Redacción SL
Cuernavaca, Mor., 24 de julio.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó el trámite de la acción de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020, por las cuales un grupo de diputadas y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos impugnaron las reformas al Reglamento Interior del Congreso del estado, que reduce el número de votos para la aprobación de leyes y decretos.
“Se advierte que es menester continuar con el trámite de este asunto vía electrónica; por tanto, resulta necesario se digitalicen las constancias y se forme el expediente electrónico correspondiente”, se lee en los estrados que publica la Corte en su página de internet.
En noviembre de 2019 el Congreso del estado aprobó una reforma para considerar como mayoría calificada el número de 13 votos para desahogar temas con carácter de ley o decreto.
En el Congreso de Morelos hay 20 legisladores, pero en ese momento un grupo de siete diputadas, lideradas por Tania Valentina Rodríguez Ruiz del PT, mantenían una férrea oposición a las propuestas de sus compañeros y no se alcanzaban acuerdos porque se requerían 14 de los 20 votos para aprobar iniciativas de reforma de ley o decretos.
La protesta de las siete legisladoras del otrora Frente Progresista de Mujeres no fue suficiente para que el Pleno del Congreso local aprobara la adición de un párrafo al artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado con el siguiente texto:
«Cuando el número de diputados que den las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura contenga una fracción, y el decimal sea menor a .49 se debe atender al entero inmediato inferior a dicha fracción”. La reforma se aprobó con 13 votos, y siete en contra.
La reforma fue impugnada por las legisladoras y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos ante la SCJN, pero durante seis meses estuvo detenida y esta semana el alto tribunal comunicó a las partes la admisión a trámite de las acciones de inconstitucionalidad que hicieron valer las diputadas y el ombudsperson morelense.
La comunicación de la Corte también subraya que por cuanto al incidente de suspensión solicitado por las diversas diputadas promoventes, no ha lugar dado que dicha medida cautelar, por regla general, no se prevé para este medio de control constitucional.
“La materia de impugnación del presente asunto corresponde a una reforma de un precepto del Reglamento del Congreso de Morelos, referente a la organización interna y funcionamiento del Congreso Local que, aunque se relaciona con el principio de legalidad, no involucra una temática de afectación irreparable de derechos humanos”, citó la SCJN.
Más adelante pide dar vista del acuerdo a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Morelos, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído.