El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) desechó el Procedimiento Especial Sancionador que impuso el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), a Margarita González Saravia, directora de Lotenal, por presuntos actos anticipados de campaña rumbo a los comicios para gobernador del 2024.El fallo con respecto a los juicios TEEM-JDC-016-2023 y su acumulado TEEM-JE-02-2023 fue votado por unanimidad de los magistrados “al no existir motivos suficientes que justifiquen el inicio oficioso de un procedimiento fuera del proceso electoral, ni facultades legales ni reglamentarias”.González Saravia celebró el acuerdo del TEEM y tras develar el billete de Lotería Nacional por los 70 años de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), afirmó que la actuación de los magistrados esta apegado a la realidad y ella siempre se sujeta a la legalidad que se establezca.“No hubo ninguna multa. Todo quedó resuelto y a la razón jurídica que teníamos. No estamos en campaña política porque no son los tiempos, por eso el tribunal nos dio la razón, porque se demostró de una manera importante que no estábamos en este tipo de temas”, afirmó.Más adelante informó que particularmente no ha presentado ninguna denuncias contra otros aspirantes a la candidatura de Morena para gobernador, porque atiende su trabajo en Lotenal durante la semana mientras que los fines desarrolla actividades mediante su fundación Red Ciudadana en el estado de Morelos.El Procedimiento Especial Sancionador que emitió el IMPEPAC contra la aspirante a gobernador en Morelos se debió a la campaña que montó su equipo en espectaculares, pintas de bardas y spots de radio para promover su imagen.A la directora de la Lotería Nacional, nos dicen, se le acusó de rotular bardas, colgar lonas, pendones y colocar su imagen en espectaculares y del servicio del transporte público,

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) desechó el Procedimiento Especial Sancionador que impuso el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), a Margarita González Saravia, directora de Lotenal, por presuntos actos anticipados de campaña rumbo a los comicios para gobernador del 2024.
El fallo con respecto a los juicios TEEM-JDC-016-2023 y su acumulado TEEM-JE-02-2023 fue votado por unanimidad de los magistrados “al no existir motivos suficientes que justifiquen el inicio oficioso de un procedimiento fuera del proceso electoral, ni facultades legales ni reglamentarias”.
González Saravia celebró el acuerdo del TEEM y tras develar el billete de Lotería Nacional por los 70 años de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), afirmó que la actuación de los magistrados esta apegado a la realidad y ella siempre se sujeta a la legalidad que se establezca.
“No hubo ninguna multa. Todo quedó resuelto y a la razón jurídica que teníamos. No estamos en campaña política porque no son los tiempos, por eso el tribunal nos dio la razón, porque se demostró de una manera importante que no estábamos en este tipo de temas”, afirmó.
Más adelante informó que particularmente no ha presentado ninguna denuncias contra otros aspirantes a la candidatura de Morena para gobernador, porque atiende su trabajo en Lotenal durante la semana mientras que los fines desarrolla actividades mediante su fundación Red Ciudadana en el estado de Morelos.
El Procedimiento Especial Sancionador que emitió el IMPEPAC contra la aspirante a gobernador en Morelos se debió a la campaña que montó su equipo en espectaculares, pintas de bardas y spots de radio para promover su imagen.
A la directora de la Lotería Nacional, nos dicen, se le acusó de rotular bardas, colgar lonas, pendones y colocar su imagen en espectaculares y del servicio del transporte público, tendientes a promover la imagen de una persona con características similares a una servidora pública federal.
Los consejeros electorales consideraron que esos actos pueden constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, ante la probable contravención a las normas electorales y la transgresión al artículo 134 de la Constitución Federal, sin embargo, los magistrados del TEEM desestimaron esas apreciaciones y anularon el procedimiento especial.