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MÉXICO, D.F. (apro).- El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva, admitió el lunes 13 la demanda de amparo presentada por la periodista Carmen Aristegui en contra de MVS Radio.
Silva Garza también determinó la suspensión provisional de los llamados “lineamientos editoriales” de la compañía en relación con la conductora de la Primera Emisión, debido a que van en contra de lo estipulado en el contrato de ambas partes y “pueden generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión”.
En el acta de admisión del amparo, el juzgador advirtió en el punto 3 que los lineamientos impugnados “modifican unilateralmente las condiciones del contrato y acuerdo firmados por las partes y no son producto de una acción consensuada por éstas”.
La suspensión provisional surte efectos a partir de la decisión del juez “en tanto se resuelva la suspensión definitiva”, lo que podría conducir a la restitución de Aristegui en el espacio informativo de 6 a 10 de la mañana en MVS Radio o a otro acuerdo al que arribaran ambas partes.
Para el abogado Javier Quijano, quien encabeza la defensa de Aristegui en este proceso, la decisión del juez Silva Garza es “importantísima”, sobre todo porque es de las primeras demandas de amparo en contra de un particular –en este caso una empresa concesionaria de radiodifusión y telecomunicaciones, como es MVS–, debido a que se le considera responsable “por el acto de suspender unilateralmente la libertad de expresión y el derecho de información” de la periodista.
Quijano aclaró a Apro que este recurso entre particulares es posible gracias a la reforma a la Ley de Amparo, que entró en vigor en 2013, y prevé como figura novedosa la posibilidad de impugnar resoluciones de particulares cuando encuadren en los supuestos de violaciones graves a derechos humanos.
En este caso, de acuerdo con la demanda de amparo presentada por Aristegui, se viola la libertad de expresión, de información, de difusión de las ideas y de transmisión de contenidos, entrevistas y cápsulas educativas al establecer los nuevos “lineamientos editoriales”, presentados el viernes 13 de marzo por MVS Radio, de manera unilateral.
“Si se permite que una persona de carácter privado, por sí y ante sí, pueda interrumpir, cortar o suspender la vinculación entre la comunicadora y su audiencia, es claro que se viola el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información”, se advierte en la página 42 de la demanda de amparo de Aristegui.
El abogado Quijano, quien también defendió a Canal 40 durante el episodio del ataque de TV Azteca en diciembre de 2002, especificó que la suspensión provisional no implica la restitución de Aristegui.
“Más bien ordena a las partes que dialoguen o el juez decretará la suspensión definitiva”, aclaró.
La demanda de amparo enumera varios actos reclamados: los lineamientos editoriales aplicables a la relación entre Noticias MVS Radio y sus conductores, “impuestos de manera unilateral y obligatoria” por la empresa; la decisión de dar por terminadas las situaciones jurídicas creadas por el contrato laboral entre MVS y Aristegui, vigente desde 2009, y el impedirle a la periodista el acceso a las instalaciones respectivas de MVS Radio.
Lineamientos y “censura previa”
Desde el 13 de marzo, los voceros y representantes de MVS Radio han argumentado que los lineamientos editoriales que impusieron a todos los conductores responden a decisiones empresariales y no periodísticas, y que además no vulneran los derechos de libertad de expresión, de información y de difusión de sus conductores.
Se negaron, por tanto, a aceptar la intervención del árbitro José Woldenberg, quien figura como tal en el contrato entre Aristegui y MVS.
También han rechazado que se trate de una medida “unilateral”.
Sin embargo, en su demanda de amparo, Carmen Aristegui hace un recuento y análisis de los efectos que tienen esos lineamientos y los considera una manera de imponer la “censura previa”:
“Baste señalar que en tales nuevos lineamientos se cancela en forma absoluta mi libertad de expresión e información, pues se me obliga, entre otras cosas, a estar a lo que resuelva por mayoría de votos el nuevo Comité Editorial, a quien habré de someter para su aprobación, previa a la difusión, todo aquello que sea de relevancia informativa.
“En otras palabras, se impone la censura previa. MVS Radio se reserva el derecho de insertar en el programa a mi cargo secciones y cápsulas de contenido cultural, político, social, etcétera (repito: ¡etcétera! Es decir, ¡de cualquier contenido!), las que estarán a cargo de especialistas en la materia. Con ello se cancela mi facultad exclusiva de determinar los contenidos e informaciones objeto de mis servicios, una de las razones o motivos determinantes de mi voluntad para contratar en los términos en que lo hice.
“La Dirección de Noticias, es decir, mi contratante MVS Radio, se reserva el derecho de designar los horarios de las distintas emisiones, incluida la que me corresponde, que podría pasar a un horario vespertino o nocturno o, peor aún, fraccionado. El colmo: el director de Noticias podría pedirme, cuando lo estime conveniente, la transmisión de mi programa desde cualquier ciudad del interior de la República, para tener en ella mayor presencia e incrementar la audiencia. En los nuevos lineamientos ya no se exige la exclusividad de mis servicios. Ya no es importante”.