Rechazan Plan B de la Reforma Electoral
Redacción SL
Con leyendas como «El INE no se toca», «No al plan B», «Yo defiendo al INE», decenas de personas marchan del Calvario al zócalo de Cuernavaca en rechazo del Plan B de la Reforma Electoral, al considerar que «pone en riesgo la democracia».
Aunque la marcha de esta mañana fue convocada hace semanas, cabe recordar que el Plan B fue aprobado el pasado miércoles 22 de febrero.
Con dicha aprobación se reformaron 429 artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Cabe destacar que la reforma es rechazada por los partidos opositores en el país.
Los principales cambios con las reformas son los siguientes:
-LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:
• Se eliminan las 300 Juntas Ejecutivas Distritales, lo que pone en riesgo el padrón electoral, la instalación de casillas, el cómputo de los votos, el monitoreo de radio y tv y la fiscalización de los partidos y campañas.
• Se elimina 84.6% del Servicio Profesional Electoral.
• Se obliga a que los consejeros y magistrados electorales ganen menos que el presidente.
• Se eliminan los fondos y fideicomisos del INE.
-LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS:
• Los partidos tienen derecho a elegir a sus líderes y a sus candidaturas conforme a sus documentos básicos, sin la intervención de la autoridad electoral.
• Las autoridades electorales están impedidas para ordenar a los partidos la modificación de sus documentos básicos.
• En caso de así decidirlo, los partidos podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados en subsecuentes ejercicios fiscales o utilizarlos para otra elección.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
• Se establece un procedimiento en caso de solicitud de remoción del titular de la presidencia de la Sala Superior del TEPJF.
• El Tribunal Electoral no podrá conocer de asuntos sujetos a resolución de la SCJN y se garantiza que el máximo tribunal constitucional debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.
LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL:
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas.
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implementará un sistema informático de justicia en línea.
No obstante su reciente aprobación, senadores del bloque opositor señalaron que presentarán una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.