Foto: Tony Rivera/CiudadanosMx

Por Leticia Villaseñor

CUERNAVACA, Mor.- La Sala Superior del TEPJF dejó sin efectos el convenio de coalición suscrito por los partidos PRD y Socialdemócrata (PSD) de Morelos, para postular a Rodrigo Gayosso Cepeda como candidato a gobernador, bajo el argumento de que la coalición Juntos por Morelos no tiene uniformidad en las distintas formas de participación conjunta. Como respuesta el PRD adelantó que se modificará el convenio para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pero la alianza continuará.

El recurso que provocó el fallo contra la coalición Juntos por Morelos (PRD-PSD) fue promovida por la coalición Morena-PES-PT que postula al actual alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco.

El 3 de enero pasado el PRD y su aliado PSD presentaron al Impepac la solicitud de registro del convenio de Coalición para la elección de la gubernatura del estado y posteriormente, el 12 de enero, el PRD, PSD y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), las solicitudes de registro de los convenios de Candidatura común para candidaturas a las diputaciones de mayoría relativa, así como para integrar los ayuntamientos de los 33 municipios, respectivamente. Pero el Verde rompió con respecto a la candidatura para gobernador y registró en solitario a la magistrada Nadia Luz Chávez Lara, ex presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelos.

Lo anterior fue impugnado por la coalición Morena-PT- PES ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó los acuerdos presentados ante el Impepac entonces

iniciaron un Juicio de Revisión Constitucional Electoral y acusaron que el Tribunal local realizó una interpretación indebida de los preceptos constitucionales que dan origen a las coaliciones, ya que en ningún momento concatena el principio de uniformidad entre las coaliciones y candidaturas comunes.

A su vez el Tribunal Estatal Electoral esgrimió que “no puede existir confusión en el electorado, ya que los partidos políticos que conformen una candidatura común y una coalición, en ambos casos aparecerán en la boleta de manera individual cada quien con sus emblemas”.

Pero a juicio de la Sala Superior los argumentos de la coalición Morena-PES-PT fueron esencialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada.

“Cuando en un proceso electoral se integra una coalición para un cargo determinado, como en el caso la elección de gobernador, lo cual implica la suscripción de una misma plataforma electoral, no resulta viable la conformación de una candidatura común total para otros cargos, máxime cuando se trata de la postulación de la totalidad de candidatos a diputados locales de mayoría relativa”, expuso.

Por lo tanto, dice el acuerdo de la Sala, no es jurídicamente viable que los mismos partidos políticos participen como alianza para la postulación de todas las candidaturas para un mismo cargo de elección popular a través de formas de asociación distintas. En otras palabras, si dos o más partidos políticos deciden respaldar todas las postulaciones para un mismo tipo de cargo (diputaciones locales o ayuntamientos), deben realizarlo –necesariamente– a través de una coalición.

Por esto la Sala revocó la sentencia impugnada, dejó sin efectos el convenio de coalición suscrito por PRD-PSD para postular candidato a gobernador y los convenios de candidatura común para postular candidatos a integrantes de ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa.

Dentro del plazo de 3 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, los partidos políticos deberán manifestar al Impepac si es su deseo suscribir convenios de coalición en las distintas elecciones que se celebrarán en el Estado de Morelos.

Deberá resolver sobre lo conducente, en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la recepción de la solicitud por parte de los partidos políticos e informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento dado a la sentencia dentro del plazo de 24 horas a que ello ocurra, se cita en el acuerdo.