Por Marco Lara Klahr
Con todos sus tropiezos y obstaculizaciones deliberadas francamente reaccionarias, la implementación del sistema de justicia penal acusatorio avanza de algún modo, sobre todo en su arista normativa. Y eso va transformando de forma lenta, tortuosa, pero indefectible, también el ejercicio del periodismo policial y judicial, y la industria noticiosa.
Ahora hablaré de un nuevo y estimulante avance en el mismo sentido: la recién promulgada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se plasman claramente perspectivas de contención democrática del desempeño mediático y periodístico que hemos empujado durante años desde la sociedad civil organizada.
Este nuevo ordenamiento secundario prevé disposiciones acerca del acceso de quienes pertenecen a aquel núcleo social ―las personas de menos de 18 años― a los medios de comunicación, así como sobre los enfoques y contenidos mediáticos mismos, en una graduación transversal basada en sus derechos humanos a la comunicación y la información, de la personalidad y del procedimiento penal. Además, genéricamente, sanciones y la participación ciudadana directa en las políticas públicas correspondientes.
Me enfocaré, por ahora, en los dos últimos aspectos: en cómo y dónde la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece protecciones determinadas a sus derechos de personalidad y a sus garantías judiciales.
No será extraño que los corporativos multimediáticos y diversos periodistas griten una vez más: «¡Censura!» «¡Ataque a la libertad de expresión!», «¡Ley mordaza!», pues esto atenta contra una parte inescrupulosa de su modus vivendi. Pero estas disposiciones se basan en un principio fundamental previsto en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas ―de la cual México es parte―: «el interés superior del niño», concebido como una persona en desarrollo, que requiere por eso mismo de un universo de derechos humanos diferenciados.
Pues bien, el Artículo 70 asienta que «las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes».
El Artículo 77 establece que «Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez».
El 78, que «Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue:
«I. Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, conforme a lo señalado en el artículo anterior y a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 76 de la presente Ley, y
«II. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes».
Por último, el Artículo 80: «Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables.
«En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión».
Caray, por ahora, prefiero tomarme un tiempo para digerir todo esto, que es una de las plataformas legales para cambiar el periodismo policial y judicial o, si no hay otra, hacerlo cambiar. En este nuevo marco no tendrán por qué repetirse coberturas ominosas para el periodismo mexicano y la democracia relativas a los casos, por ejemplo, de Edgar, en Morelos; Jésica Lucero, en Ecatepec, o Paulette ―casos que denunciamos ya ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2013.
Tuits
- Fueron seleccionados ya los ganadores de la Beca PRENDE Judicial y Policial 2015, convocada por la Universidad Iberoamericana, su Departamento de Comunicación a través del Programa PRENDE y su Facultad de Derecho, así como por el Programa de Medios y Acceso a la Información del Instituto de Justicia Procesal Penal. Mañana publicaremos toda la información.
- Está en circulación ya Policía y Medios. Manual de policía para la comunicación institucional y la relación con los periodistas en el nuevo sistema penal acusatorio. No se lo pierda.
- Les recomiendo conocer a los ganadores del Premio Alemán de Periodismo Walter Reuter y sus espléndidos trabajos, esta vez dedicados la corrupción pública.
- Hoy estaremos en la redacción El Sol de Hidalgo [Pachuca] para el taller de periodismo sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio.
@Edad_Mediatica