Por Uzziel Becerra
Durante la madrugada del 3 de junio, el Congreso del Estado de Morelos aprobó un dictamen de reforma electoral que reconfigura aspectos fundamentales del sistema electoral morelense, aumentando el número de diputaciones, los umbrales de votación, las condiciones de acceso a la representación proporcional de diputaciones y regidurías, así como la obligatoriedad de listas paritarias en la contienda electoral y diversas garantías para la participación política de las comunidades indígenas en el Estado y contra la violencia política de género. La reforma encendió las alarmas en la opinión pública de Morelos, acusando inconsistencias en la sesión, intereses en su aprobación, los tiempos en que puede ser aprobada y pertinencia de la reforma ante la crisis por la pandemia de covid-19. ¿Qué se modificó en el congreso? ¿Cuáles son sus efectos? ¿Por qué hacer una reforma vía fast track?
El Pleno del Congreso del Estado de Morelos aprobó el “Dictamen en sentido positivo de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia político-electoral y de violencia política por condición de género”.
Dicho dictamen contiene modificaciones sustanciales sobre la búsqueda de paridad legislativa, la protección de la mujer respecto de la violencia política y la garantía de participación política de las comunidades indígenas en Morelos, sin embargo contiene modificaciones en el sistema electoral que muestran una relación causal en la correlación de fuerzas políticas, los intereses cupulares locales y la búsqueda de mayorías parlamentarias. Pero esto no es algo inédito en la historia de Morelos, México o en el mundo. Las reformas electorales cumplen determinadas funciones y se configuran para producir efectos específicos. Debemos poner las cosas en la balanza, tomar distancia de los ánimos sociales, los sesgos ideológicos y la carga de prejuicios que acarrean los temas político-electorales.
La reforma electoral aprobada por el Congreso de Morelos se circunscribe en las discusiones del derecho electoral y los sistemas electorales (ambas subdisciplinas del Derecho y de la Ciencia Política respectivamente), por lo que nuestro análisis versará sobre estos ejes. Dieter Nohlen, uno de los grandes expertos sobre sistemas electorales en el mundo, nos proporciona una definición de sistema electoral útil, en términos analíticos, señalando que estos “determinan las reglas a través de las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas y mediante las cuales es posible convertir los votos en escaños parlamentarios (en el caso de elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en caso de elecciones para presidente, gobernador, alcalde, etc)”.
El teórico Arend Lijphart explica que los elementos básicos que configuran a un sistema electoral en las democracias modernas son: 1) la determinación de circunscripciones o distritos electorales; 2) el tipo de candidaturas y de votación para acceder a los cargos públicos; 3) las fórmulas para la conversión de votos en escaños o curules; 4) los umbrales de votación o barreras legales/reales; y 5) el tamaño de la asamblea, recinto legislativo o Congreso. Evidentemente las especificaciones de estos elementos se determinan en la legislación electoral aplicable y en la norma constitucional, que es de donde emana. En Morelos el sistema electoral es mixto, conformado por mecanismos de elección directa, por la vía de distritos electorales uninominales, determinados por mayoría relativa, eligiendo una Gubernatura, doce diputaciones locales, Alcaldías y Sindicaturas. Asimismo, se elige por vía indirecta a ocho diputados, en el esquema de representación proporcional mediante listas votadas en una sola circunscripción plurinominal y a regidores de los municipios.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 105, que todas las reformas de naturaleza electoral podrán realizarse hasta antes de 90 días de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse. En Morelos el proceso electoral iniciaría el 1 de septiembre, por lo que los 90 días anteriores al proceso electoral se cumplirían el 31 de mayo según días calendario, razón por la cual el Congreso local se vio obligado a aprobarla en fast track o vía rápida; suspendió la sesión que habían realizado el viernes 29 de mayo y la reanudó la madrugada del 3 de junio, razón suficiente para argumentar que se encontraban en el supuesto constitucional de los 90 días previos. Asimismo, la vía fast track se utiliza en la negociación parlamentaria para presionar y obtener los votos de una determinada iniciativa-dictamen, pues ya no había margen temporal conforme a la ley. Finalmente el dictamen se votó con 13 votos a favor y seis en contra.
El dictamen aprobado por el Congreso de Morelos, aunque todavía requiere la aprobación mayoritaria de los cabildos, realizó los siguientes cambios: i) aumentó a 24 el número de diputaciones, 16 diputados electos por mayoría relativa y 8 diputados por representación proporcional; ii) Las listas de representación proporcional de diputados serán hasta de ocho candidatos propietarios y suplentes del mismo género cada fórmula, garantizando la paridad hasta agotar la lista, así como para las Regidurías que correspondan en el caso de las contiendas por las Alcaldías; iii) el umbral para que los partidos políticos mantengan su registro como partidos locales será del 3% de la votación válida emitida, pero para tener acceso a diputaciones y regidurías plurinominales requerirán del 4% de dicha votación, además de haber contendido en cuando menos quince distritos uninominales, por sí o en coalición; iv) ningún partido político podrá obtener más de 16 diputaciones por ambos principios para garantizar límites de sobrerrepresentación; v) las dos primeras regidurías en los cabildos de 11, 9 y 7 concejales serán ganadas en las urnas y las restantes por asignación, sin que ningún partido pueda tener más del 60 por ciento de los espacios; vi) los partidos nacionales que habiendo participado en una elección anterior obteniendo el umbral de votación en el estado y hayan conservado su registro local no serán considerados de nueva creación, sino que se respetará su antigüedad y podrá fusionarse o incorporarse a uno o más partidos locales o nacionales, sin embargo los partidos de nueva creación no podrán fusionarse o incorporarse a ningún otro sino hasta después de la primera elección en que participen; vii) el proceso legislativo requerirá solo de mayoría simple de la Legislatura y mayoría simple de los municipios para validar reformas, es decir, el 50 % más uno, en lugar de la mayoría calificada (dos terceras partes) que requería antes la Constitución de Morelos para el mismo fin, en el Congreso y los cabildos.
En cuanto a la violencia política de género, la reforma considera que dentro del proceso electoral o fuera de este, se considerarán las conductas siguientes: obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política, ocultar información a las mujeres con el objeto de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; proporcionar información falsa, incompleta o imprecisa para impedir el registro de las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres; impedir la competencia electoral en condiciones de igualdad; así como cualquier acción que lesione, dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales. Además, obliga a que, con base en la autodeterminación de los pueblos indígenas, se respeten sus usos y costumbres en materia político-electoral pero observando el principio de paridad de género.
De esa manera, el Congreso local realizó una ingeniería constitucional, reconfigurando el sistema electoral en todas las variables descritas con antelación (siguiendo la metodología de los elementos de Lijphart): 1) Se incrementa a 16 el número de distritos locales electorales, obligando a ejercer una redistritación proporcional con la población; 2) el tipo de candidaturas y de votación permaneció mixto, de mayoría relativa con votación personal y votación por listas en representación proporcional (listas cerradas y bloqueadas); 3) las fórmulas para la conversión de votos por curules continua en el mismo sentido: fórmulas electorales con divisores (modelo D´Hondt, en la que la votación obtenida por cada partido se debe dividir entre números enteros sucesivos hasta cubrir el número de escaños a distribuir, en asignación directa y luego por resto mayor); 4) los umbrales para mantener el registro son 3% de la votación válida emitida, y para tener acceso a diputaciones plurinominales es del 4%; 5) el tamaño de la asamblea incrementó de 20 diputaciones a 24, pero conservando las 8 diputaciones de representación proporcional, destacando el principio de que a mayor número de escaños menos votos efectivos se requieren para su asignación.
Aunado a lo anterior, debemos señalar que la mayoría de las modificaciones que versan sobre el umbral de sobrerrepresentación, estableciendo un máximo de 16 diputaciones por
ambos principios, las fórmulas y listas paritarias conformadas por el mismo género y la garantía de la participación de las comunidades indígenas obedece a la jurisprudencia electoral nacional y local que, a través de la Sala Regional con sede en la Ciudad de México, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, ha modificado la interpretación normativa electoral y lagunas en estos tópicos. El congreso solo incorporó estas disposiciones jurisprudenciales en las normas electorales y constitución local.
Por otro lado, la coyuntura de crisis sanitaria ha cambiado la jerarquía de valores respecto de los asuntos públicos, y con justa razón. En un breve ejercicio de ponderación podremos darnos cuenta de que cuando los derechos político-electorales chocan con el derecho a la vida o a la salud, se privilegiarán éstos últimos. Pero los asuntos electorales no imposibilitan la determinación de políticas que garanticen el derecho a la vida a través de la salud pública, así como la garantía del sustento económico de las familias, condición sine qua non para la realización de la vida digna. La idea de que por la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2, las discusiones político-electorales deban quedar marginadas o suspendidas constituyen un falso dilema.
La dinámica democrática hoy presenta el desafío de adaptarse a la digitalización para continuar su operatividad en este periodo de confinamiento, puesto que también se rige por periodos y plazos, procesos con determinación temporal y que son vitales para garantizar el cumplimiento del orden constitucional y legal en la materia, así como la estabilidad de nuestro sistema político, nacional, estatal y local. Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales han entrado a discutir seriamente la forma en que nuestro sistema electoral pueda adecuarse a las necesidades producidas por la pandemia, en una especie de giro o ruptura de la dinámica electoral para acudir a las urnas, pues se acercan elecciones en distintas latitudes del país, incluso algunas ya han sido aplazadas. No hay razones para pensar que los debates sobre la forma de realizar nuestras elecciones, el desarrollo de los procesos electorales, el voto electrónico o digital, la implementación del juicio en línea electoral, entre otros podrían distraernos de encontrar mejores soluciones de gestión de la crisis, pues la ejecución de políticas en materia de salud, en tiempos de crisis, corresponde al Ejecutivo aunque pasen por el filtro del Congreso.
Con esta salvedad, en el análisis del caso concreto de Morelos, la reforma electoral tendrá como consecuencia que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo una redistritación para posibilitar el aumento de escaños de mayoría relativa y representación proporcional; aumentará la dificultad de los partidos políticos de reciente creación o registro para acceder a las diputaciones de representación proporcional, al hacer una diferencia de umbral de 1% entre el mínimo para conservar el registro y para tener acceso a las diputaciones plurinominales, lo cual beneficia a los partidos y coaliciones más grandes, en perjuicio de la pluralidad de fuerzas políticas al interior del Congreso. Además, a los partidos de reciente creación se les limitará la posibilidad de incorporarse o fusionarse a otro hasta que hubiesen participado en una primera elección, lo cual dificultará aún más su permanencia en el Congreso, haciendo en los hechos una dinámica de barrido o exclusión. En cambio, la reforma electoral favorece a los partidos políticos grandes o consolidados con registro nacional y local, así como aquellos que no lograren obtener su registro nacional pero sí el local, salvaguardando su antigüedad y otorgando el derecho a establecer alianzas, coaliciones o incorporación con otros partidos para no perder su registro nuevamente. Garantiza también la paridad de género en las listas para diputaciones y regidurías.
Un asunto preocupante es la flexibilización del proceso legislativo, al disminuir el requisito de votación de mayoría calificada a mayoría simple, lo cual rompe el equilibrio de poderes en el Congreso, pues una gran coalición podría aplastar las iniciativas de la oposición y evitar todos los procesos de negociación que exigen las condiciones democráticas mínimas de un cuerpo legislativo. Una sola fuerza política podría rediseñar el texto constitucional y legal vigente a su favor. Asimismo, aunque el dictamen en sus transitorios señale que dicha reforma no se traduciría en un incremento al presupuesto, una vez renovándose la Cámara de Diputados local o entrando el próximo año, tocará aprobar nuevamente el presupuesto de egresos, mismo que tendrá con seguridad una ampliación para cubrir las modificaciones al inmueble, de personal administrativo y gasto operativo al interior del Congreso. Es decir, aunque este año no se incremente el presupuesto, no hay forma de asegurar que no aumentará en los años posteriores.
Por ahora el dictamen no ha concluido todas las etapas del proceso legislativo, pues falta la aprobación de las dos terceras partes de los cabildos de la entidad para que pueda pasar a su sanción por el Gobernador Constitucional de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo y publicado en el Diario Oficial “Tierra y Libertad”. Luego entonces, la posibilidad de que dicha reforma se apruebe depende de los Alcaldes y sus cabildos, razón por la cual, diversas asociaciones y colegios gremiales han hecho un llamado a los presidentes municipales para ser conscientes de que la turbulencia político-electoral ahora está en manos de sus 36 ayuntamientos.
Lo que es cierto es que las reformas electorales son utilizadas generalmente para rediseñar apoyos y beneficios a partidos políticos grandes, sus grupos parlamentarios y élites políticas, a través de la combinación de los elementos que conforman al sistema electoral, articulando mayorías ficticias en forma de coaliciones con partidos satélites o incentivando la sobrerrepresentación de los escaños, por lo que hay una relación interdependiente entre la calidad de la democracia, el desarrollo del derecho electoral y el funcionamiento del sistema electoral. En palabras de Giovanni Sartori, el sistema electoral “es una de las partes más esenciales de los sistemas políticos. No solo son el instrumento político más fácil de manipular sino que influyen en el sistema de partidos y afectan el alcance de la representación”.
La historia de la transición a la democracia mexicana nos enseña que, para que las reformas electorales produzcan efectos democratizadores, de legitimidad política, eficiencia gubernamental e incentiven la participación y deliberación ciudadana, deben pasar por un consenso amplio entre todos los sectores participantes: los tres poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial, la sociedad civil, la academia, medios de comunicación, gremios de profesionistas, organizaciones que fomenten la participación política de la mujer y las comunidades indígenas de la entidad, entre otros. Solo de esa forma se posibilitará un piso parejo para los contendientes de los procesos electorales, con reglas claras y aceptadas por todos los intervinientes, garantizando condiciones democráticas de facto como las mayorías temporales, la calidad de la oposición y la negociación parlamentaria, así como el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, paridad de género y constitucionalidad. Solo así evitaremos más turbulencia.
*Consejero Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la UAEM. Auxiliar Jurídico en el Corporativo Jurídico Paredes. Secretario de Asuntos Políticos del Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública Sección Morelos. Representante del CEA de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas en Morelos.