Presenta iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado, en su artículo 54, y se adiciona el artículo 55.
• Los cinco días de descanso ya se contemplan en situaciones de maternidad, paternidad, y enfermedades no laborales.

En sesión ordinaria de pleno la coordinadora de la Fracción Parlamentaria de Redes Sociales Progresistas (RSP), Érika Hernández Gordillo, presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado para que las y los empleados públicos puedan gozar de cinco días hábiles de descanso cuando un familiar cercano muera.

“Sobrellevar la pérdida de un familiar podría ser uno de los mayores retos que puede enfrentar el ser humano. La muerte de la pareja, madre, padre, un hermano o un hijo, puede causar un dolor especialmente profundo y lacerante, que implica un desequilibrio emocional, físico y psicológico. Son varias las etapas de duelo que se deben atravesar para superar esta pérdida. La principal y más sofocante es el estado de shock, el cual es un mecanismo de defensa que el cuerpo “activa” y que puede durar hasta meses”, expresó en tribuna la legisladora.

Que los trabajadores puedan tener tiempo para llevar a cabo tareas que conllevan la muerte de un familiar, como el funeral, sepelio, y demás eventos religiosos cuando acontece un hecho que para muchos resulta “devastadora”; la iniciativa busca contribuir a una sociedad más humanizada, sobre todo en estos tiempos de pandemia en donde se obliga a un familiar a morir solo en una cama de hospital.

“Actualmente nuestra Ley del Servicio Civil vigente no contempla el permiso o licencia por muerte de un familiar cercano, contrario a ello, sí se considera como un permiso especial como lo es el nacimiento de un hijo o adopción, (licencia por maternidad o paternidad), por lo tanto, el ser éste tema también de índole familiar y que impacta directamente en la vida del trabajador, es necesario que se les reconozca este derecho y se otorgue un lapso de tiempo suficiente que les permita recuperarse de este suceso”.

La iniciativa contempla reformar la Fracción VI del artículo 54 de dicha ley, y se adiciona el artículo 55 E, para que los trabajadores puedan gozar de este periodo descanso con el disfrute del salario en caso de que algunos de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina, o concubinario muera.

Tal derecho será “irrenunciable” y podrán comprobarse hasta 15 días después de lo sucedido, el periodo de descanso comenzará desde el día de la defunción del familiar.