El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) dejó sin efecto legal el Procedimiento Ordinario Sancionador que inició el Consejo Estatal Electoral contra Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el supuesto de recibir 7 millones de pesos a cambio de contender por la alcaldía de Cuernavaca, bajo las siglas del PSD, en los comicios de 2015.
No obstante, los magistrados del TEEM ordenaron al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), resolver la investigación que realizó a finales de 2016 contra Blanco Bravo por el mismo tema, y con ese resultado pronunciarse al respecto.
El señalamiento contra Blanco Bravo trascendió en agosto de 2016 cuando Roberto Yáñez, tutor político del alcalde con licencia y líder moral del Partido Socialdemócrata (PSD), exhibió un contrato de prestación de servicios en el noticiario de Denisse Maerker firmado supuestamente con el Cuau porque el que, según el texto, cobró 7 millones por “alquilarse” como candidato.
Con ese dato el Consejo Estatal Electoral (CEE) aprobó el 30 de agosto de ese año investigar el caso y después en setiembre inició la investigación y para noviembre del mismo año la Secretaría Ejecutiva, responsable de las indagatorias, notificó al Consejo que no había más diligencias pendientes por desahogar y dio por concluida la investigación, pero no emitió un dictamen respecto a la existencia o no de elementos suficientes para dar inicio al procedimiento.
El caso se reactivó en marzo pasado cuando los consejeros electorales aprobaron el acuerdo IMPEPAC/CEE/054/2018 para iniciar un Procedimiento Ordinario Sancionador contra Blanco Bravo, con respecto al mismo caso.
El procedimiento fue impugnado por la coalición “Juntos haremos historia” integrada por Morena-PES-PT, cuyo candidato a la gubernatura es Blanco Bravo, y quedó inscrita en el tribunal con el oficio TEEM/RAP/46/2018-2.
Con este antecedente los magistrados electorales votaron de forma unánime a favor de la sentencia de su compañera Martha Elena Mejía, quien ordenó al Impepac dejar “insubsistente el acuerdo mediante el cual ordena el inicio del Procedimiento Ordinario Sancionador, así como todas las actuaciones derivadas del mismo”, y lo emplaza para que en 10 días, contados a partir de la notificación, emita la resolución “determinando lo que en su caso corresponda”.
La sentencia de los magistrados considera que la actualización del plazo de caducidad implica la extinción de la acción, pero no de la acción punitiva, por lo que está facultado a iniciar un nuevo proceso. El resolutivo explica asimismo que el acto a sancionar aún no prescribe, ya que son tres años a partir de la fecha de los hechos.
En su acuerdo el Tribunal Electoral consideró infundado el argumento de la coalición Morena-PES-PT al acusar al Impepac de parcialidad y son competencia para iniciar el Proceso Ordinario Sancionador contra Blanco Bravo. Los magistrados determinaron que el Impepac sí tiene la personalidad jurídica para iniciar el procedimiento.
A Blanco Bravo se le sigue otro proceso en la Fiscalía General del Estado por el supuesto de recibir dinero para contender en 2015, y otra investigación en la PGR por usar documentos supuestamente falsos para tramitar su credencial de elector en el estado de Morelos.