La suspensión es una medida de carácter provisional y es susceptible de modificarse o revocarse en términos de ley, afirma gobierno del estado.

Redacción SL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la controversia constitucional 276/2022, promovida por el Poder Ejecutivo de Morelos en contra de actos del Congreso local, en la que se reclamó la invalidez de diversas porciones normativas del Paquete Económico 2023, correspondiente a la distribución de recursos para los municipios y las libres transferencias.


En la controversia, el Ejecutivo morelense presentó un incidente de suspensión para detener la ejecución del Presupuesto aprobado por los legisladores para este año y en su lugar pidió, hasta en tanto se resuelve el fondo del recurso, poner en marcha el Paquete Económico del 2022, cuyo contenido brinda libertad absoluta al gobierno estatal para realizar transferencias presupuestales. Sin embargo, la Corte le negó la suspensión solicitada.


El gobierno estatal dijo desconocer los argumentos sobre la determinación tomada por el ministro instructor en el incidente de suspensión, y afirmó que se encuentra a la espera de conocer los alcances para presentar el recurso de reclamación que sería turnado a un ministro diverso al instructor y resuelto por el tribunal pleno.


“La suspensión es una medida cautelar y de carácter provisional, esto es, que la determinación tomada al efecto es susceptible de modificarse o revocarse en términos de ley”, informó el gobierno.


Horas después circuló el acuerdo sobre el incidente de suspensión dictado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y precisó que el Ejecutivo estatal busca que no se le obliga a realizar la solicitud de autorización al Congreso para hacer uso de ingresos excedentes, ahorros o economías, correspondiente a las libres transferencias.


En ese punto, expuso el ministro, si se accediera a esa petición, prácticamente se dejaría sin efectos una parte sustancial de ciertas normas reclamadas, como la necesidad de obtener una autorización; lo cual equivaldría a suspender materialmente el contenido de las mismas.


Por lo que corresponde al señalamiento del Ejecutivo con respecto a una inequidad en la distribución de recursos entre los diferentes municipios, en particular, los indígenas, el ministro explicó que a pesar de que las disposiciones y anexos reclamados dan lugar a ciertos actos por parte del poder actor, se estima que no se acreditan las condiciones que exige la ley para el otorgamiento de su suspensión.

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