Por Oswald Alonso
CUERNAVACA, Mor., 15 de julio.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) modificó los criterios que utilizó el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), en la designación de diputaciones plurinominales, al determinar este miércoles que en la conformación del Congreso Local debe haber igual número de diputaciones para mujeres como para hombres.
Con este criterio de los magistrados electorales, de asignar 15 diputaciones para mujeres e igual número para hombres, resultaron afectados jurídicamente el panista Víctor Manuel Caballero Solano (exsecretario de salud) y el priista Francisco Moreno Merino (ex procurador del ambiente en el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto), a quienes les retiraron sus constancias de mayoría como diputados locales por la vía de representación proporcional entregadas por el órgano electoral.
El 17 de junio, el IMPEPAC acordó que de las 12 diputaciones plurinominales existentes, 10 serían para mujeres y dos más para Caballero Solano y Francisco Moreno, pero la asignación quedó desigual porque la conformación quedó en 17 para diputados del sexo masculino y solo 13 para diputadas.
La repartición generó inconformidad de algunos partidos políticos representados en el Consejo Electoral, pero también en organizaciones de mujeres aglutinadas en un Observatorio que cuidó todo el proceso electoral para que la paridad de género fuera una realidad.
Se acusó que había una desproporción en la distribución de plurinominales, al grado de que el PRD, partido al que no le asignaron plurinominales, anunció una defensa de las mujeres para que les asignaran 15 no 12 como lo hizo el órgano electoral.
Con estos antecedentes el tribunal, durante la sesión del pleno de magistrados, asignó las dos posiciones ahora a Marcela de la Paz Cuevas y Leticia Lezama Rodríguez del PRI y PAN, respectivamente.
La resolución establece: “Lo anterior, con la finalidad de ponderar el principio de paridad de género, ello sin el afán de provocar una injusticia para otros hombres, sino que obedece a una cuestión de desventaja histórica de las mujeres en la participación política, cuyo objetivo es reducir la sub representación de las mujeres en la política y buscar compartir el poder político entre mujeres y hombres, de manera que la idea misma de democracia en la representación y en la administración pública, pueda consolidarse.
El dictamen aprobado por los magistrados electorales argumenta que su determinación resulta eficaz en una composición acorde al principio democrático de equidad entre mujeres y hombres.
Pero también establece que su resolución está acorde a lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Local, donde la paridad de género no se agota solo en el momento de la postulación sino también en la distribución de las posiciones de proporcionalidad.