Por la redacción

Cuernavaca, Mor., 30 de mayo.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las fracciones I y VIII del artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Morelos por, presuntamente, vulnerar el derecho de acceso a la información.

Durante la sesión pública, el pasado jueves las comisionadas y comisionados del INAI decidieron por unanimidad acudir a la Suprema Corte, ya que se advierten posibles contradicciones con lo establecido en los artículos 6, 73 XXIX S y 116 fracción VIII de la Constitución.

El recurso se fundamenta en los artículos 6 y 105 fracción II inciso H de la Constitución; en el artículo 41 fracción VI de la Ley General de Transparencia; y en los artículos 21 fracción VI y 35 fracción XVIII de la Ley Federal de Transparencia, que facultan al INAI para iniciar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter estatal que pudieran quebrantar el derecho de acceso a la información fijado en la Constitución y la Ley General de Transparencia.

Las fracciones que serán impugnadas del artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Morelos, publicada en el periódico oficial de la entidad “Tierra y Libertad el 27 de abril, relativo a lo que debe contener el recurso de revisión son el nombre del recurrente o de su representante legal; y VIII, firma del recurrente, en caso de presentarlo por escrito.

En el debate, la comisionada presidente del INAI, Ximena Puente de la Mora, destacó que el Instituto asumió la tarea de revisar cada una de las leyes de transparencia de los estados, conforme se han aprobado y publicado, para identificar disposiciones que pudieran ser inconstitucionales.

“Es una gran responsabilidad, recordemos que también el INAI es cabeza de este Sistema Nacional de Transparencia y estamos ejerciendo con la mayor responsabilidad entrar a este análisis puntual de las disposiciones con todas las leyes que se han estado aprobado”, agregó.

En un comunicado se informó que la comisionada Areli Cano Guadiana reconoció que la ley de Morelos cuenta con diferentes disposiciones que ayudarán a garantizar de mejor manera el ejercicio del derecho de acceso a la información; no obstante, señaló que las fracciones I y VIII del artículo 119, pueden ser violatorias de los principios constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información.

”La identificación, la acreditación de interés jurídico, la firma o la huella del solicitante resultan totalmente irrelevantes y, por ello, prescindibles para el ejercicio del derecho de acceso a la información; el legislador previó que toda persona que pretenda acceder a información gubernamental podrá prescindir del requisito de identificación y el de acreditar un interés jurídico”, enfatizó.

El comisionado Oscar Guerra Ford destacó disposiciones positivas de la Ley de Transparencia de Morelos y afirmó que el INAI, como lo hizo en los casos de Oaxaca y Querétaro, puede trabajar con el Congreso y Ejecutivo de aquella entidad para realizar las reformas a la legislación antes de que la Suprema Corte resuelva.

Manifestó que los requisitos solicitados por la Ley de Morelos contradicen el nuevo diseño normativo para el ejercicio del derecho de información. “Restringe el ejercicio de un derecho fundamental, pues el propio poder reformador de la Constitución dispuso que sería un mismo derecho regulado de la misma manera en todos los niveles de gobierno del país”.

La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos consideró que de quedar vigentes estas fracciones, se complicaría a las personas el goce y el ejercicio del derecho fundamental del acceso a la información.

“De aceptar que quedara vigente la fracción octava de este artículo sería agregar un requisito, al exigir la firma del recurrente en caso de presentar su recurso por escrito. Este requisito es discriminatorio por lo que no consideró que sea justificada su validez”, planteó.

El Pleno del INAI para esta sesión extraordinaria se integró con las comisionadas Ximena Puente de la Mora, Areli Cano Guadiana y Patricia Kurczyn Villalobos; y los comisionados Oscar Guerra Ford, Joel Salas Suárez y Rosendoevgueni Monterrey Chepov.