Por Oswald Alonso
Cuernavaca, Mor., 18 de mayo.- La mayoría de los diputados aprobaron este miércoles la reforma constitucional que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad.
El dictamen -que reforma el artículo 120 de la Constitución y también modifica el Código Familiar, fue presentado en primera lectura pero el PRD pidió que se votara como de urgente y obvia resolución, lo que generó protestas de grupos en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo y de quienes lo impulsan.
En el debate que se dio en el pleno del Congreso local, el diputado del PAN, Víctor Caballero Solano, acusó al rechazar la iniciativa que la discusión en la comisión de Puntos Constitucionales y Legislación nunca se agotó, incluso dijo que no existía dictamen firmado por los diputados integrantes de la comisión legislativa.
Pero tanto la coordinadora del grupo parlamentario del PRD, Hortencia Figueroa Peralta, como el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, dijeron que se trata de una iniciativa que fue presentada hace dos años cuando en la pasada legislatura varios diputados, incluso, el gobernador Graco Ramírez, presentaron la propuesta al Congreso.
Los dos coincidieron en que ya existe jurisprudencia en el tema, ya que el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio a favor del matrimonio igualitario.
Caballero Solano insistió en que si bien las iniciativas estaban acumuladas, éstas se encontraban archivadas. De ahí que propuso que antes de aprobar la iniciativa se abriera una consulta pública porque no se ha discutido lo suficiente un tema tan importante para la sociedad. “no es contra las personas , no es homofobia”, explicó el diputado.
“Gracias a dios a mí me gustan las mujeres, pero no puedo negarles ese derecho a los que les gusten los hombres”, afirmó Jesús Escamilla, diputado del Partido Humanista quien agregó: “Estoy a favor del matrimonio igualitario porque yo no puedo darles lo que ellos requieren”.
El dictamen logró el consenso de los partidos PRI, PRD, Partido Humanista, Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Morena, y PVEM, con 20 votos a favor (PRI, PRD, las dos terceras partes que requiere una reforma constitucional, mientras que los contrarios fueron solo 6 votos, de los 30, cinco de los panista y uno más del Partido Encuentro Social.
La reforma ahora pasará para su aprobación al Constituyente, conformado por los 33 cabildos de los ayuntamientos.
Antecedente de la SCJN sobre matrimonio igualitario
En junio del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió la Jurisprudencia 43/2015 (10ª), sobre el matrimonio, donde estableció que la Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional:
Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.
La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como «entre un solo hombre y una sola mujer». Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión.
Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.