Redacción SL
Cuernavaca, Mor., 17 de octubre.- El Poder Judicial de la Federación desechó de plano una demanda de amparo indirecto que promovió la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, en contra de su remoción como Presidenta de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos.
Rodríguez Ruiz, del PT, pretendía continuar un año más al frente del organismo legislativo y hasta antes del fallo del Juzgado Primero de Distrito, se ostentaba como presidente de la Junta Política y de Gobierno y para dejar el cargo exigía la suma de 14 de los 20 votos del pleno legislativo.
Su remoción fue votada por 13 de 20 legisladores pero la diputada recurrió al juicio amparo para revertir la acción de la mayoría legislativa e impedir la llegada de la diputada Alejandra Flores Espinoza, nombrada nueva Presidenta de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos.
Con este fallo, informó el Congreso estatal en un comunicado de prensa, “se confirma una vez más que la diputada Alejandra Flores Espinoza, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, es la Presidenta de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos”, se cita.
El revés contra la legisladora del PT resulta relevante para la situación que atraviesa el Congreso morelense porque siete legisladoras, autonombradas como G7, tienen como líder a Tania Valentina Rodríguez y son identificados como un brazo operativo del exgobernador Graco Ramírez, rival político del actual mandatario Cuauhtémoc Blanco Bravo.
En el acuerdo sobre el juicio de amparo número 1364/2019-4, el Juez Primero de Distrito afirma que la causal de improcedencia consiste en que la determinación por parte de la mayoría de los legisladores integrantes de la LIV Legislatura es soberana y, en consecuencia, no procede el juicio de amparo.
“De la lectura de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, y es el último de los supuestos jurídicos en mención lo que en el caso interesa”, sostiene.
En el estudio del recurso se lee que el acto reclamado de la diputada consiste esencialmente en el acuerdo dictado el 13 de septiembre del año en curso, donde se acordó su remoción y/o destitución y/o desconocimiento del cargo que ostenta como Presidenta de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, y la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Orgánica y del del Reglamento ambos del Congreso del Estado de Morelos.
Con base en lo anterior, dice el acuerdo del Juez, se advierte que el juicio de amparo es improcedente y la inimpugnabilidad de tales actos estriba en las facultades y atribuciones de carácter soberano, conferidas a esos órganos en la Constitución Federal y en las locales, para resolver en ese sentido, dada su connotación política, lo que a su vez hace improcedente la demanda de amparo que se intente contra ese tipo de actos.
La contundencia del fallo doblegó a la legisladora y escribió su derrota jurídica en su cuenta de Twitter pero lo bajó posteriormente.