Por: Uzziel Becerra*
Durante la noche del miércoles 22 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, promovida de origen por el Presidente de la República e impulsada en el legislativo por Morena. Dicha ley, cuya esfera pertenece a lo penal, ha sido controvertida en múltiples ocasiones por los partidos de oposición sobre las consecuencias de su aplicación, acusando que se liberará a secuestradores, violadores y delincuentes en general. Sin embargo las disposiciones de la Ley son distintas a esa apreciación. ¿Qué es entonces la Ley de Amnistía, en qué casos aplica y cuáles son sus consecuencias?
Primero debemos señalar que amnistía es una figura jurídica que tiene como objetivo extinguir o eliminar la responsabilidad penal por un delito, borrando la compurgación de la pena pero dejando subsistente la acción y responsabilidad civil que derive de ella. Del latín amnestia y del griego amnestie, que significa olvido o recuerdo olvidado, la amnistía extingue la acción penal y el cumplimiento de la pena en los centros de reinserción social del sistema penitenciario. Por lo tanto su aplicación es una suerte de excepción para determinadas personas que de acuerdo con la interpretación del Estado, por sus características, circunstancias y contextos específicos (de pobreza, marginación u origen étnico) requieren de un trato diferenciado en torno del acceso a la justicia.
En México existe una interesante tradición respecto de las leyes de amnistía, desde el siglo XIX se han emitido estos ordenamientos para beneficiar a grupos específicos vinculados con conflictos de carácter militar y político. Al concluir la guerra de Reforma, Benito Juárez dictó una ley de amnistía para beneficiar a quienes dirigieron el Ejército Conservador, que fue ejecutada por Sebastián Lerdo de Tejada. En 1889 Porfirio Díaz emitió un ordenamiento para amnistiar a un grupo armado que se levantó en Zacatecas. En 1917, Venustiano Carranza emitió un ordenamiento para favorecer a quienes se levantaron en armas contra el ejército constitucionalista, buscando la pacificación del país, así como los delitos de rebelión y sedición. También lo hizo Lázaro Cárdenas pero con una Ley del Indulto para aquellos que tomaron parte en movimientos de armados contra el gobierno, antes y después de su mandato.
En 1978, durante la crisis política de José López Portillo, se ofreció una ley de amnistía para pacificar al país tras la lucha política entre el régimen hegemónico del PRI y los partidos políticos cuyo registro no era reconocido por la Constitución hasta la aplicación de la reforma política de 1977. Y en última ocasión se otorgó amnistía a causa del conflicto armado en Chiapas por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). En suma, la amnistía ha formado parte del régimen político mexicano moderno y ha acompañado la historia de las pacificaciones de nuestro país, antes en cuanto a los conflictos armados y paramilitares, hoy en cuanto al reconocimiento de desigualdades estructurales que han propiciado injusticias y violaciones a los derechos humanos.
La iniciativa de la Ley de Amnistía fue presentada en la Cámara de Diputados desde septiembre del año pasado a petición del Presidente, puesto que era una de las leyes que la 4T tiene en su agenda política. Una vez aprobado el dictamen y votado en pleno de la Cámara de Diputados (como cámara de inicio) se llevó al Senado de la República (como cámara revisora) para su discusión y aprobación. De esa manera, el lunes 20 de abril fue aprobada en lo general y en lo particular, conforme al proceso legislativo, turnándose a la Secretaría de Gobernación para que se sancione y publique en el Diario Oficial de la Federación e inicie su vigencia. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno Federal, dicha ley ayudará a liberar a seis mil personas condenadas o en prisión preventiva que, a criterio de quienes impulsaron la iniciativa, merecen un trato diferenciado respecto de la compurgación de la pena.
Conforme los establece el artículo 1 de la Ley de Amnistía, está dirigida en favor de personas contra las que se haya ejercido acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme en contra, ante los tribunales del orden federal, en los siguientes supuestos y delitos: Delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, se impute a los médicos que hayan autorizado o auxiliado la interrupción del embarazo, o se impute a los familiares de la madre del producto que haya auxiliado en la interrupción del embarazo.
Asimismo los delitos contra la salud, fundamentalmente narcomenudeo, señalado en varios supuestos contemplados en el Código Penal Federal (CPF): al que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre (aun gratuitamente) introduzca o extraiga del país o prescriba algún narcótico prohibido por la Ley General de Salud (LGS) en su artículo 474 (art.194, fracciones I y II del CPF), al que posea algún narcótico sin la autorización correspondiente por las autoridades sanitarias de la LGS siempre que dicha posesión sea con la finalidad de realizar alguna de comercialización, producción, transporte, etc (art. 195 del CPF), cuando por las circunstancias del hecho, la posesión no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las acciones descritas (art. 195 Bis del CPF), o al que tenga como actividad principal dedicarse a las labores del campo, siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia o con financiamiento de terceros, o bien se realice dentro de un predio de su propiedad, tenencia o posesión (art. 198 del CPF).
En todos los delitos anteriores, se aplicará amnistía a cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, cuando el delito se haya cometido por indicación de algún familiar, por temor fundado (amenazas) o cuando haya sido obligado a cometer el delito por grupos de la delincuencia organizada. Estos mismos supuestos aplican para las personas que pertenezcan a una comunidad o pueblo indígena o afromexicano, conforme a lo establece el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para las personas consumidoras que hayan poseído drogas en cantidades superiores a las permitidas por la LGS siempre que no haya sido con el fin de distribuirla o venderla.
A todas las personas que pertenezcan a comunidades y pueblos indígenas que durante su proceso no se les hubiera garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura nativa, por cualquier delito que hubieran cometido se les aplicará amnistía. También por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que las características del hecho no ameriten pena privativa de la libertad de más de cuatro años. Y, por último, delitos de sedición, es decir personas que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones (art. 130 del CPF) o bien que hayan incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que no se haya producido privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
Sin embargo el artículo 2 de la Ley de Amnistía establece como excepciones a la aplicación de la misma a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro o que hayan utilizado para la comisión del delito armas de fuego, delitos graves y los que, conforme al artículo 19 constitucional, requieran prisión preventiva de oficio: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquier modalidad, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como delitos graves contra la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la seguridad nacional. Por lo tanto, en todos estos casos no aplicará la amnistía.
Si bien la preocupación respecto de las consecuencias de la ley puede ser legítima por la ciudadanía, el fondo del asunto es el desconocimiento de las desigualdades estructurales y contextos de violencia a causa del crimen organizado, violaciones a derechos humanos de grupos indígenas y la falta de protección a las niñas, niños y adolescentes. Además las disposiciones para su aplicación respetan los derechos de las víctimas u ofendidos en cuanto a que la responsabilidad civil queda intacta, dejando a salvo la acción civil para demandar la reparación de daños y perjuicios ante los tribunales civiles.
Por otro lado, existe otra figura jurídica que permiten a una persona sentenciada no compurgar la privación de su libertad o la pena señalada en dicha determinación judicial, el indulto. Dicha figura es una facultad exclusiva del Presidente de conformidad con el artículo 89, fracción XIV de la Constitución que, a diferencia de la amnistía, se determina de forma única y especial, con efectos para un solo sujeto. En cambio la amnistía podrá ser solicitada a petición de parte interesada, por sí mismo o representante legal, ante una Comisión que determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que ordene el desistimiento de la acción penal en el caso de personas sujetas a proceso o indiciadas pero prófugas, o bien se realicen las actuaciones necesarias para ordenar su liberación, tratándose de personas sujetas con sentencia firme con una pena privativa de libertad.
Mientras que en el indulto el titular del Ejecutivo Federal es quien determina de forma unilateral su aplicación, en el caso de la amnistía el Presidente integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilancia a la aplicación de la ley. El cálculo preliminar del gobierno es que de las 19 prisiones federales de alta seguridad, con 17 mil reclusos y 309 penales estatales con al menos 176 mil custodios, aproximadamente seis mil personas podrán ser puestas en libertad al momento de ejecutar la ley, ante lo cual organizaciones internacionales como Amnistía Internacional celebraron la aprobación publicación de la Ley, pero consideraron que la medida es insuficiente para despresurizar las prisiones ante la crisis sanitaria por covid-19. Además, señalaron que en el análisis de la aplicación de la ley deben considerarse a las personas que por su historial clínico sean propensos a contraer la enfermedad del coronavirus.
Por lo tanto, la expedición de la Ley de Amnistía no tendrá como consecuencia que violadores, asesinos o capos de la droga salgan de prisión, sino que reconoce las diferencias estructurales y desigualdades sociales que posibilitan a determinadas personas y contextos caer en las redes del crimen organizado, al ser obligadas a delinquir, o bien que no han tenido un efectivo derecho de acceso a la justicia en virtud de su origen, así como a las mujeres que el sistema penal ha revictimizado. En suma, es una ley que protegerá a grupos vulnerables muy específicos, buscando hacer justicia social en favor de quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos, una ley que deberán ratificar y legislar en cada entidad federativa con el mismo espíritu garantista, dejando de lado las luchas por el poder político que imperan ante la crisis sanitaria y económica que padecemos en todo país.
* Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM. Auxiliar jurídico en el Corporativo Jurídico Paredes. Secretario de Asuntos Políticos del Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública
Sección Morelos. Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos.