Fue personal del grupo Antisecuestros los que la detuvieron una tarde del seis de enero en 1998.

Redacción SL

Del penal femenil de Atlacholoaya entró y salió por la fuerza. No era su voluntad abandonar la prisión tras 25 años, porque aspiraba a limpiar su nombre del delito de secuestro, cuyo ilícito, dice María Luisa Villanueva Márquez, no cometió.

Su intención era obtener el reconocimiento de inocencia mediante un proceso que abriría la Fiscalía General de Estado (FGE) contra los exagentes del grupo Antisecuestros, que la detuvieron una tarde del seis de enero de 1998 y le arrancaron confesiones mediante actos de tortura.

Ante su oposición a ser desalojado de su celda, María Luisa fue sacada a empellones hasta el área médica del penal, y una vez en ese lugar llegaron cuatro custodias y la cargaron en vilo para expulsarla del Centro Femenil de Reinserción Social en Atlacholoaya.

En el trayecto gritó y pataleó pero las custodias la llevaron hasta el acceso principal donde la esperaba su abogado Eutiquio Damián Santiago, quien acusó imposición del beneficio preliberatorio por parte del presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Luis Jorge Gamboa Olea, y anunció que procedería en su contra y de otros magistrados porque en 2017 revisaron el caso de maría Luisa y nunca hablaron del beneficio de la preliberación, a pesar de que había cumplido con más del 50% de su condena.

Horas después el subsecretario federal de Derechos humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas celebró la liberación de María Luisa Villanueva y afirmó que continuarán trabajando con la Fiscalía General del Estado para que se castigue a los responsables y no queden impunes estos crímenes.

Enseguida el Tribunal Superior de Justicia de Morelos informó que tras la instalación de una mesa técnica en el Centro Femenil se acordó revisar los expedientes de mujeres privadas de su libertad que han observado buena conducta, y la posibilidad de que continúen así fuera de la prisión; con esa medida alcanzó su libertad María Luisa.

El proceso

De la revisión del expediente, citó el TSJ, se desprende que tras haber permanecido 25 años en prisión, era procedente su excarcelación inmediata, al haber alcanzado el beneficio denominado remisión parcial de la sanción, con base en los informes remitidos previamente por la Coordinación Estatal del Sistema Penitenciario de Morelos.

El TSJ apuntó que en la causa penal de la señora María Luisa ya se han agotados todos los recursos legales y enumeró que el 24 de septiembre de 1999 se le dictó sentencia condenatoria a 30 de prisión, y fue absuelta del pago de reparación del daño.

Para enero 5 de 2001, la Tercera Sala del TSJ resolvió un recurso de apelación en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el que se ordenó modificar el apartado de reparación del daño; por lo que se le condenó al pago del mismo.

Después, el 23 de junio del año 2017, el pleno de magistradas del TSJ resolvió respecto de la nulidad de la sentencia promovida por la defensa de la señora María Luisa, y por unanimidad de votos, el Pleno resolvió que era infundada. Acto que fue combatido por la quejosa mediante un juicio de amparo.

Así el 9 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región determinó negarle la protección de la justicia federal contra el acto reclamado, al no existir nuevas evidencias probatorias del caso.