Redacción SL

Cuernavaca, Mor., 24 de marzo.- Con el propósito de mitigar los efectos en Morelos ante la pandemia por el coronavirus COVID-19, se emitieron en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” los acuerdos por el que se enuncian las medidas generales necesarias para la prestación de servicios dentro de la Administración Pública Estatal.

Por lo que, se suspenden durante el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020 las labores en la Administración Pública Estatal, centralizada y descentralizada, respecto aquellas áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la contingencia.

Las personas titulares de la Administración Pública Estatal identificarán al interior de sus secretarías, dependencias y entidades correspondientes las áreas que continuarán laborando, considerando las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud del estado, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.

Una vez identificadas las áreas, se deben fijar avisos al público en general en las oficinas donde se presta el servicio de que se trate, así como se difundirán por los medios electrónicos y de comunicación a su alcance, con el objetivo de que la ciudadanía se encuentre enterada de los servicios que continuarán prestándose ya sea regularmente o bien sujetos a determinados horarios, guardias o condiciones y medidas sanitarias específicas.

De manera específica y derivado de las funciones prioritarias en materia de salud, seguridad, administración, transporte público y hacienda, mantendrán la prestación de servicios tendientes a la atención médica, protección y seguridad pública, pago de nóminas, servicios generales esenciales, movilidad y transporte y recaudación.

Lo anterior, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad tanto de los servidores públicos como de la ciudadanía, promoviendo el uso de medios electrónicos y digitales, así como la atención por vía remota, en los casos a que haya lugar.

Para efectos de comunicación interna entre las diversas áreas o unidades que conforman la Administración Pública Estatal, en la medida de lo posible y mientras la normativa lo permita, se privilegiará el uso de comunicaciones electrónicas, siempre y cuando se realice por los correos institucionales, para agilizar y disminuir la necesidad de entrega y recepción de documentación oficial, únicamente durante la vigencia del presente acuerdo.

Además, se indica que no deberá considerarse a las personas que cumplan con las siguientes condiciones: enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones.

Así como mayores de 60 años de edad, mujeres en periodo de lactancia y mujeres embarazadas. En tanto, las secretarías, dependencias y entidades que administren espacios públicos determinarán las medidas necesarias para la restricción de acceso a los mismos.