Por: Uzziel Becerra*
Una solicitud del gobierno federal al INE, requiriéndole datos biométricos de los ciudadanos con la finalidad de crear una cédula de identidad emitida por Segob, ha encendido las alarmas de la opinión pública en cuanto a la protección de datos personales y a la intencionalidad del Ejecutivo de ejercer mecanismos de control, vigilancia y persecución a través del manejo arbitrario de datos personales, mismos datos que hoy son tutelados por una normatividad que garantiza límites al poder público en cuanto a la esfera íntima de la persona, volviendo a actualizar el conflicto entre las norma y la política.
La Secretaría de Gobernación, encabezada por la exministra de la Suprema Corte Olga Sánchez Cordero, a petición del Presidente de la República requirió formalmente al Instituto Nacional Electoral los datos bimétricos que tiene a su disposición por ser la entidad emisora de la credencial de elector, quien resguarda datos como la fotografía, huellas dactilares, entre otros datos personales.
El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, respondió oficialmente a Segob que el INE “no está en la posibilidad jurídica de atender la solicitud mencionada”, debido a la normatividad vigente aplicable, puesto que “hay un impedimento constitucional y legal para que esta institución haga entrega de la información personal como la fotografía del rostro y las huellas dactilares”.
Ante la negativa del INE, el Presidente López Obrador señaló públicamente que buscarán los datos de los mexicanos a través de otras instituciones como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la propia Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), lo cual creó alarmas en la opinión pública respecto a las implicaciones que conlleva el procesamiento de datos personales desde el poder público.
Con el objetivo de contextualizar, debemos mencionar que un dato es la unidad mínima de conocimiento que al ser procesada es información. Los datos personales son aquellas unidades de información de una persona física, que en sí misma es única, irrepetible y específica. Los datos personales refieren a la identidad de una persona a través de la información que, bajo ciertos criterios de razonabilidad y procesamiento, la hacen identificable para particularizarla o distinguirla entre las demás, y que es utilizada en determinados procedimientos.
La manifestación de los datos personales puede ser numérica, alfabética, gráfica, acústica, fotográfica, entre otros. En ese sentido, los datos biométricos tienen la calidad de datos personales y de información confidencial, que incluye la huella dactilar, el iris de los ojos, las facciones del rostro, el tono de voz, la firma y el ADN, misma información que no se comparte con ningún otro ser humano.
Sin embargo, existe otra categoría de los datos personales que afectan la vida íntima y privada de las personas y que, de ser reveladas o sabidas por un externo, se coloca al individuo en una situación vulnerable o de posible discriminación. Nos referimos a los datos sensibles, que pueden incluir el origen racial, historial médico, preferencias sexuales o ideológicas, entre otros cuyos estándares jurídicos para salvaguardarlos son más complejos. Para efecto de que los sujetos obligados por la Ley puedan recabar y procesar dichos datos personales se requiere invariablemente el consentimiento expreso del titular, es decir, de la persona.
Los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal, y tienen fundamentalmente dos obligaciones: 1) a transparentar y permitir el acceso a la información que ellos generen como entes públicos, y 2) a proteger los datos personales que obren en su poder. En consecuencia, el INE cumplió con responsabilidad lo mandatado por la Ley, al resguardar y proteger los datos personales, en este caso los datos biométricos, de los ciudadanos en la solicitud que realizó la Segob.
Sobre esta segunda obligación de los sujetos obligados deben regirse bajo la Ley General de Protección de Datos Personales, que incluso da algunas alternativas a los entes públicos para recabar los datos de los particulares, pues refiere que los sujetos obligados no estarán obligados a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales sino en caso de que exista, entre otros supuestos, una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente. Por lo que, si la Segob necesitase de los datos biométricos de los ciudadanos, debe realizarlo conforme a derecho, a solicitud de un juez competente, con las limitaciones que el propio órgano jurisdiccional imponga. Así funciona, en un Estado de Derecho, la protección y tutela de los datos personales, por ser información confidencial.
La propuesta de expedir una cédula única de identidad que fuera expedida por el Registro Nacional de Población, por un lado supone centralizar la información privada, es decir los datos personales, en manos del gobierno federal, de tal manera que tuviera el resguardo de toda la información, posibilitándolo para ejercer mecanismos de control con innumerables riesgos como la persecución política, la violación de la intimidad, entre otros, a favor de un proyecto político y en contra de los derechos de la ciudadanía.
Y por otro lado, supone una afrenta al INE, en su calidad de organismo autónomo que tiene la función de recabar la información confidencial para expedir una identificación oficial, única, segura y confiable. El éxito que en el desarrollo de esa función tuvo el entonces IFE y ahora INE ha sido un trabajo sin precedentes, que busca ser alterado por la autoridad federal, sumando con ésta afrenta diversos enfrentamientos con la autoridad electoral. Que nos quede claro, la “4T” busca prescindir del INE, destruir su autonomía y controlar sus procedimientos en favor del grupo en el poder.
La propuesta de una cédula de identidad generada por Segob hoy encontrará límites en cuanto al procesamiento de datos personales por un entramado jurídico-institucional que ha sido creado gracias al impulso de la sociedad civil con la finalidad de resguardar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales. En ese sentido, la propuesta destaca la tentación autoritaria de transgredir la esfera privada de los ciudadanos para los fines del poder público, por lo que se debe recordar a la autoridad que los datos personales, la información íntima y confidencial pertenecen a la esfera de lo indecidible, es decir, de lo que el poder no puede alterar ni decidir en un régimen democrático, por el derecho que tenemos las personas de que nuestros datos sean protegidos y que no sean alterados o utilizados sin nuestro consentimiento expreso.
*Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la UAEM. Secretario de Asuntos Políticos en el Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública A.C.