Por Leticia Villaseñor
Ciudad de México, 8 de octubre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente pero infundada la controversia constitucional promovida por el anterior administración, en contra del Congreso local por supuestas deficiencias normativas para garantizar la protección de la vida y los derechos de las mujeres, es decir, su derecho a interrumpir el embarazo en caso de violación.
El caso se remite a 2016 cuando el entonces gobernador Graco Ramírez alegó que la Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado de Morelos rechazó sus observaciones a las reformas aprobadas en materia de violencia contra las mujeres y perspectiva de género, particularmente en el tema de la despenalización del aborto.
En ese tiempo acusó a los legisladores de aprobar reformas “sin discusión expresa” y demandó al Congreso ante la SCJN por “las omisiones persistentes y derivadas del proceso legislativo concerniente al decreto número 14/2016, por el que se reforman diversas disposiciones en materia de violencia contra las mujeres y perspectiva de género.
En sus argumentos dijo que el acto legislativo en el que el Congreso hizo patente su negativa de cumplir con su función principal de creación normativa, incumplía con los mandatos constitucionales y convencionales en la materia.
Sin embargo, tres de cinco ministros consideraron que si bien el camino legal es el adecuado el fundamento no fue el correcto con lo que “deberá concluirse el procedimiento legislativo respecto del decreto 14/2016”.
En 2016, posterior a controversia del Ejecutivo estatal, el Congreso local alegó que la modificación para despenalizar el aborto en caso de violación se interpretaba como una justificación del aborto y por lo tanto sería punible para los médicos, y al mismo tiempo significaría un atentado al marco constitucional por cuanto se refiere a la protección jurídica de la vida desde el momento de la concepción”.
De acuerdo con el fallo de la Corte esta reforma debió desarrollarse ya que así lo exige el artículo 119 del Código Penal para el Estado de Morelos, que en la última reforma con fecha 21 marzo de este año a la letra dice:
ARTÍCULO *119.- No es punible el aborto:
I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y
V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.