Por Uzziel Becerra
El pasado fin de semana, militantes y simpatizantes de MORENA se organizaron para instalar módulos de recolección de firmas para iniciar una consulta popular que determine si los ciudadanos mexicanos están a favor o en contra de llevar ante la justicia a los expresidentes del país. Lo anterior tiene un trasfondo legítimo para exigir justicia, por las amplias redes de corrupción que operaron en las administraciones pasadas y que el presente gobierno busca desmantelar a partir de la colaboración de Emilio Lozoya con la Fiscalía General de la República. Sin embargo, la naturaleza de la pregunta a consultar avizora su inconstitucionalidad e improcedencia, así como una estrategia de debilitamiento político para los partidos de oposición al gobierno, en clave electoral.
El tema vuelve a estar sobre la mesa: enjuiciar a los expresidentes por traición a la patria. Andrés Manuel López Obrador, pese a que en campaña había señalado que la lucha contra la corrupción desde arriba ameritaría hacer justicia popular enjuiciando a los expresidentes, una vez llegando a la silla presidencial, se desistió de dicho propósito. Incluso llegó a excusarse señalando que en su gobierno no había lugar a rencores del pasado y que, si se llegara a articular una consulta de esa naturaleza, él mismo estaría en contra de enjuiciar a expresidentes que le antecedieron. Pero esta neutralidad con olor a impunidad transexenal quedó atrás.
Luego de que Emilio Lozoya interpusiera una denuncia ante la Fiscalía General de la República en la que señala de presuntos responsables de actos de corrupción a expresidentes de la República, legisladores, gobernadores y exfuncionarios de nivel federal, el tema del juicio contra quienes tuvieron a su cargo el Ejecutivo Federal en sexenios pasados cobra mayor fuerza y relevancia para la opinión pública, sobre todo para quienes son afines a los propósitos y fines del gobierno en turno. En efecto, no es lo mismo pretender llevar a juicio a una persona por la narrativa de corrupción generalizada que, conforme al procedimiento, la Fiscalía arme carpetas de investigación y logre recabar los medios y datos de prueba suficientes para tener la certeza de que una persona (expresidente, funcionario o legislador) es responsable de un delito, llevándolo ante un Juez competente para que ésta sea llamada a comparecer del proceso en su contra.
Respaldando las iniciativas del Presidente López Obrador, los militantes y la estructura del partido MORENA habían organizado ejercicios de consultas públicas (por distinguirlas de las consultas populares contempladas en la Constitución y la ley) para determinar el avance, retroceso, o aprobación de algún proyecto, con precedentes negativos por la falta de garantía de legalidad e imparcialidad, como en el caso de la consulta para definir el futuro del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, la construcción del Tren Maya, el avance de la cervecera de Constellation Brands, entre otros, siendo ejercicios que se encontraban totalmente fuera del marco legal que los regula y alejados de los estándares
democráticos mínimos. Todos los mecanismos de participación ciudadana, de democracia directa, como el plebiscito, referéndum, presupuesto participativo, iniciativa ciudadana y consulta popular requieren cumplir procedimientos específicos, siendo organizados por las autoridades electorales correspondientes para asegurar su autenticidad, legalidad independencia e imparcialidad. Al final estos ejercicios participativos favorecieron los intereses gubernamentales.
Esta ocasión López Obrador se ha decantado por seguir las formalidades del procedimiento, pues señaló en una conferencia mañanera desde Reynosa, Tamaulipas, que la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial de la Federación serían los encargados de determinar si existen elementos suficientes para juzgar a los exmandatarios señalados en la denuncia de Lozoya Austin, por traición a la patria. “…desde luego no es recomendable torcer la ley como se hacía antes…No hay que retorcer la ley para aplicarla a conveniencia, los ministerios públicos, los jueces tienen que actuar con mucha rectitud, y yo confío que así va a ser”, expresó el Presidente. Y, sobre la consulta popular, recordó el procedimiento y los plazos para que se lleve a cabo si la ciudadanía o los legisladores decidieran iniciarla.
Recordemos que un proceso penal inicia con una carpeta de investigación, armada por el ministerio público de la Fiscalía correspondiente, mismo que, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, deben desahogar las pruebas que haya recabado y presentarlas ante un juez penal competente para ser calificadas, para su validación, e integrarlas en el juicio como una prueba legítima, legal y útil. Sin embargo, la sobreexposición de los elementos probatorios puede hacer que pierdan valor en el proceso. El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, lo expresó de la siguiente manera en una reunión plenaria con legisladores: “no creo que sea un buen mecanismo estar soltando pedazos de información, generando ciertos elementos emocionales o psicológicos, de la naturaleza que sea, porque no creo que esa sea el mecanismo adecuado para sancionar conductas… Me temo que ese tipo de justicias populares, y lo hemos visto históricamente en muchísimos países del mundo, acaba generando una enorme impunidad porque al final se descarrilan, se ensucian, se chotean los procesos y no acaban por sancionar a aquel que debió ser legítimamente o justamente o jurídicamente sancionado”.
Desde un punto de vista jurídico, desde la dimensión garantista de la democracia, una consulta popular que busque enjuiciar a una persona, independientemente de que sea funcionario, político o expresidente, es una violación a los derechos humanos, al principio de presunción de inocencia y al debido proceso, entre otros. La única forma de determinar si una persona va a juicio por una conducta que las leyes señalen como delitos es a través de una vinculación a proceso emitida por un Juez competente. Así funciona la administración de justicia, y no a mano alzada, linchamientos ni opiniones de muchedumbre. No importa qué tanta pretensión de que una persona sea culpable exista, el acusado deberá ser juzgado y se debe demostrar su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. No es que busquemos excusar a los expresidentes de su
responsabilidad penal, sino que son los órganos jurisdiccionales del Estado quienes deberán determinarla y sancionar con una pena proporcional.
No obstante, en esta ocasión la consulta popular buscará hacerse conforme a las formalidades procedimentales, constitucionales y legales aplicables. Al respecto la Constitución señala que la consulta popular puede ser solicitada por el Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso (Diputados o Senadores) y por la ciudadanía en un número equivalente al 2% de la lista nominal de electores que actualiza el INE cada año. En este marzo del 2020 la lista nominal es de 90 millones 36 mil 367 ciudadanos, por lo que la solicitud ciudadana debe reunir al menos un millón 800 mil 727 firmas. Asimismo, debe ser solicitada entre el 1 y el 15 de septiembre, para que, una vez cumpliendo el procedimiento de su validación, pueda ser incluida dentro de las papeletas de la próxima elección federal.
El procedimiento para que la Consulta Popular se lleve a cabo se encuentra en la Ley Federal de Consulta Popular, la cual establece, en síntesis, que 1) un conjunto de ciudadanos presenten un Aviso de Intención al Presidente de la Mesa Directiva de alguna de las Cámaras, 2) el Presidente de la Mesa Directiva emite un plazo en el que acredite el aviso de intención y expida un formato oficial y único para la obtención de firmas para que se inicie la recolección de las mismas, 3) se reúnen las firmas de al menos el 2% de los ciudadanos de la lista nominal de electores , 4) antes del 15 de septiembre se deberán presentar las firmas recolectadas ante la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, así como la solicitud formal de consulta con la pregunta en cuestión.
5) Una vez recibida por el legislativo, se publicará en la Gaceta Parlamentaria y se solicitará el verificativo de las firmas ante el INE, quien revisará su validez y autenticidad, en un plazo de 20 días; 6) en caso de que el INE determine que se cumple con al menos el 2% de las firmas, se regresan al legislativo para que éste envíe la petición ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá la obligación de resolver la constitucionalidad de la consulta en un plazo de 20 días. Si la SCJN determina que la consulta es inconstitucional no procedería el ejercicio de la consulta y se archiva la intención. En caso contrario, si la Suprema Corte determina su constitucionalidad, 7) el Congreso emitirá una convocatoria y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, asimismo notificará al INE para que se encargue de organizar, con las mismas reglas y principios que los de una jornada electoral, el ejercicio de consulta popular.
Alfonso Ramírez Cuéllar, actual líder de MORENA, señaló que la movilización de sus militantes y simpatizantes buscaría recolectar más de 2 millones de firmas, por el requisito mínimo que supera un millón 800 mil firmas, por lo que instalaron sus casillas o mesas receptoras en parques y plazas públicas de todo el país, incluso en el extranjero. Asimismo crearon una página de internet de denominación “juicioexpresidentes.mx” para informar a la ciudadanía la intención del partido para la recolección de las firmas, y en la que insertaron la pregunta que buscarán llevar a consulta popular: “¿Estás de acuerdo que las autoridades
correspondientes realicen una investigación sobre presuntos actos ilícitos que hayan causado afectaciones o daños graves al país, realizados por los expresidentes de México y, en su caso, se inicie un procedimiento judicial que garantice el debido proceso?”
Según una encuesta telefónica realizada por El Universal, nueve de cada 10 personas está a favor de que los expresidentes vayan a juicio. Entre los más votados en la encuesta se encuentran Enrique Peña Nieto, con 89.4% de los votos, seguido por Carlos Salinas de Gortari con 88.5% y en tercer lugar el expresidente Felipe Calderón Hijonosa, con 82.1%. Sin embargo, no toda la opinión beneficia a MORENA, pues el 75% de los encuestados por El Universal piensa que el partido del Presidente debe ser sancionado en caso de que se demuestre que el dinero recibido por su hermano, Pío López Obrador (tras la divulgación de los videos en los que se encuentra recibiendo dinero de David León), fue utilizado para apoyar al partido político de forma ilegal. Asimismo, el 33.4 % opina que la filtración del video y denuncia de Emilio Lozoya tiene fines electorales, contra el 28.8% que piensa que forma parte de la lucha contra la corrupción.
En suma, la consulta popular será un mecanismo ineficaz para llevar a juicio a los expresidentes de la República, desde Salinas hasta Peña Nieto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dará el revés al calificar la inconstitucionalidad de la consulta, pero sí cobrará resultados seguros en el terreno de lo mediático, lo político, en la opinión pública, el fortalecimiento de las narrativas de la comunicación política gubernamental, y las intenciones de voto rumbo al 2021. Aunque el argumento de quienes defienden las consultas populares y las públicas que organizan los militantes de MORENA versan sobre la importancia de fortalecer la democracia directa-participativa, la realidad es que solo han beneficiado los intereses del gobierno en turno, y no así la construcción de una ciudadanía crítica e informada. El trasfondo es legítimo y corresponde a una exigencia social de justicia por las redes de corrupción consolidadas y que operaron en los sexenios pasados, pero se debe pugnar por fortalecer a las instituciones de administración de justicia. La verdadera construcción de ciudadanía debe estar alejada de los intereses gubernamentales, del partido e ideología que sean, y enfocada a la rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información pública y a la defensa de diversidad de fuentes de información; conocimiento de las estructuras del Estado, las funciones del gobierno y el contraste entre los dichos y los hechos.
*Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos. Secretario de Asuntos Políticos en el Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública Sección Morelos. Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM. Auxiliar Jurídico en el Corporativo Paredes.