Por Oswald Alonso
Cuernavaca, Mor., 21 de abril.- Consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), mostraron su desacuerdo con el Poder Legislativo por su intensión de insertar en el órgano electoral el Consejo de Participación Ciudadana, instancia que califica solicitudes de consultas, referéndum, plebiscito y revocación de mandato.
El argumento de los consejeros encabezados, por su presidenta Ana Isabel León Trueba, es que estará en riesgo la autonomía porque además invadirá atribuciones que sólo son competencia del órgano electoral ciudadano.
Durante el primer encuentro del diputado Edwin Brito, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana con los consejeros del Impepac, el legislador hizo saber detalles de propuesta de modificación a la de Ley de Participación Ciudadana, que en los hechos no ha sido aplicable desde su creación en el año 2000.
La iniciativa propone que el Consejo de Participación Ciudadana forme parte de la estructura del órgano electoral aunque para ello, acepta el diputado, tendrá que haber modificaciones al presupuesto para dotarlos de recursos.
Desde que se creó la Ley de Participación Ciudadana en 2000, no ha sido aplicable. Considera la creación de un Consejo Ciudadano de Participación, califica las solicitudes de consulta, referéndum, plebiscito y revocación de mandato. Sin embargo, a estas fechas el consejo no ha sido creado ante el desinterés de varias legislaturas.
El rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), Alejandro Vera Jiménez, ha sido uno de los que han exigido la creación del consejo que estaría integrado por ciudadanos nombrados por los diputados.
En el encuentro se acordó que los secretarios técnicos de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana, trabajaran con un representante del Impepac para analizar las modificaciones para en una segunda etapa convocar a las organizaciones civiles y ciudadanos interesados en el tema.
La falta de integración del consejo ha sido conveniente para los representantes populares virtud a qué sin esta figura legal no existe instancia legal para recibir solicitudes para realizar una consulta popular o atender una solicitud de revocación de mandato contra algún gobernante.