El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que del 4 de febrero al 10 de abril se suspende la difusión de propaganda gubernamental, ya que así lo establece el Artículo  33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.  

“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la Revocación de Mandato”, cita la disposición.  

El Instituto tendrá la facultad de ordenar la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda, esto durante el tiempo que comprende el proceso de Revocación de Mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, donde además deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. 

También el Artículo 34 ordena que durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión. 

La ley dice que el INE será la única autoridad que promoverá el ejercicio de Revocación de Mandato al igual que  los Organismos Públicos Locales, según corresponda, y promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. 

La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas, ordena la ley.