(Foto Ilustrativa)
Por Leticia Villaseñor
Cuernavaca, Mor. 26 de marzo.- Una decena de municipios han sido omisos en el saneamiento de la cuenca del Río Apatlaco, a pesar del fallo judicial que los obliga a identificar y clausurar las descargas, denunciaron integrantes del Colectivo por el Rescate de la Cuenca del Río Apatlaco.
Manuel Rodríguez Cota, miembro del Colectivo, detalló que en mayo de 2016 se interpuso una Acción Colectiva difusa ante juzgados federales, radicada con el número 17/2016 en el juzgado Cuarto de Distrito con sede en Cuernavaca.
La denuncia fue contra de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Zacatepec, Tlaltizapán, responsables de frenar la contaminación, resarcir el daño y mantener la protección de la cuenca del Río Apatlaco, y los ecosistemas de las barrancas que lo rodean.
El Juzgado de Distrito emitió el 11 de agosto pasao un acurdo en el que ordenó la notificación del inicio de la acción colectiva por medio de edictos que serán publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en dos periódicos de mayor circulación en el Estado de Morelos.
Sin embargo, al no contestar debidamente los 10 organismos operadores de agua y saneamiento y similares demandados, el pasado 14 de marzo de 2019, la jueza cuarta de distrito con sede en Cuernavaca, Griselda Sáenz Horta, falló a favor de la aplicación de medidas cautelares dentro de la acción colectiva 17/2026, promovida por la agrupación ciudadana de referencia, denominada “Habitantes del Estado de Morelos”, que se ordena dentro de su territorio a cada uno de los 10 organismos o en su caso, al Ayuntamiento demandado.
Por lo que las localidades referidas están obligadas a identificar con precisión los puntos donde se encuentran, así como donde se originan las descargas residuales y aguas grises no tratadas que desembocan en el Río Apatlaco o sus afluentes y clausurar dichas descargas y proporcionar el servicio de drenaje.
Para ello se dio un plazo de 15 días a partir de la notificación para identificar las descargas que desemboquen en el río, y para ello deben entregar planos que deberán ser remitidos al órgano jurisdiccional.
Adicional, tienen un plazo de 30 días más para clausurar las descargas y proporcionar el drenaje o alcantarillado a través de los medios que juzguen convenientes, en los domicilios donde hayan sido detectadas.
En caso de no cumplir con estos plazos, los presidentes municipales y los titulares de los sistemas operadores de agua deberán cubrir una multa de 30 mil Unidades de Medida (UMAS) y actualización por cada día que transcurra y no hayan cumplido con las acciones en el plazo concedido.
Pese al resolutivo judicial, Rodríguez Cota acusó que en una inspección realizada en algunos puntos del río, que recorre 52 kilómetros, persisten los escurrimientos y descargas directas a la afluencia.
Por lo que adelantó pedirá a la juez de la causa sanciones más fuertes en contra las autoridades responsables a fin de que acaten el fallo y contribuyan al saneamiento del río.
Por lo que el colectivo instó a la sociedad en general se sume a la presente Acción Colectiva, a través de la página web www.mexicanconsulting.com