH CRUZ, nunca tuvieron la asistencia de un abogado de su confianza, la PGJE les impuso a sus supuestos defensores, ante la declaración ministerial; efectivamente estuvo presente el Cónsul de Honduras, pero esta misma representación no cuenta con una área o personal jurídico para darles a las detenidas, ni a las supuestas víctimas, la asesoría adecuada y correspondiente en estos casos de delitos graves. Por lo que el Diplomático en cuestión, y así es en todas las demás representaciones, solo “hacen acto de presencia”. Pero debido a la aferrada insistencia de 17 mujeres y un varón migrantes de nacionalidad hondureña, ante el representante de este Consulado, sobre serias violaciones a Garantías y Bienes Primarios, cometidos contra ellos y obviamente contra de las supuestas detenidas y sindicadas como ”las tratantes”.

La Procuraduría Estatal consigno esta averiguación previa, ante el Juzgado 1ero. Penal de esta ciudad, con número de expediente 93/2015; donde acusa a EVELYN EUNISE ALVARADO, MAURA MEMBREÑO y MARTHA ELIZABETH CRUZ, señaladas como indiciadas acusadas del delito de Trata de Personas, en agravio de más de 30 personas migrantes, casi todas mujeres, 18 de nacionalidad hondureña, y la sociedad, que en estos casos es “representado” por el agente del Ministerio Público. Es importante manifestar que las 18 personas migrantes de nacionalidad hondureña, 17 mujeres y un hombre, fueron llevados por el representante Consular ante la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS CONTRA INMIGRANTES FEDCCI, para iniciar una Averiguación Previa Número 040/FEDCCI-MTAR3/2015; y en donde narran una serie de atropellos a que fueron sometidos en ese arbitrario operativo; fueron obligados a declarar en contra de las ahora detenidas, primero bajo amenazas de ser inculpadas también, posteriormente les ofrecieron “visas humanitarias” con tal de adoptar el montaje de víctimas, señalar a sus propias compañeras y expresar que eran explotadas sexual y laboralmente, además señalan a ver sido desnudas frente a los elementos policiacos, con el pretexto de “revisarlas por su seguridad”(anexamos copias simples de 4 de las supuestas víctimas, LESI DARLENI VALLADARES GONZALES,  YOSELIN ESCARLETH HERRERA HERRERA, SARA BETI PERDOMO PINEDA, ELSY YAMILETH MELENDEZ PEREZ y GREBIL JOSUE GARCIA MORALES).

“nosotros estábamos en la cabaña de MAX 2 fue de repente llegaron la Policía Federal… con cámara tomando fotos… si teníamos identificación… y una muchacha que supuestamente era la dueña, no era ya que era mesera igual que nosotras… está embarazada… declarar por la supuesta TRATA DE PERSONAS… nos quitaron nuestros celulares… ahí ellos nos hicieron firmar unos papeles sin revisar que eran, pues con la firma regresaríamos a Motozintla… detuvieron a la muchacha que estaba embarazada, pero ella es mesera… tiene diabetes por su embarazo… nos ofrecieron una VISA COMUNITARIA a cambio de firmar que era cierto que nos prostituían, cosa que no es cierto… me dedico a ser mesera… teníamos que estar en un albergue dos meses… y un policía federal me humillo por ser homosexual… a la señora embarazada la trataron como una perra… ni le explicaban nada… las meseras nos trataron como delincuentes y queremos que nuestros derechos valgan, porque cuando nosotras regresamos a Honduras vamos a contratar un medio de comunicación y vamos ir con todo por con todo porque esto tiene que ser mundial, porque nuestros familiares que están en Honduras, ya saben cómo nos trataron y cuando volvamos a México de vuelta, vamos a hacer marchas para que dejen que todos los hondureños nos dejen en paz… que dejen en libertad a la señora embarazada que se llama EVELYN ALVARADO… todo lo que se le acusa es una injusticia lo que se están haciendo con ella… por que no van a hacer operativos al “JACALITO” aquí en Tapachula, porque hay dinero de por medio”.

 Declaración de GREBIL  JOSUE GARCIA MORALES, a quien la Fiscalía anti Trata de la PGJE forzó para convertirlo en víctima.

“se presentaron policías, hombres y mujeres… que no eran de migración… eran policías… decían que eran de sanidad… varias corporaciones… nos dijeron que hiciéramos dos grupos… procedieron a tomarnos fotos y más fotos… nos forzaban a caminar rápido pero como yo tengo lesionado mi pie derecho tuve un rose con ella… nos empezaron a esculcar la ropa… revisaron nuestras blusas, pantalones e incluso en el brasear (ropa interior)… luego vimos que sacaron a Evelyn y la subieron a un carro particular… llegaron más chicas de otros bares, llenando completamente el bus… nos dijeron que éramos víctimas de explotación… si éramos abusadas en el lugar donde trabajábamos, a lo cual respondí inmediatamente que no… se identificaron como personal de derechos humanos… estaban ahí para apoyarnos porque supuestamente éramos víctimas de explotación, les manifesté que yo no era víctima de nada, ni explotada… que si decíamos eso nos iban a ayudar a conseguir papeles para estar legalmente en este país… todas las chicas de los bares de las cuales éramos más de treinta… que teníamos derecho a una llamada pero en ningún momento nos la brindaron… nos tuvieron desde el día sábado en la noche que llegamos hasta el domingo en la noche que nos llevaron a migración… me llevaron con un doctor… que estaba acompañado de un enfermero, los dos de sexo masculino, quienes me dijeron que me desvistiera, ya que  me realizaría una revisión de rutina y que cuando ya me hubiera quitado la ropa me diera una vuelta, yo les dije que no y que si era obligatorio quitarme la ropa ellos dijeron que si, entonces me quite la ropa quedando en ropa interior y me dijeron da una vuelta a lo cual gire, después me puse mi ropa y me dijeron que ya me retirara… mi amiga Greysi quien es travestí se estaba quejando con unos oficiales ya que había tenido problemas con una policía femenina por su género, ya que decía que su tendencia sexual les afectaba… nos tuvieron incomunicadas… al estar en migración una agente le arrebato el teléfono de manera agresiva… cuando ya estaban tomando las huellas de los dedos dos agentes de migración… preguntaron si hacía falta más personas hondureñas… a lo cual una de ellas refirió ushh equis (x) y se echó a reír. Preguntas a la declarante: eran Policías Federales?… no lo afirmo porque en ningún momento se nos explicó que eran ellos realmente… mi amiga de nombre Evelyn, ya que es una injusticia contra mi compañera… simplemente es una más de nosotros… basta ya de tanta injusticia para nosotros los hondureños… sufrí muy malos tratos.

Declaración de ELSY YAMILETH MELENDEZ PEREZ… una víctima forzada de la Fiscalía anti Trata de la PGJE.

“y nos sacaron del bar a empujones y después antes de subirnos a las camionetas en la parte de atrás nos pelaron las chiches delante de todo el mundo, y también nos tocaron las caderas y en las bolsas de los pantalones no sé qué buscaban… andaban unos con pasamontañas y otros no… y nos tomaron fotos… cuando estaba declarando me hacían preguntas que yo estaba contestando con la verdad pero ellos no creían, me preguntaron si me prostituía y yo les decía que no … y eso no era cierto lo único que yo hago es meserear… me tomo la declaración una mujer y me dijo háblanos con la verdad si me dicen la verdad les vamos a dar una visa humanitaria o prefieres que te deportemos, entonces yo le dije, entonces yo le dije que lo que decía era la verdad, entonces depórtenme. Luego me dijo que firmara y yo le dije que si podía leer y ella me dijo que no firmara y no me dio derecho a leer y luego me dijo que si cambiaba de opinión que le dijera. Y después… nos llevaron donde estaba un enfermero y ahí me dijeron que me quitara toda la ropa y solo me dejaron en ropa interior, para ver si andaba golpes en el cuerpo.

Declaración de  SARA BETI PERDOMO PINEDA una más de las supuestas víctimas de la Fiscalía anti Trata de la PGJE.

“empezando a trabajar como mesera, teniendo un horario de doce del mediodía a nueve de la noche, de lunes a sábado… después a todas a mí una doctora me reviso en su consultorio en donde había unos hombres y la doctora me dijo quítate la ropa y yo le dije hasta la rodilla, esta me dijo que no, que toda la ropa a lo que yo le dije que si completamente desnuda y esta me dijo que no, que solo me quedara en ropa interior, yo lo hice y los hombres que estaban ahí, me quedaron viendo y yo no les pude decir nada, me hicieron que diera una vuelta, la doctora me tomo mis chiches y me dio pena… y vi también cuando EVELYN  se desmayó… no me dejaron hablarle y me decían “CAMINA PARA ADENTRO”… para dormir nos dieron unas colchas y nos quedábamos en el suelo… pase a declarar ahí me estuvieron preguntando si yo me prostituía a lo que yo siempre dije que no, porque mis compañeras y yo solo éramos meseras, ahí no había nada de drogas, ni prostitución, pero nunca leí lo que firme, porque quise leer, pero solo pude leer el principio donde dice que yo trabajaba como mesera, pero no leí más porque el hombre que me declaró puso su mano para que no leyera y me dijo “HEY APURATE”.

Declaración de YOSELIN ESCARLETH HERRERA HERRERA, victima a modo de la Fiscalía anti Trata de la PGJE.

“preguntamos si eran de migración y ellos nos respondieron “NO SOMOS DE MIGRACION”, “NOSOTROS ESTAMOS EN ESTE LUGAR DEBIDO A QUE RECIBIMOS UNA DENUNCIA”, “DONDE NOS MENCIONAN QUE EN ESTE BAR PROSTITUIAN A MUJERES” y fue que después de eso comenzaron a revisarnos, tocando nuestras partes íntimas… después nos subieron a los vehículos que eran como tipo combis tenían la leyenda “POLICIA JUDICIAL” y nos trasladaron hasta Tapachula… mi compañera de trabajo de nombre EVELYN… “SI LA CONOCIAMOS” y nos dijeron de que “NO SE PREOCUPEN YA QUE ELLA ERA LA QUE LAS PROSTITUIA”… después nos pasaron con unos supuestos doctores, estando con estas personas nos dijeron “QUITENSE LA ROPA” fue que les dije que me daba pena ya que había muchos hombres que me estaban observando, y fue que nos dijo “QUITESELA ES ALGO RAPIDO”, nos quitamos toda la ropa, quedándonos solo con la ropa interior, fue que nos revisaron si teníamos tatuajes, o que si teníamos algún golpe… llego un señor que era el jefe y nos dijo “QUE SI ERA MESERA” “QUE SI ME OBLIGABAN A PROSTITUIRME”, por lo que le conteste que no, que todo eso no era cierto y fue que me menciono que “SI COPERAS CON NOSOTROS TE VOY A DAR TUS PAPAELES MEXICANOS” fue que le dije que no podía decir algo que no era… “NO YO NO SOY DE MIGRACIOM”… y mi compañera… “ELLA SE QUEDARIA EN ESTE LUGAR DETENIDA YA QUE ES LA ENCARGADA DEL NEGOCIO” después le dijimos que queríamos una llamada y nos contestó que no.

Declaración de LESI DARLENI VALLADARES GONZALEZ, una mesera acosada para declarar contra su compatriota; de parte de la Fiscalía anti Trata de la PGJE.

EVELYN EUNISE ALVARADO, MAURA MEMBREÑO y MARTHA ELIZABETH CRUZ; detenidas y acusadas de manera injusta por la Fiscalía anti Trata de la PGJE, sobreviven en prisión desde el 10 de mayo, con la respuesta del Juez de la causa (expediente penal número 93/2015 del Juzgado Primero Penal) que tienen que demostrar su inocencia, y se valoraran las pruebas, de los abogados y del Fiscal adscrito.

Estas mujeres ahora detenidas, exhibidas en los medios, añadiendo una pena más a la impuesta por el C. Juez de la causa, es decir además del auto de formal prisión, el gobierno del estado con sendos comunicados de prensa, pregono y alardeo en todos los medios impresos de esta entidad “PGJE RESCAT A 36 MUJERES VICTIMAS DE TRATA Y DETIENE A TRES TRATANTES Y QUE EXPLOTABAN SEXUALMENTE A SUS VICTIMAS”; estigmatizadas totalmente, con daños mentales y psicológicos de irremediable reparación.

El señor licenciado RAFAEL MARTINEZ RUIZ, FISCAL ESPECIALIZADO ENATENCION A LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS, de la PGJE; reconoció en una entrevista ante un medio estatal que “El gobierno de Chiapas no ha realizado ninguna operación que impacte en las redes internacionales dedicadas a la Trata de Personas, explicó que los operativos realizados se originan en denuncias hechas por taxistas, policías municipales, y en su mayoría derivadas de denuncias ciudadanas ANONIMAS” (Todas carentes de valor jurídico ante un Juzgado como lo demostró e hizo notar el Magistrado Ponente en el caso de la apelación contra la sentencia de la compañera ANA ISABEL LOBOS RAMOS, que de igual manera se trascribe integro su caso en líneas más abajo, *”la denuncia carece de eficacia jurídica, al no cumplir con los requisitos legales propios de la denuncia formal, como lo son la identidad y firma del denunciante, hecho que se traduce en noticia de un hecho que se presume delictivo, cuya única finalidad es impulsar al MP para que INVESTIGUE, lo que se traduce en una violación al no estar fundada la actuación de los policías aprehensores”).

Sigue argumentando el Zar anti Trata RAFAEL MARTINEZ RUIZ “solo la policía científica federal las realiza, porque la Fiscalía no tiene suficiente personal. Esto en relación a la pregunta “¿Labores de investigación de alto impacto?”… y este mismo funcionario responde a su ineptitud “ni en los operativos, ni en los procesos hay error”. Estas declaraciones son por decir lo menos, desafortunadas, se destila descaro y prepotencia.

KAREN JULISSA VALLECILLO CASTRO, DENIA ELIZABETH SANTOS y SANTAMARIA ROSALES; fueron exoneradas, el pasado 26 de mayo del año en curso, por el C. Juez Mixto de Motozintla, precisamente y el de Huixtla, respectivamente, por considerar inconsistencias, faltas al debido proceso y se reconoce detención arbitraria en todos los casos, muy, pero muy sigilosos ambos jueces, para no trastocar los intereses de la PGJE, y sus fiscales por lo mismo;  fueron absueltas de los cargos de TRATA DE PERSONAS estas tres mujeres. La nueva Ley de Victimas establece tajantemente, que ellas deben de ser INDEMNIZADAS por el Gobierno del Estado. Esta misma sentencia absolutoria, establece tajantemente, que la PGJE, cometió errores y violo Garantías preestablecidas.

El señor licenciado y Fiscal Especial en materia de Trata de Personas de la PGJE, RAFAEL MARTINEZ RUIZ, declara “…cuando las víctimas se retractan “es porque tienen el síndrome de Estocolmo, porque no se dan cuenta que están siendo explotadas”. En todos los casos, las 277 víctimas, que ha rescato la PGJE, lo que se presume más bien en una pandemia del síndrome de Estocolmo, como un contagio, según el señor Fiscal, RAFAEL MARTINEZ RUIZ. Quien a su vez no es perito en la materia y no está calificado para establecer semejante catástrofe humana de 277 víctimas con el síndrome de Estocolmo, sin ser atendidas adecuadamente, por el contrario son expulsadas inmediatamente de nuestro País.

Todo lo contrario nunca se menciona el Protocolo o Tratado de Palermo, que es el néctar del origen de la defensa y el combate contra la Trata de Blancas, que s e inicio en Europa y que muto  a TRATA DE PERSONAS; de este no se tiene idea, de ahí emergen las Leyes Federales en materia de erradicación de este flagelo social, de esta nueva esclavitud moderna, y que en Chiapas solo es simulación, primero para ensalzar desmedidamente la imagen de un político con aspiraciones inconmensurables y apoteósicas, y que además deja en la impunidad a los verdaderos Tratantes, pertenecientes al crimen organizado, sus consumidores, personas pudientes, mentes enfermas, políticos de doble moral, entre otros depredadores.

Así también este Centro cuenta con el audio de una de estas chicas, que trataron de hacer pasar como víctima del delito de Trata de Personas, coaccionándola  para declarar en contra de sus propias compañeras, pero se mantuvo en su posición de decir la verdad, y por lo tanto fue DEPORTADA A HONDURAS.

La labor que efectúan en equipo, la oficina local en esta región de la ONU, junto con el Gobierno del Estado, deja mucho que desear; los cursos de capacitación a agentes del ministerio público y a los mismos elementos policiacos, parecen obsoletos, sin causa alguna; pues no tienen idea, por ejemplo del ya mencionadoPROTOCOLO DE PALERMO, la supuesta asistencia a las “victimas” es desastrosa, pues en todos los casos, solo las mantienen en el País, para que señalen a sus supuestas victimarias y posteriormente son DEPORTADAS. Todos los mega operativos efectuados por la PGJE, son violatorios de la dignidad y Derechos y Bienes Primarios, de todos los que por desgracia caen en las manos de estos funcionarios públicos, como ha quedado demostrado, con las declaraciones arriba trascritas.

 

CASOS: MUJERES QUE PERMANECEN EN PRISION (CENTRO ESTATAL DE REINSERCCIÓN SOCIAL PARA SENTENCIADAS NUMERO 4 FEMENI

1.- ANA ISABEL LOBOS RAMOS (GUATEMALA), Expediente número 29/2013 del Juzgado Mixto de Motozintla, y actualmente interpuso un Amparo o Juicio de Garantías contra tan injusta sentencia que está por resolverse; originaria de la República de Guatemala, privada de su libertad en el centro de reinserción social número 4 femenil.

Acusada injustamente del delito de Trata de Personas, lenocinio y corrupción de menores, según la causa penal número 29/2013 del Juzgado Mixto de Motozintla, sentenciada y actualmente en espera de alcanzar un beneficio por medio de la MESA DE RECONCILIACIÓN, pues en verdad existen violaciones graves a sus DERECHO HUMANOS, que toda persona goza por el simple hecho de ser y que tratare de exponerlos;

Detenida arbitrariamente, pues no se encontraba cometiendo ningún delito de los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanan; no se le permitió tener una persona de su confianza o abogado defensor, simplemente el Ministerio Público le designó a alguien que sólo le incriminó; fue torturada psicológicamente para aceptar hechos que jamás realizó contra persona alguna, como abusar o explotar sexual y laboralmente a nadie, en especial a menores de edad, como falsamente dice la Fiscalía.

Las supuestas víctimas, que no lo son; MAYRA JANET DE LA CRUZ, SILVIA MARITZA LUNA GARCIA, JACQUELINE LIZBETH CORADO RIZO DARLIN ARIEL LOPEZ CARMONA y REINA ELIZABETH REYES, todas extranjeras y a los 15 días de la detención de Doña LOBOS RAMOS fueron DEPORTADAS, y que supuestamente ante el Ministerio Publico MP, le inculparon, ya no lo hicieron ante el C. Juez de la causa; por lo contrario ese funcionario exigió 50 mil pesos para dejarlas en libertad, y como lo denunciaron, ahora son sentenciados en un país donde desconocen sus leyes.

Sólo basta leer su supuesta declaración ante el MP, donde el representante social LICENCIADO WILLIAM DE JESUS TREJO GUTIERREZ, para darse cuenta, en una pequeña fracción de lógica y razonamiento; que nunca hubo tal declaración y que se le fabricó a modo su decir, pues si así fuere, que no lo es, solamente loca, señala la señora LOBOS se declararía culpable de algo tan aberrante.

Las supuestas víctimas u ofendidas, en los careos e interrogatorios ante el C. Juez de la causa, no solamente niegan esta sarta de injurias, sino que además exclaman no haber trabajado en ningún bar, por lo tanto no padecer o haber padecido ningún tipo de explotación laboral o sexual, ni de ninguna otra índole; es decir esta representación social el MP, nuevamente elaboro maquiavélicamente una serie de imputaciones en su contra que intentan destruir su vida, al privarme de la libertad. Doña Lobos señala que tiene “que aclarar conduciéndome en estricto apego a la verdad, por ser cristiana según la Biblia, que efectivamente trabajaba en un bar, pero ese lugar era una palapa, que ni siquiera tenía paredes, todo era a la luz y ojos de todos y por lo tanto solo una mente perversa y enferma pudo concebir una serie de intrigas, que obviamente nunca se enteran los juzgadores”.

Existe en autos, en el expediente, una libreta de Registro del Bar “campo alegre”, en Paso Hondo, que sólo indica la venta de cervezas y nada más; pues esa era la realidad, así como la testimonial de descargo del único empleado, quien a su vez refiere la inexistencia de “chicas” laborando en ese lugar.

Pero por si se cree que todos los que están en prisión se “curamos en salud” y difaman a la Procuraduría, habría que leer a la Licenciada DELINA AGUILAR GARCIA, Procuradora Regional del Desarrollo Integral de la Familia DIF, quien dijo NO HABER ASISTIDO A NINGUNA MENOR CON EL NOMBRE DE REYNA ELIZABETH REYES, supuesta menor; esto en diligencia ministerial de fecha 8 de febrero de 2013, ante la Autoridad correspondiente, tal como obra en autos, de la indagatoria ante el MP de Paso Hondo en Frontera Comalapa, Chiapas, y que NO reconoce como suya la firma contenida en dicha actuación; es decir el LIC WILLIAM DE JESUS TREJO GUTIERREZ, falsificó tal firma, quedando demostrado tajantemente la VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO en la que se incurrió al no valor en su justa dimensión tal prueba.

Además toda vez que en el proceso se desvirtuó la inexistencia de la supuesta menor, a pesar de que se dio vista y se buscó en el Registro Nacional de Población de la República de Guatemala, pues en autos, se advierte que en declaración ante el MP, dijo ser de esa nacionalidad; asimismo el Consulado de Guatemala negó categóricamente la existencia de tal persona REYNA ELIZABETH REYES, después de solicitud hecha llegar por escrito y que consta en el expediente de referencia.

Situación que nunca tomó en cuenta el C. Juez de la causa y sólo tomó en consideración los inventos inverosímiles del MP y transcribió lo mismo para una sentencia condenatoria; por lo que el aferrarse a la verdad y creer en la justicia en este país le convierten en culpable de facto. 

Existe también dos personas dolosamente involucrados en estos hechos, para completar este circo mediático inventado por un Fiscal necesitado de espectacularidad y conservar su trabajo; se trata de CARLOS BERNARDOGARCIA LOBOS y LUIS FRANCISCO RAMIREZ GUERRA, que en realidad trabajaban en un taller de balconería y en un lavado de autos y nunca en el bar de referencia.

Pero la impunidad y corrupción con que se manejó el Fiscal de referencia y que no se entiende como llega a creerle la Procuraduría es el hecho de cómo llegaron a organizar ese operativo a ese insignificante lugar, dice, pues así consta en autos, existió una denuncia anónima, sin nombres ni firmas, donde señalaba supuesta hechos delictivos en ese bar y que resulta tan infantil, que ni siquiera les dio crédito uno de los C. Magistrados Ponente en la apelación; al señalar que “la denuncia carece de eficacia jurídica al no cumplir con los requisitos legales propios de la denuncia formal, como lo son la identidad y firma del denunciante, hecho que se traduce en noticia de un hecho que se presume delictivo, cuya única finalidad es impulsar al MP para que investigue, lo que se traduce en una violación al no estar fundada la actuación de los policías aprehensores”… pero según el MP llegaron ante esa representación social un grupo de 50 personas, casi una manifestación, que obviamente nadie compareció ante el C. Juez de la causa. Esto para nada es confiable, es grotesco y denota la exagerada sevicia del Fiscal WILLIAM DE JESUS TREJO GUTIERREZ, del mismo tamaño de su falta de imaginación.

Es pertinente señalar que esta mujer quedó en total estado de indefensión por que las autoridades migratorias deportaron inmediatamente a las supuestas víctimas y solamente la inculparon ante el C. Agente del Ministerio Público, sin ratificar ante el C. Juez de la causa.

NUNCA tuvo abogado ni persona de su confianza, ni asistencia consular; todo esto pasó desapercibido para el C. Juez de la causa y sólo emitió una sentencia condenatoria por simple ligereza jurídica.

 

2.-GUADALUPE PÉREZ RODRÍGUEZ (Indígena de la Aldea San Pedro Tacana, San MARCOS, GUATEMALA).- Expediente número 18/2014 del Juzgado Mixto de Motozintla, y debido a que su dialecto es el Mam o Kekchi, de origen paterno, es imposible tener datos sobre la arbitraria y artera manera en que culposamente fue involucrada en un delito del que no tiene ni idea “que es”; sólo sabemos que es de 50 años  de edad y que su situación moral, sus usos y costumbres, le es imposible EXPLOTAR SEXUAL O LABORALMENTE A CUALQUIER SER HUMANO… es esto una aberración a la justicia, al ESTADO DE DERECHO, o al sentido común, o como se quiera llamar a que esta mujer lleve más de un año en prisión, pues dista mucho de las características clínico criminológicas de un individuo que incurre en este delito, Trata de Personas. El Cónsul de Guatemala en esta localidad HECTOR RAMIRO SIPAC CUIC se encuentra limitado en su actuar, pues como todos los consulados carecen de departamento jurídico.

Detenida en la cantina “el vaquero” en MOTOZINTLA, un pequeño espacio, un cuarto donde era imposible que se imaginara un acto de posible ESCLAVITUD, de retención forzosa; el 25 de enero de 2014; en un operativo más de la PGJE, solamente en ese pequeño bar, de 5 por 4 metros, donde no existe ningún apartado o cuarto donde se pudiera realizar actos sexuales, mucho menos forzar a una persona. Las supuestas víctimas, Cristina Elizabeth y “Rosy”, dijeron tener un horario de entrada y de salida para laborar como meseras, y que el C. Agente del Ministerio Público las coartó a declarar y firmar contra la señora GUADALUPE PEREZ; así también este mismo Fiscal WILLIAM DE JESUS TREJO GUTIERREZ, extorsiono a las hijas de la señora GUADALUPE PEREZ, y les exigió 20 mil pesos para liberarlas, deuda que hasta la fecha no pueden pagar.

Privada de su libertad desde enero de 2014; no habla el castellano, al parecer su lengua es el mam, se encuentra además con serios problemas de salud, pues es diabética y con problemas de presión baja. Su defensa corre a cargo del defensor de oficio, que está por demás señalar que, debido a la exagerada carga de trabajo, y al contubernio con los mismos actores del Juzgado, su defensa es casi nula. 

3.-LILIAN ELISABETH AGUILAR (GUATEMALA) Expediente penal número 20/2010 Juzgado 2º Penal de Tapachula, sentenciada  a 16 años de prisión y a disposición del ejecutivo.

En ninguno de los casos, pero en este muy en particular, NUNCA la Fiscalía o Autoridad correspondiente (PGJE, FEDCCI) ha podido establecer concretamente la supuesta conducta delictiva de esta mujer, LILIAN ELIZABETH AGUILAR, ni de ninguna más; esto es, promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue, reciba, para sí o para un tercero, a una persona, utilizando la violencia física o moral, engaño, abuso de poder, o se aprovechó de un estado de vulnerabilidad del pasivo, o victima; de igual manera señalar como se obtuvieron los pagos o beneficios para obtener el consentimiento del activo que tenga autoridad sobre el pasivo (relación víctima-victimario) y que por tal acción se obtenga la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona, que tenga autoridad sobre otra y establecer qué tipo de explotación se realizó sobre el pasivo o víctima, esto es, de tipo sexual, laboral, mediante trabajos, o servicios forzados a través de la esclavitud o de las prácticas similares a está.

La menor ofendida y señalada por esta causa penal es PAOLA ELIZABETH AGUILAR, sobrina de doña LILIAN y las supuestas testigos de cargo INGRID MAGALI GUTIERREZ GUTIERREZ y ALONDRA JONNIETH SANCHEZ MENDOZA, ante el Fiscal inculpan y señalan a doña LILIAN ELIZABETH de un delito del que ni idea tienen y posteriormente en los careos Constitucionales, a los que se les debe conceder pleno valor probatorio; niegan categóricamente su dicho ante el Fiscal, afirmando que fueron coaccionada por el Fiscal para señalar a la ahora sentenciada en algo que no es verídico. Posteriormente estas personas, todas de origen guatemalteco son deportadas y por tanto LILIAN ELIZABETH, queda en la etapa procesal en total estado de indefensión.

Al no haber prueba que determine que LILIAN ELIZABETH AGUILAR la obligaba a realizar actos sexuales, y que lo señalado por la supuesta víctima ante el Fiscal carece de veracidad y lógica, más si no se ratificó ante el C. Juez, ni en las diligencias de careos, perdiendo su valor jurídico, más si estuvieron presentes el C. Juez, el Fiscal adscrito, así como el mismo Cónsul que en ese momento representaba a la supuesta víctima; tampoco se pudo probar que existió un previo aleccionamiento para una supuesta retractación, como lo dio a entender el C. Juez.

Es importante manifestar que en las supuestas declaraciones ante el Ministerio Publico, la victima así como las otras testigos utilizan un lenguaje que no es acorde a su grado de estudios, por lo manifestado por ellas mismas en sus generales lo que da a lugar una elaboración, prefabricación o montaje de parte de la autoridad correspondiente.

Muy a pesar por lo sostenido por el Fiscal, era necesario que se especificara las circunstancias de lugar, tiempo, modo, y ocasión del delito que se le imputa a LILIAN ELIZABETH AGUILAR, por primero de cuentas por ser un mandato de ley cimentado en nuestra Carta Magna, así también para conocer con precisión, para saber cuándo, cómo y dónde se dio la supuesta explotación, que tipo de violencia o engaño se utilizó, los pagos y beneficios, para tener la certeza jurídica de que el hecho existió y con qué pruebas se demostró tal circunstancia, más cuando la misma autoridad sabe a perfección, que la víctima será deportada y sólo se contaran con indicios que no deberían ser prueba plena.

La sentencia condenatoria que mantienen a LILIAN ELIZABETH AGUILAR  es una copia fiel de las supuestas declaraciones ante el Ministerio Publico; y divaga en las circunstancias de cómo se realizó el supuesto delito, una disposición legal confusa, imprecisa e inexacta, que deja una gran incertidumbre jurídica, al no señalar de manera clara y precisa el elemento tendiente a obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra y por ello se obtenga la concesión o recepción de pagos o beneficios para el mismo.

4.-ANGÉLICA MARIA MONZÓN GORDILLO.- (MEXICANA) Expediente penal número 302/2012 Juzgado Segundo del Ramo Penal de Tapachula, sentenciada a 14 años de condena y a disposición del Ejecutivo.

La supuesta víctima ERIKA MARIBEL LÓPEZ LÓPEZ, de nacionalidad guatemalteca, nunca se pudo acreditar fehacientemente su edad, ni existe acta de nacimiento emitida por el país de origen que establezca su minoría de edad. Además que ante el C. Juez de la causa se retracta de su falsa acusación, pues todo fue un montaje más de la FEDCCI, donde “siembran” a las víctimas, que posiblemente sí son menores.

Los supuestos abogados particulares, los “recomienda” el mismo ministerio público del montaje, son aves de rapiña que siempre merodean las oficinas de las dos fiscalías; en algunos casos son abogados de confianza de la empresa cervecera “corona del soconusco”, curiosamente compañía dueña del 90 por ciento de los bares, cantinas y prostíbulos en la zona fronteriza del soconusco.

La otra mujer señalada por el mismo delito en esta causa penal, LIDIA AZUCENA CHÁVEZ PÉREZ, es quien consta en autos, instruye a la supuesta menor sobre el artegio de “la fichada”. El 13 de agosto del 2012, en el bar denominado “Selene” la supuesta víctima ERIKA MARIBEL LÓPEZ LÓPEZ, fue llevada por LIDIA AZUCENA CHÁVEZ PÉREZ para que trabajara de mesera en tal establecimiento, pero la encargada, ANGÉLICA MONZÓN CARRILLO se negó a contratarla porque era evidente su inexperiencia y su juventud, esto consta en autos.

Esto y otras situaciones permitieron a ANGÉLICA MONZÓN CARRILLO, despedir de su trabajo de mesera a LIDIA AZUCENA, situación que provoco la ira y el descontento de esta última, quien en venganza, ideó un plan para perjudicar a la encargada de ese bar.

MARÍA ISABEL RAMÍREZ MÉNDEZ, otra de las mujeres que laboraban en el “Selene “como mesera, declara ante la representación social y que consta en autos, “que no  recuerda a la supuesta víctima ERIKA MARIBEL, COMO EMPLEADA DE MESERA, siendo la declarante la persona con más tiempo trabajando en ese lugar. ¿Por qué no la recuerda? Porque es otro patrón de invenciones de parte de la Autoridad correspondiente, en este caso la FEDCCI; las supuestas víctimas establecen que tenía, tres días trabajando en los sitios donde supuestamente eran “victimas de Trata de Personas”.  Como en otros casos, las víctimas de trata trabajan en el establecimiento Más de un día, pero nunca más de tres días.

Nunca establece la Fiscalía, el representante social, el ministerio publico MP, que en ninguno de los casos, a alguna de las víctimas, victimarias, meseras o encargadas de dichos establecimiento y de este en particular, se les haya encontrado las “fichas”, es decir las pedazos de papel forrados de plástico, que se les da a las meseras por cada cerveza que se toman con el cliente en turno, y que definitivamente comprobarían la actividad de explotación laboral, al menos.

Las afirmaciones de la fiscalía son torpes e inverosímiles, pues ellos, la autoridad afirman que encontraron a la víctima ingiriendo bebidas embriagantes, o sea cervezas, con “dos clientes” y actuaron por ministerio de ley. Ahora, ¿por qué no detuvieron a los supuestos clientes?, pues técnicamente también incurren en el delito de Trata; no los detuvieron porque estos supuestos clientes eran los “policías sembradores”. Ellos llevaron a esa menor, ERIKA MARIBEL LÓPEZ LÓPEZ Y posteriormente montaron el teatro del operativo anti trata.

Así también la declaración de OSVALDO SÁNTIZ FUENTES, cliente de ese lugar y que se encontraba en el lugar en el momento del supuesto operativo, contra la Trata de Personas, de parte de la FEDCCI, donde señala que “llegue al “selene” pero no se encontraba la dueña o encargada (ANGÉLICA MONZÓN CARRILLO) y posteriormente salió del lugar y se pudo percatar que frente al establecimiento se encontraban tres hombres hablando con una muchacha, que después supo era la victima ERIKA MARIBEL.

ERIKA MARIBEL LÓPEZ LÓPEZ, supuesta víctima, no ratifica su declaración rendida ante el Fiscal o MP, pues aclara que fue coaccionada o amenazada por los agentes aprehensores, además de establecer que quien la llevó a ese lugar y con engaños fue LIDIA ASUCENA CHÁVEZ PÉREZ y que ANGÉLICA MONZÓN CARRILLO la encargada no quiso darle trabajo.

Asimismo se estable en el expediente de referencia que HENRY GEOVANNI RAMOS GUEVARA, mesero y cajero de ese bar, acepta que LIDIA AZUCENA, ya no trabajaba ahí pues tuvo problemas con la encargada, y que el día de los hechos, del operativo de la FEDCCI, sólo llego a recoger unas llaves que él le entregaría.

La señora ANGÉLICA MONZÓN CARRILLO llegó al bar el día del operativo, cuando estos ya se retiraban de ese lugar, llevándose a todos, menos a los dos clientes que tomaban cervezas con la víctima; y doña ANGÉLICA, les pidió que se detuvieran y preguntando qué pasaba, subió al vehículo del MP por su propia voluntad, porque obviamente no incurría en ningún delito, consta en autos.

5.-AZUCENA MARISELA BARTOLON MORALES:- Expediente Penal número  50/2015, del Juzgado Primero del Ramo Penal de Tapachula; fueron arbitraria e ilegalmente detenidos, el 4 de febrero del año en curso por el Grupo de Operaciones de Trata, Trafico y Pandillas de la Frontera Sur (GOTTPA), Originaria de Guatemala, 19 años de edad; ella junto con su esposo EMMANUEL MATIAS GARCIA MEJIA, de 20 años, también de Guatemala, eran los encargados de hacer  la limpieza en el Hotel “la Terminal”, ubicado en el Callejón S/N entre la 5ª. Y 7ª. Calle Poniente, Colonia Centro; lugar donde desde hace muchos años, distintas mujeres se dedican al Trabajo sexual, es decir a la Prostitución, por lo que los satánicos elementos de esta corporación GOTTPA, dependiente de la PGJE, involucraron de manera dolosa a esta pareja de jovencitos, inventándoles el delito de TRATA DE PERSONAS. Las personas que dice el GOTTPA-PGJE, eran las supuestas víctimas (MARIA DE LOURDEZ LOPEZ NUÑEZ, EVELIN GUERRA ZEPEDA, SAMUEL MEDINA JIMENEZ, así como la menor de edad GUADALUPE CONCEPCIÓN GOMEZ PEREZ, nacionalidad mexicana) se dedican al trabajo sexual desde hace ya varios años, en las afueras del mencionado Hotel “La Terminal”, y todo el tiempo eran explotadas por elementos de la Policía Municipal, que fueron los que señalaron a los satánicos elementos de la GOTTPA-PGJE, sobre ese comercio callejero, y estos inventaron la supuesta explotación sexual y aberrantemente le dieron la calidad de victimarios a este joven matrimonio, que solamente los contrataron para hacer la limpieza de dicho hotel, AZUCENA MARISELA BARTOLON MORALES y EMMANUEL MATIAS GARCIA MEJIA;  más si entendemos que todas las supuestas víctimas, incluyendo a la menor, ejercían la prostitución y el trabajo sexual desde hace ya varios años, siendo con excepción de GUADALUPE CONCEPCIÓN GOMEZ PEREZ, personas adultas, con pleno conocimiento de los hechos; de tal manera que en sus declaraciones y en los careos Constitucionales, así lo manifiestan. Aclarando enfáticamente que la menor de edad, punto controversial en esta causa penal, fue amenazada por los Policías Aprehensores, para señalar a AZUCENA Y EMMANUEL como sus victimarios.

La misma farsa, el mismo teatro montado, inventando víctimas y victimarios de parte de la GOTTPA-PGJE.

6.-BELINDA LIZBETH CARRANZA.- TRATA DE PERSONAS EXPLOTACION LABORAL 946/2014 JUZGADO 2 PENAL TAPACHULA.

7.-RAQUEL MARIBEL NUÑEZ VASQUEZ.- TRATA de personas.- expediente número  947/2014 JUZGADO SEGUNDO PENAL TAPACHULA.

8.-DIXIE LIZETH VANEGAS SAMBRANO.- EXP NUMERO 66/2014 JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL EN PROCESO. Su proceso está viciado, como en todos los casos, la dilación en el sistema burocrático de los Juzgados Penales de la entidad, son una lastre, pues además de las faltas al debido proceso y de serias inconsistencias, DIXIE VANEGAS SAMBRANO, permanece en prisión en espera que el Agente del Ministerio Público adscrito, agilice las diligencias, en el entendido que los supuestos defensores de oficio, su labor deja mucho que desear; y en otros casos, las fechas para las audiencias son tan espaciadas, que los procesos se alargan por meses, todo en detrimento del indiciado y más cuando se sabe inocente, como es el caso.

9.- ELIZABETH REYES MELGAR.- TRATA DE PERSONAS.- EXPEDIENTE  207/2011 JUZGADO PRIMERO PENAL DE TAPACHULA.- SENTENCIADA.

10.-SINDY JOANA CARCAMO DIAZ.- HONDUREÑA.- TRATA DE PERSONAS.- EXPEDIENTE  227/2014 JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO PROCESADA.

11.-DEISI MATZA FERNANDEZ REYES.- TRATA DE PERSONAS.- EXPEDIENTE 145/2011 3 PENAL EL AMATE .

12.-ANYI YAMILETH PACHECO AVILA.- TRATA DE PERSONAS.- EXPEDIENTE 93/2014 PRIMERO PENAL TUXTLA GUTIERREZ. EN EL AMATE.

13.- MARIA CARMEN GARCIA.-NO. DE EXP. 54/2015 JUZGADO PRIMERO PENAL

14.-WILMERT PONCE ESCOBAR.- (Coacusado de SANTAMARIA ROSALES, absuelta por el C. Juez de HUIXTLA, el 26 de mayo de 2015) Expediente número 134/2013 del Juzgado Penal de Huixtla.- Actualmente WILMER PONCE ESCOBAR. Consta en autos que Wilmer, fue detenido por elementos del Instituto Nacional de Migración INM, en la Garita de revisión, el Reten de diferentes corporaciones localizado en Huehuetan, junto a la que dijo ser menor de edad, BELKY MARISOL CANTILLANO MIRALDA y LARISSA BERTILIA ARCHAGA ROSALES; cuando se trasportaban en una combi del servicio de transporte urbano, que previamente habían abordado en la Terminal de Corto Recorridos de Tapachula, con rumbo a Huixtla, y que irían a trabajar, por su propia voluntad a un “centro botanero” propiedad de Wilmer; ellas viajaron desde Honduras, por iniciativa propia, con sus propios recursos, como cientos de migrantes, así lo refieren ante el representante social, NUNCA FUERON LLEVADOS, TRAIDOS O ENGANCHADOS CONTRA SU VOLUNTAD; y finalmente fueron interceptados por las autoridades migratorias INM, porque no comprobaron su legal estancia en el País.  Jamás se configuro el delito de Trata de Personas, ni siquiera la tentativa del mismo, de tal suerte que su coacusada SANTAMARIA ROSALES, el C. Juez de la causa RESOLVIÓ una SENTENCIA ABSOLUTORIA, el pasado 26 de mayo. En todas las diligencias de careo las supuestas víctimas niegan los señalamientos de la Fiscalía, así consta en autos. Cabe afirmar que para que la tentativa sea punible, es necesario que los actos realizados en la ejecución del supuesto delito sean adecuados e idóneos, para que el delito se pueda producir; también se requiere el objeto material del delito, el cual al no existir, no se presenta ni siquiera la tentativa, es decir NO HAY DELITO.

 

15.-RICARDO PINTO LOPEZ.- (Coacusado y esposo legítimo de, KAREN JULISSA VALLECILLO CASTRO, ABSUELTA POR EL C. JUEZ MIXTO DE MOTOZINTLA, el 26 de mayo del 2015.- Expediente Penal 114/2010 Juzgado Mixto de Motozintla, sentenciado a 27 años de cárcel). Exp. Número 167/MR/ 2013,  MESA DE RECONCILIACION.- Su estado de salud es deplorable, ha bajado más de 14 kilos de peso, tiene diabetes mellitus, perdida de la visión, colitis crónica). Obviamente fue otro acto doloso e injusto de la PGJE, coaccionaron a las supuestas víctimas INGRIS LEYLANI MURILLO MEJIA y KATHY ELIZABETH MEJIA ESCOBAR, quienes en los careos Constitucionales, ante el C. Juez de la causa, se retractaron de todas las argucias y mentiras en contra de estas personas; pero posteriormente fueron deportadas, mientras RICARDO PINTO LOPEZ, permanece en prisión por casi seis años sin que se le haga justicia. No existió responsabilidad penal en KAREN JULISSA VALLECILLO CASTRO, por ende no existe en RICARDO PINTO LOPEZ, pero a pesar de haber claras evidencias de su inocencia, PINTO LOPEZ, esta en espera de resolver su situación ante el C. Juez de Ejecución, dado sus problemas de salud, o en su caso el beneficio de la libertad, por medio de la MESA DE RECONCILIACIÓN.

16.-LEVIS EMMANUEL VAZQUES VELAZQUES.- Expediente 100/2011 Juzgado Tercero de Distrito, actualmente se encuentra en la resolución de un Juicio de Amparo, en el Primer Tribunal Unitario de Tuxtla Gutiérrez. (Coacusado de MERCEDES CISNEROS). Acusado falsamente por un familiarcayó en manos de sedicentes funcionarios públicos del FEVINTRA, que aprovecharon, que el delito de Trata de Personas, “está de moda” en esta entidad y lo involucraron de manera dolosa en este delito, derivándose cuatro falsas e inverosímiles averiguaciones previas, que por sí solas cayeron; por lo que finalmente interpuso un recurso de Juicio de Amparo el 22 de abril del año en curso. RAUL VASQUEZ DAMIAN, FIDEL MONTOYA, y VANYA OCEGUERA, coacusados de LEVIS, todos fueron absueltos en su momento procesal, ante una víctima que las autoridades trasformaron en estrella de cine KEYLIN YOJANA ALVARADO GARCIA, al grado que la cancillería hondureña, destituyo a su Cónsul en Tapachula PATRICIA VILLAMIL.

LEVIS EMMANUEL VAZQUEZ VELASQUEZ, el FEVINTRA, le invento tres averiguaciones previas, por las mismas víctimas, consignando las AP, al Juzgado Cuarto de Distrito, CON LAS MISMAS VICTIMAS, tácticas infames de esta Fiscalía Federal; actualmente un Juicio de Amparo resolverá la situación jurídica de Levis, en contra de lo señalado por el expediente penal 100/2011 del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO. Este galimatías jurídico que mantiene a este hombre en la cárcel es muestra clara, de que ni los funcionarios federales, ni locales, tienen idea, a que se refieren con la llamada “ESCLAVITUD MODERNA”.

17.- ARCELIA SARMIENTO PEREZ. 68 AÑOS DE EDAD.

18.-GUADALUPE PEREZ DIAZ.-

-DELITO DE TRATA DE PERSONAS, DETENIDA EN UN OPERATIVO FURTIVO DE PARTE DE ELEMENTOS DE LA PGJE, EN PUERTO MADERO.- EXPEDIENTE NUMERO 73/2013 JUZGADO SEGUNDO PENAL DE TAPACHULA. Guadalupe había llegado de visita con su tía a Puerto Madero proveniente de Villaflores, y para su desgracia esa noche fue el llamado operativo. Los llamados careos con los policías aprehensores se han convertido en una verdadera tragedia, pues estos nunca se presentan TODOS JUNTOS, exigencia del C. juez o del Ministerio Público adscrito, a pesar de que hay quienes ya ni laboran en la corporación; la supuesta víctima no tiene ni idea del delito en cuestión, por tanto no existe señalamiento alguno.

19.-IRMA ESTEFANY DE PAZ LOPEZ.- 21 AÑOS, Originaria de San Miguel IXTAHUACAN, Guatemala, Indigena Mam, no sabe leer ni escribir, sus captores e inventores de este delito de Trata se aprovecharon de su inocencia e ingenuidad; ella pretendía viajar a los Estados Unidos pago a un “coyote”, quien las subio a un autobús con rumbo a Mexico, fue detenida por INM, junto con otras dos mujeres, e involucrada en este INFIERNO.- Expediente Penal número 879/2014 del Juzgado Segundo Penal, ni idea tenia, ni tiene, que es la Trata de Personas, no se configura el delito.

20.-LIDIA ASUCENA CHAVES PEREZ.- (Coacusada de ANGELICA MARIA MONZON CARRILLO).-INDIGENA MAM, originaria de Guatemala, tampoco sabe leer ni escribir y de igual manera, fue involucrada en esta esclavitud moderna, ella ahora es esclava de la injusticia. Expediente 302/2012 Juzgado Segundo Penal, una farsa el teatro montado para su detención.

21.-ROSALINDA YANUARIA RAMOS.-TRATA DE PERSONAS.-63 AÑOS DEEDAD, GUATEMALTECA.-EXPEDIENTE PENAL NUMERO 324/2012 JUZGADO SEGUNDO PENAL.-ANALFABETA, POR LO TANTO VICTIMA IDEAL PARA LA CONSUMACIÓN  DE ESTTE DELITO.

22.-ANGELICA MARIA ESCOBAR RODAS. TRATA DE PERSONAS.- EXPEDIENTE NUMERO 436/202014 Juzgado Primero del Ramo Penal. Mexicana, Huehuetan, Chiapas.- La supuesta víctima, su propia hija.

23.- MAIRA LETICIA RAMIREZ MARTINEZ.-EXPEDIENTE 152/2011 JUZGADO DE ACAPETAHUA, delito TRATA DE PERSONAS, aún en proceso y en espera de una sentencia absolutoria.

24.-ANGELA MORENO LOPEZ.-CON MAS DE SEIS AÑOS DE CARCEL, PRESA INJUSTAMENTE, ACUSDA ILEGALMENTE DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, HA SIDO SENTENCIADA SIN ARGUMENTOS FIRMES; SE ENCUENTRA GRAVEMENTE ENFERMA, DE DIFERENTES DOLENCIAS, DIABETES, FISURA EN LA COLUMNA VERTEBRAL, HIPERTENSA, LUMBALGIA, ESPONDILOARTROSIS, DIABETES. SIN TENER LA ATENCION MEDICA  ADECUADA, Y CON POSIBLES DAÑOS DE IRREMEDIABLE REPARACIÓN.

EN TODOS LOS CASOS ANTES DESCRITOS, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, NI CON LA ANTIGUA LEY PARA COMBATIR, PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS; NI MUCHO MENOS CON LA ACTUAL LEY GENERAL PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS, NI LA TENTATIVA, IMPOSIBLE, NO HAY CONSUMACION DEL REQUERIMIENTO DE ESTA ESCLAVITUD, EN NINGUN CASO, SE SECUESTRO O ENGAÑO A LAS SUPUESTAS VICTIMAS, ESTAS EJERCIAN, EN ALGUNOS CASOS, “LA FICHADA”, EN LOS MENOS LA PROSTITUCIÓN; NUNCA ESTUVIERON RESTRINGIDAS DE SU DE AMBULAR, JAMAS SE COMPROBO EN NINGUNO DE ESTOS CASOS, QUE FUERAN ENGANCHADAS CONTRA SU VOLUNTAD EN ALGUNA REGIÓN O RECLUTADAS FORZOSAMENTE POR UN GRUPO DELINCUENCIAL, ARMADOS, NI SIQUIERA CON ENGAÑOS.

EN TODOS ESTOS CASOS FUERON DENUNCIAS ANONIMAS, CARENTES DE LEGALIDAD, LAS QUE MANTIENEN EN PRISION A ESTAS 19 MUJERES.

En ninguno de estos casos, en ninguno; se cumple las características clínico criminológicas, psicológicas, de personalidad, de “modus operandi” o de cualquier otra índole, de las características propias del sujeto activo que infringe el delito de Trata de Personas, son casos aislados, donde todo es el mismo guion; ante la Fiscalía todas las victimas señalan, lo que nunca sostienen ante el Juez de la causa, que emite sentencias condenatorias basadas en TORTURA PSICOLÓGICA, y posterior desaparecen a las supuestas víctimas.  La llamada MESA DE RECONCILIACION, debe de revisar y resolver varios de estos casos, pues simplemente NO SE DA EL DELITO. Otros, están en etapa procesal y es necesario cumplir con los requisitos ENORMEMENTE BUROCRATICOS, de los Juzgados en Chiapas; por lo que solicitamos se agilicen estos procesos, sus diligencias, que las corporaciones policiacas, que realizaron, supuestamente las arbitrarias detenciones, cumplan cabalmente con las fechas sin demora. Además el C. Juez de Ejecución, debe de conocer de los casos de las internas enfermas y con problemas serios de salud, es su trabajo. Porque en todas estas instancias existen graves rezagos, tortuguismo y una agobiante y asquerosa CORRUPCION.

Por lo que pedimos con respeto, una revisión exhaustiva de cada uno de los expedientes de las prisioneras arriba señaladas, ya que por distintas causas jurídicas que en su momento se demostró, además que estas mujeres eran meseras, las encargadas de los bares o cantinas, en donde supuestamente se llevaba a cabo el delito de TRATA DE PERSONAS, ellas eran también explotadas laboral y sexualmente.

La autoridad responsable de aquel entonces, no señala que alguno de ellas las “enganchara” en Honduras o en El Salvador, las casas de seguridad que esta red inobjetablemente debe tener, su complicidad con otras escalas de la delincuencia organizada, la desarticulación de esa compleja organización de esta nueva esclavitud, sólo son mujeres, que ni siquiera eran dueñas de su destino, personas altamente vulnerables por la corrupción que ha carcomido hasta los tuétanos el sistema de impartición, aplicación y administración de la justicia en Chiapas.

En todos los casos de Trata de Personas, el patrón seguido por la Procuraduría (PGJE) y la (GOTTPA) es el mismo;  Mega-operativos, donde la PRENSA local se encarga de exhibir, a las o los presuntos responsables, ya como directamente culpables, esta es una sentencia más a la que el C. Juez de la causa se ve presionado a dictar. En todos los casos las supuestas víctimas, son también extranjeras, hondureñas por supuesto; son obligadas a señalar a sus supuestas “victimarias, explotadoras o Tratantes “ esto ante la declaración amañada con un Fiscal o Ministerio Publico, que sin presentar pruebas de clara trasgresión a los artículos 5, 6, 7, de la Ley vigente, consigna al vapor; y ya ante el C. Juez de la causa, nadie ratifica tales imputaciones, pero posteriormente, TODAS las “victimas” son DEPORTADAS y el Estado de Indefensión, es el defensor de oficio de las mujeres arriba señaladas. Nunca existieron órdenes de aprehensión, porque en todos los casos fueron detenciones ilegales, donde se abusa de la notoria urgencia.

Los expedientes antes citados demuestran un vacío de ella, de la justicia, por pobres, por ignorantes y por ser migrantes sin arraigo; en cada una de ellas hay historias de desgracia, de una grave descomposición social y familiar que se agudiza cada vez más con la tragedia de la prisión día con día, pues es la libertad un Don Divino, y por tanto insistiremos hasta las últimas consecuencias que permita nuestra legislación y el Derecho Internacional.

En la aplicación exacta y pura de la actual Ley vigente para sancionar y erradicar el delito de Trata de Personas en la entidad, principalmente los numerales 4, 5, 6 y 7; se configura que la explotación laboral y sexual de las presuntas víctimas, las comete el “cliente” en cuestión y obviamente el dueño o encargado del giro rojo o negro de todos estos negocios, efectivamente, “la fichada” es una práctica cotidiana, que según esta ley, debería de ser sancionada en todos los casos de referencia, por lo que es necesario se legisle adecuadamente. Este es el punto de vista de los expertos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de otros actores pendientes a nivel internacional y local, de este flagelo social.

Por lo que Chiapas debe de estar a la vanguardia en el combate ético contra la Trata de Personas, la nueva esclavitud de este siglo, y no dar margen a que se sigan considerando a nuestra entidad como una simple fábrica de cifras y datos que a nadie convencen.

Por lo que citamos:

El Estado como tal tiene la obligación Constitucional de garantizar, la libertad, la sana convivencia, la seguridad, el bienestar social de los ciudadanos, a través de las Instituciones creadas para ello, así como el acceso a la justicia que garantice las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 denuestra Carta Magna,  es decir la aplicación del derecho a los casos en concreto, que no es otra cosa que la conducta que se le reprocha a todo imputado que encuadre en la norma expedida por el poder Legislativo, para ello son los Jueces quienes han de hacer esta tarea.

 

En todos los casos arriba especificados la acusación es por el delito de Trata de Personas comprendidos en los artículos 5º, 8º y  agravado en el 9º, de la Ley correspondiente (Asi también en la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos) el Juez de la causa estimo acreditados tanto el cuerpo del delito como la plena responsabilidad, considerando que las pruebas aportadas por el Ministerio Público, son aptas y suficientes para ello. Sin embargo se estima que el juzgador fue omiso en el análisis del delito que se me imputa por las siguientes razones:

 

Cabe destacar que en la exposición de motivos que dio inicio a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos, se sostuvo lo siguiente:

“…Durante siglos, el comercio y el sometimiento de personas para ser explotadas de múltiples formas en condiciones de esclavitud o análogas a ella, han sido moneda corriente.

Trata de personas y esclavitud son dos figuras indisolubles y complementarias que constituyen delitos aberrantes. Significan gravísimas violaciones de los derechos humanos que producen efectos degradantes para la salud física y mental de las personas y generan marcas indelebles al tejido social.

El comercio de personas se ha tipificado y desarrollado como delito en el orden jurídico internacional bajo el concepto de “trata”. Consecuentemente se aplica el concepto “tratante” a quienes la practican, es decir, no a quienes explotan y aprovechan el trabajo de estas personas, sino a quienes las consiguen, someten y comercian para ser explotadas.

La trata de personas se reconoció como delito en el orden jurídico internacional por primera vez en la última década del siglo XIX cuando los países europeos, preocupados por el tráfico de mujeres blancas a sus colonias para fines sobre todo de explotación sexual y de matrimonios forzados, firmaron un convenio unilateral para combatir la trata de mujeres blancas.

Respecto al sometimiento y comercio de personas, de “trata de blancas” el concepto evolucionó al de trata de personas, que el artículo 5º del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, mejor conocido como “PROTOCOLO DE PALERMO”, firmado en diciembre del año 2000, junto con la convención antes mencionada, mismo que fue ratificado por nuestro país define en los siguientes términos:

  1. a)Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o a la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a otras formas de coacción o recepción de pagos, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

 

 

  1. b)El consentimiento dado por la victima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intensión de realizar descrita en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el apartado anterior.
  2. c)La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de persona”, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a).

 

En los términos de la definición del Protocolo de Palermo, la trata de personas implica, además de la captación de las víctimas, su traslado, la privación parcial o total de su libertad de su movimiento y su explotación. Cada una de estas acciones puede adoptar múltiples formas, violentas o sutiles, que generalmente constituye cadenas de delitos que se van acumulando entre los cuales es fácil perderse o invisibilizar para la sociedad el delito central, pero también para las autoridades que lo persiguen y sancionan.

 

La captación de las víctimas (mas sencillamente su secuestro, si por este se entiende básicamente al acto a través del cual alguien priva de manera ilegal a otro de su libertad con el fin de lograr algún tipo de beneficio mediante la amenaza o el chantaje a la propio víctima o a personas o instituciones allegadas) puede ocurrir por multitud de forma que puedan o no suponer que hayan sido forzadas o inducidas a consentir en él, que tienen como propósito a desarraigar a la víctima de su comunidad o separarla de su grupo de pertenencias, tales como rapto, chantaje, amenazas a la persona o a personas cercanas a ella, engaño, inducción por enamoramiento…”

 

De lo anterior se obtiene que en la exposición de motivos que dio  origen a la ley que prevé  y sanciona el delito que se me reprocha, se preocupó en dejar en claro que es lo que debe de entenderse por “trata de personas” pues al respecto señaló que es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, o al uso de la fuerza u otras formas de coacción al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esto es, para la trata de personas se requiere, básicamente el sometimiento de la víctima, por cualquiera de las razones o motivos que ahí se mencionan.

Asimismo destacó que “el tratante” será toda aquella persona que práctica la trata de personas, es decir, no a quienes explotan y aprovechan el trabajo de estas personas sino a quienes las consiguen, someten y comercian  para ser explotadas.

Por lo anterior que el delito que se me reprocha no surge a la vida jurídica (atipicidad), por las siguientes razones:

Bajo este contexto resulta evidente que estas personas se presentaron de manera voluntaria al lugar en que se les ofreció el trabajo  sin ser obligadas o coartadas de su libertad, tampoco existe dentro del sumario que se haya acreditado su situación de vulnerabilidad, la cual se deriva de una serie de circunstancias que haya provocado que realizaran la actividad o labor que supuestamente se les pidió que hicieran, circunstancias anteriores en las que se encuentran su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; nivel educativo,  falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados, situación migratoria, trastorno físico o mental, o discapacidad, pertenecer por ser originario de un pueblo o comunidad indígena, ser una persona mayor de sesenta años, cualquier tipo de adicción, capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad entre otras.

 

De las declaraciones de las ofendidas se advierte que si bien tenían una condición económica precaria, lo cierto es que contaban con capacidades que les permitía buscar una actividad laboral distinta a las que se les ofrecía, sin embargo ellas decidieron por convicción propia aceptar el empleo que se les ofrecía, pues contrario a lo expuesto por el Juez, no puede considerarse que esa era la única alternativa de la que podían disponer para enfrentar su situación económica, pues pudieron haber buscado otro trabajo que les permitiera satisfacer sus necesidades, empero decidieron libre y conscientemente dedicarse a la actividad que se les ofrecía.

Del mismo modo no se advierte dentro del expediente exista medio de prueba alguno que demuestre que la suscrita sometiera a las supuestas víctimas para hacerlas trabajar como sexoservidoras o ficheras, puesto que se insiste ellas decidieron dedicarse a tal actividad incluso fueron estas quienes se presentaron en el lugar por el empleo, tampoco existe evidencia que demuestre que la suscrita la sometió, pidió o exigió a las supuestas víctimas que se dedicaran a la actividad de la prostitución a cambio de una remuneración con miras a una mejor situación económica, incluso de sus deposados tampoco se advierte, que se encontraban en una situación de vulnerabilidad que haya sido aprovechada por la suscrita, es decir que padecieran una capacidad reducida, o que hayan sufrido violencia o discriminación previa o que padecieran alguna enfermedad mental o que pertenecían o eran originarias de un pueblo o comunidad indígena, tampoco eran personas mayores de sesenta años, no se demostró que tuvieran algún tipo de adicción.

Por todo lo arriba expuesto señalamos que:

 

A PARTIR DEL JUEVES 6 DE AGOSTO, LOS FAMILIARES, LAS MUJERES PRISIONERAS, LOS FIRMANTES, LLEVAREMOS A CABO UN AYUNO VOLUNTARIO INDEFINIDO, EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CD. CAPITAL TUXTLA GUTIERREZ Y TAPACHULA, A FIN DE LLAMAR LA ATENCION DE LA OPINION PÚBLICA, PARA QUE SEAN REBISADOS TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES EXPUESTOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE PROVEIDO; PARA QUE ALCANZEN SU INMEDIATA LIBERTAD, PUES NUNCA DEBIERON ESTAR EN PRISIÓN.

 

“JUSTICIA TARDIA… IGUAL A INJUSTICIA”

 

 

 

RESPETUOSAMENTE

LUIS REY GARCIA VILLAGRAN

CENTRO DE DIGNIFICACION HUMANA A.C.

delafuente43@hotmail.com

 

C.c.p.- A LA OPINION PUBLICA.- PRESENTE

C.c.p.- A LAS  COMISIONES NACIONALES Y ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS. PRESENTE.

C.c.p.- C. MANUEL VELASCO COELLO.-GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- PRESENTE.

C.c.p. C. RACIEL LOPEZ SALAZAR.- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.- PRESENTE.

C.c.p. A LAS FUERZAS VIVAS Y REVOLUCIONARIAS DEL PAÍS. ´RESENTE

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