Por Uzziel Becerra
Los municipios de Cuernavaca y Cuautla en el Estado de Morelos buscaron la reapertura de actividades, articulando su propio calendario de reinicio económico escalonado para que los comerciantes locales pudieran volver a ofrecer productos y servicios. Sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió la decisión de los Alcaldes por atentar contra la salud de la población y transgredir esfera de competencias, a petición del Gobierno de Morelos vía controversia constitucional. Lo anterior evidenció la imprudencia de disposiciones unilaterales de los municipios, sin diálogo ni preparación técnica, que pone en conflicto a las partes interesadas en buscar un sustento económico ante las crisis sanitaria y económica.
Derivado de la pandemia de SARS-CoV-2 en el país y el conjunto de decisiones del Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud, el Gobierno del estado de Morelos, emitió un “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el estado de Morelos”, publicado en el número 5835 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para estar alineado a las disposiciones federales y acatar la planeación epidemiológica nacional de indicadores y semáforos.
Por su naturaleza jurídica, dicho acuerdo es obligatorio para todo el Sistema Estatal de Salud y para todas las autoridades civiles y particulares de la entidad, así como el resto de la administración pública estatal y municipal, entidades, organismos, entre otro, quienes están obligados a instrumentar las medidas preventivas contra la pandemia y atender el semáforo epidemiológico nacional y estatal. Sin embargo, en franca oposición al gobierno estatal y federal, los municipios de Cuernavaca y Cuautla decidieron reiniciar las actividades económicas de sus localidades de forma unilateral.
El Ayuntamiento de Cuautla fue el primero que aprobó, a través de una sesión de cabildo, la reapertura de actividades no esenciales el 16 de junio, mientras que Cuernavaca, en el mismo sentido, lo hizo el 21 de junio, construyendo una calendarización propia, que contradijo las disposiciones del Acuerdo estatal. En ambos casos los motivos son fundamentalmente originados por el conflicto entre los comerciantes y vendedores ambulantes que exigen con urgencia la reapertura de sus actividades económicas, tras haberse cumplido tres meses de cuarentena en las que cesaron sus ventas.
Tras conocer dichos acuerdos de cabildo y observar el relajamiento de las disposiciones sanitarias en los municipios, el gobierno de Morelos, por medio del Consejero Jurídico, Samuel Sotelo Salgado, solicitó la intervención y control de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interponiendo controversias constitucionales contra las decisiones de ambos municipios, ante lo cual la Corte dio trámite y ordenó, como medida cautelar, la suspensión de la reapertura de actividades no esenciales, tanto en Cuautla como en Cuernavaca.
“Se concede la medida cautelar solicitada por el Poder Ejecutivo de Morelos respecto del acuerdo relativo a la reapertura socioeconómica en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, derivado de la sesión de cabildo de 21 de junio de 2020, para los efectos y consecuencias que se señalan en este proveído, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de pronuncie respecto del fondo del asunto”, señaló el acuerdo de la controversia con número de registro 93/2020 para Cuernavaca, y 92/2020 para Cuautla, dictadas por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Por lo que la medida cautelar obliga a ambos municipios a suspender sus acuerdos de cabildo y acatar las disposiciones federales y estatales, en virtud del semáforo epidemiológico y el riesgo a la salud, así como la posible transgresión de la esfera de competencias.
El municipio de Cuernavaca ha sido presionado por los comerciantes locales de forma tal que el Alcalde dobló las manos, permitiendo la reapertura del comercio y lanzando el mensaje de que su gobierno atendería la demanda de los comerciantes pero otorgando la responsabilidad pública de la decisión a las exigencias ciudadanas, sin ofrecer un marco mínimo de negociación o consenso para deliberar las condiciones más viables y seguras de reapertura económica una vez que las condiciones epidemiológicas lo permitieran. Aunado a lo anterior, el Edil argumentó que el aumento de delitos como robo con violencia y robo de vehículo forzaron su decisión de reapertura económica precipitada, misma que solo sería por unas semanas a manera de prueba. Pero la Suprema Corte y el gobierno estatal le recordaron que con la salud de los ciudadanos no se juega al tanteo.
Villalobos había propuesto (por no decir que improvisó) un regreso escalonado de las actividades no esenciales que se concretaba en tan solo una semana, lo cual rompe por completo con la idea del escalonamiento o avance progresivo, al contrario, se evidenció la necesidad de reactivar la economía local a marcha forzada. Dicha decisión no tuvo sustento científico, técnico o empírico alguno, sino que fue una válvula de escape de la presión que ejercían las personas dedicadas al comercio informal que se encuentran sobre todo en la zona centro de la capital, especialmente por los miembros del Nuevo Grupo Sindical quienes, a través de su líder, Ben Hur Hernández, que solicitó un diálogo con el gobierno municipal, el gobierno estatal y cámaras empresariales para negociar el regreso escalonado, pues “el hambre es hambre y los comerciantes ambulantes estuvieron más de cien días sin poder vender, por lo que ahora ya no tienen dinero para llevar alimento a sus hogares”. Sin embargo, no hubo respuesta favorable del Alcalde de Cuernavaca, ni siquiera apertura al diálogo, sino que enfatizó la rivalidad con el NGS tachándolos de “grupos de choque”.
Basta el ejemplo anterior para entender que, ante la complejidad de una crisis simultánea global y local, económica y sanitaria, se exhiben con claridad los mediocres liderazgos políticos de los gobiernos locales para asumir un rol de responsabilidad pública ante contingencias y construir vías de comunicación y gestión necesarias para garantizar, simultáneamente, el derecho a la salud y el derecho al trabajo o a un salario digno, mismos derechos que, interpretados conforme al principio de interdependencia de los derechos
humanos, conforman la protección amplia del derecho a la vida. Lo que sí hay es cerrazón e imposición, puesto que el municipio inició operativos para decomisar la mercancía de los vendedores ambulantes, lo que provocó posteriormente enfrentamientos violentos entre comerciantes y elementos de Protección Civil del municipio, dejando varias personas lesionadas.
Pese a lo que comunica el “lobito”, edil de Cuernavaca, el conflicto de la autoridad municipal y los comerciantes de la ciudad tiene un historial de abusos y presiones contra los vendedores ambulantes, que se evidenció en los desalojos de las zonas en las que los comerciantes ambulantes se asentaron para ofrecer productos y servicios a los transeúntes. No obstante que el Ayuntamiento de Cuernavaca cobra una contribución a los comerciantes ambulantes por su actividad productiva (en condiciones de vulnerabilidad, desprotección estatal y falta de oportunidades), desalojó a vendedores ambulantes situados alrededor del IMSS de Plan de Ayala sin previa negociación o dialogo, sino por medio de la imposición y en ejercicio de sus facultades con una tendencia autoritaria, característica de la personalidad “carismática” pero impositiva del Alcalde, confundiendo autoridad con legitimidad.
Y es que la legitimidad política y social tiene dos dimensiones: legitimidad de acceso, la que otorgan las urnas por el voto mayoritario y que confiere un mandato constitucional, y legitimidad de ejercicio, la que confiere la ciudadanía en la evaluación de la toma de decisiones y ejercicio de la autoridad conferida. La legitimidad de acceso al poder del “lobito” fue muy débil, puesto que en el proceso electoral no participó como candidato titular sino como suplente, obteniendo la Alcaldía por la vía jurisdiccional electoral, puesto que, a pesar de que no hubiera candidato, su fórmula triunfó en las elecciones. En cuanto a la legitimidad de ejercicio del poder no hay diferencias sustanciales, puesto que ha ejercido la autoridad municipal desde la imposición, la cerrazón al diálogo y a la negociación política. El revés de la Suprema Corte a la decisión del municipio solo devela un gobierno inconsistente y poco profesional, incapaz de plantear alternativas ni construir soluciones viables, dentro del marco constitucional y legal, enfrascado en la rivalidad con los grupos sindicales y opositores.
La población cuernavacense se ha visto obligada a tomar las calles en innumerables ocasiones para exigir a la autoridad municipal que cumplan con sus obligaciones constitucionales, puesto que los servicios públicos como la distribución de agua potable, la recolección de basura, el alumbrado público, entre otros, son en estricto sentido responsabilidad del Ayuntamiento y no son garantizados de forma eficiente. Es decir, una de las reglas no escritas de la gestión municipal en Cuernavaca implica que, si los ciudadanos no toman las principales vías de comunicación, la autoridad hará caso omiso a sus exigencias. En tales circunstancias se encuentran hoy los comerciantes locales y ambulantes, ante la cerrazón al diálogo y la negociación de alternativas para que puedan obtener el sustento económico de sus familias, se ven obligados a manifestarse y (en el
calor del conflicto) enfrentarse con la autoridad municipal, motivados por una necesidad legítima que es vilipendiada e ignorada con frialdad.
En cuanto a la suspensión de los acuerdos de cabildo, ambos municipios y el gobierno estatal estarán atentos a la definición de la Corte respecto a la invasión de la esfera de competencias, asumiendo facultades que constitucionalmente no le corresponden al ayuntamiento, como lo es decretar el reinicio de actividades económicas en tiempos de contingencia sanitaria nacional, así como el desacato de la determinación de la máxima autoridad sanitaria en tiempos de contingencia, el Consejo General de Salubridad del Gobierno Federal y de la propia autoridad estatal, puesto que el semáforo epidemiológico se encuentra en color rojo, en máximo riesgo de contagio y con poca capacidad hospitalaria.
Aunque el gobierno estatal afirma que la controversia constitucional promovida no tiene un interés político sino exclusivamente jurídico, la realidad es que todo ejercicio de autoridad que controle, restrinja y condicione las decisiones de un poder sobre otro poder, ya sea de distinto orden gubernamental o del mismo, tiene consecuencias de carácter político. En este caso, el control constitucional que ejerció la Suprema Corte es la reiteración pública de que, en tiempos de pandemia o crisis sanitaria, los titulares del Ejecutivo, tanto federal como estatal, tienen la responsabilidad de coordinar y dirigir los lineamientos sanitarios necesarios para garantizar el derecho a la salud y la vida de la población en contingencia sanitaria.
La SCJN ya ha notificado a los municipios de Cuernavaca y Cuautla sobre la suspensión concedida al Poder Ejecutivo estatal para efecto de que no se apliquen los acuerdos de reapertura económica de sus cabildos, por lo que las actividades no esenciales deberán suspenderse hasta que el semáforo epidemiológico nacional y estatal posibiliten su reapertura gradual, conforme a las disposiciones y acuerdos vigentes, mismo que en distintos municipios del Estado ya se encuentra en transición hacia el color naranja, por lo que el gobierno estatal ha reiterado a la población continuar atendiendo las medidas sanitarias de prevención y salir a la calle con mesura y prudencia.
Pese a que la Suprema Corte dio la razón al gobierno estatal respecto de la competencia para reactivar la economía local, lo que resultó molesto para los ediles, no se debe olvidar que el municipio tiene la responsabilidad de plantear alternativas para las familias y sectores dedicados al comercio o que tienen negocios o ventas en las calles, ofreciendo vías y canales de comunicación y diálogo abierto, dejando que la población manifieste sus necesidades y buscar, bajo el paradigma del gobierno abierto, las mejores soluciones posibles a los problemas públicos.
El ejercicio del poder público en un régimen democrático, desde la Presidencia de la República, una Gubernatura y hasta una Alcaldía, exige que los actores políticos tengan un apego irrestricto a las normas constitucionales y legales que les rige y, entre muchos aspectos, la capacidad de negociar los intereses sociales en conflicto, construyendo vías de
diálogo, debate público y participación ciudadana para responder a las necesidades sociales. Asimismo, tolerancia ante el contraste, de ideas y de posiciones políticas, contención de las pulsiones autoritarias y un alto sentido de responsabilidad pública. Urge profesionalizar la política y administración pública local, así como exigir perfiles políticos empáticos, tolerantes y comprometidos con el bienestar social.
*Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM. Secretario de Asuntos Políticos en el Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública Sección Morelos. Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos. Auxiliar Jurídico en el Corporativo Jurídico Paredes.