Por: Uzziel Becerra
El día 29 de julio se llevó a cabo en sesión extraordinaria en el Congreso del Estado de Tabasco, una reforma al Código Penal del Estado de Tabasco, impulsada por el Gobernador de su Estado, Adán Augusto López, la cual consiste en la modificación de los artículos 299, 306, 307 y 308 del Código Penal de Tabasco, así como la adición de los artículos 96 bis y 308 bis. A lo anterior, la opinión pública lo ha nombrado “Ley Garrote”.
La Comisión de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil del Congreso de Tabasco recibió de diputados del PRI y del Gobernador de Tabasco las iniciativas para las reformas de los artículos mencionados, siendo aprobada en lo general con 21 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, respaldada mayoritariamente por los diputados de Morena.
La discusión de dicha reforma se tornó acalorada por momentos; los abucheos y gritos de inconformidad se hicieron oír en el recinto al discutir el artículo 308 bis, quedando a la letra: «Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución, de trabajos y obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”.
“La pena se incrementará en una mitad más cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia».
Diversas organizaciones han criticado la “Ley Garrote”, advirtiendo que afecta a la libertad de expresión y de reunión en el país, pudiendo ser un paso previo a la criminalización de la defensa de los derechos humanos, así como la criminalizar las manifestaciones públicas. Sin embargo, el presidente ha defendido la reforma aludiendo a que su finalidad es acabar con la corrupción por extorsión y chantajes, la simulación de manifestaciones sindicales sin registro ni legalidad, así como proteger la inversión en infraestructura. Justo aquí está el meollo del asunto.
En torno a la discusión jurídica de esta reforma, debemos cuestionar que los supuestos plasmados cumplan con el principio de proporcionalidad de la pena, así como considerar si es la forma idónea de proteger el bien jurídico tutelado, pues el artículo en mención se encuentra en el título decimoprimero, “Delitos contra la Seguridad y Veracidad de la Comunicación”. Al menos de facto, el bien jurídico que tutela esta reforma es un megaproyecto prioritario en la agenda presidencial: la refinería de Dos Bocas. Lo anterior seguramente dará pie para que los Congresos locales de los Estados del sur del país protejan otros proyectos como el Tren Maya.
Este representa una de las mayores contradicciones del Gobierno de López Obrador, pues su larga trayectoria política tuvo como modus operandi la manifestación en las plazas públicas, la toma de las vías de comunicación o de las instalaciones de las paraestatales, la exigencia colectiva de derechos o de demandas específicas, entre otras. A raíz de este suceso, la figura del presidente quedará marcada por la incongruencia, al actuar en contra de una cultura de la exigencia y manifestación pública que él impulsó durante años.
Las reformas constitucionales ya están vigentes para el Estado de Tabasco; la “Ley Garrote” ha sido publicada en el Periódico Oficial de Tabasco, por sanción de su Gobernador en Decreto 115. Probablemente veremos la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a través de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, buscando anular las disposiciones normativas que contravengan el orden constitucional.